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STL12794-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 2591 de 1991

Radicado n.° 94663 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL12794-2021 Radicado n.° 94663 Acta 34 Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 11 de agosto de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente instauró contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al que se vinculó a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA y a la JUEZA SEGUNDA PENAL DEL CIRCUITO DE ITAGÜÍ.

I.

ANTECEDENTES El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad. Para respaldar su solicitud, adujo que instauró acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia y la Jueza Segunda Penal del Circuito de Itagüí, para que se dejen sin efecto jurídico las sentencias de 10 de junio y 31 de agosto de 2020, a través de las cuales lo condenaron a siete (7) años de prisión por el delito de «hurto calificado agravado en el grado de tentativa», toda vez que la pena fue «ilegal, arbitraria, injusta, desproporcionada e inconstitucional».

Refirió que la tutela en cita se asignó por reparto a la homóloga Sala de Casación Penal, que por medio de sentencia de 24 de noviembre de 2020 negó el amparo constitucional. Para tal efecto, consideró que quebrantó el principio de subsidiariedad en el proceso penal, dado que no interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia. Con todo, indicó que la condena es razonable.

Agregó que la Sala de Casación Penal notificó el fallo constitucional el 16 de marzo de 2021. Arguyó que la autoridad judicial convocada vulneró sus prerrogativas superiores, toda vez que se presentaron diversas «irregularidades» en el trámite preferente, pues: (i) se presentó cambió de magistrado y de radicado, (ii) se profirió la sentencia fuera del término que dispone el Decreto 2591 de 1991 y (iii) se desconoció que «solicitó la tutela como mecanismo transitorio porque no le fue posible interponer recurso extraordinario de casación».

Conforme lo anterior, solicitó que se protejan sus prerrogativas constitucionales y que se deje sin efecto jurídico la sentencia de tutela de 24 de noviembre de 2020. En su lugar, solicitó que se ordene emitir nuevo pronunciamiento acorde con lo expuesto. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El accionante presentó la acción de tutela el 28 de julio de 2021 y la Sala de Casación Civil la admitió mediante auto de 29 de julio de 2021, a través del cual corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa.

Con igual fin, vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la queja constitucional. Durante el término de traslado, la Jueza Segunda Penal del Circuito de Itagüí realizó un recuento de sus actuaciones en el proceso penal, defendió su legalidad y remitió copia del expediente. Por su parte, el magistrado de la Sala de Casación Penal que obró como ponente del fallo de tutela en controversia solicitó que el instrumento de resguardo constitucional se declare improcedente.

Luego de surtirse el trámite anterior, mediante fallo de 11 de agosto de 2021 la Sala de Casación Civil negó el amparo constitucional, pues consideró que no se acreditó el requisito de subsidiariedad, en tanto el actor pues no impugnó el fallo de tutela en controversia. III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el convocante la impugnó sin expresar los motivos de su discrepancia. IV.

CONSIDERACIONES Previo a resolver el asunto, la Sala debe advertir que efectuará un estudio integral de la sentencia proferida en primera instancia por cuanto el recurrente no precisó los puntos de su impugnación. En esa dirección, se precisa que el artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

En sentencia CC SU-129-01, la Sala Plena de la Corte Constitucional unificó la jurisprudencia relativa a la improcedencia general de la acción de tutela contra sentencias de tutela y precisó que el instrumento de amparo constitucional no es en principio procedente para controvertir sentencias de la misma naturaleza. Asimismo, explicó que dicha restricción obedece a las siguientes razones: (i) implicaría instituir un recurso adicional para insistir en la revisión de tutelas que con anterioridad no fueron seleccionadas, (ii) supondría crear una cadena interminable de demandas, con lo cual resultaría afectado el principio de seguridad jurídica, (iii) se afectaría el mecanismo de cierre hermenéutico de la Constitución, confiado a la Corte Constitucional, y (iv) la tutela perdería su efectividad, pues “quedaría indefinidamente postergada hasta que el vencido en un proceso de tutela decidiera no insistir en presentar otra tutela contra el fallo que le fue adverso para buscar que su posición coincida con la opinión de algún juez.

En este evento, seguramente el anteriormente triunfador iniciará la misma cadena de intentos hasta volver a vencer”. Ahora, el Tribunal Constitucional explicó que la excepción a dicha regla general ocurre en los casos en que se verifica que la autoridad judicial que conoció de la acción de amparo primigenia se ha apartado en el trámite de los preceptos establecidos en el Decreto 2591 de 1991 establece y, por dicha vía, ha incurrido en cosa juzgada fraudulenta o vía de hecho que afecte el derecho fundamental al debido proceso del convocante.

Únicamente en estos eventos se justifica la intervención del juez de tutela, así como la adopción de medidas urgentes de su parte dirigidas a restablecer las garantías quebrantadas durante el procedimiento sumario inicial (CC SU-627 de 2015). Por otra parte, en este último caso, quien de modo excepcional acude al instrumento de resguardo constitucional para controvertir otro trámite de tutela debe cumplir el presupuesto de subsidiariedad, según el cual, deben agotarse todos los recursos pertinentes ante el juez natural, antes de la interposición de la tutela.

Conforme la anterior precisión, la Sala aprecia que el accionante formuló la solicitud de amparo constitucional para que se deje sin efecto jurídico el fallo de tutela que la Sala de Casación Penal profirió el 24 de noviembre de 2020, mediante el cual negó las pretensiones de otra tutela en la que obró como proponente. Al respecto, esta Corte aprecia que el actor desatendió el principio de subsidiariedad en cita, pues no formuló impugnación contra el fallo que controvierte, ni planteó ante la Sala de Casación Penal las irregulares que adujo en la presente acción de amparo constitucional.

En ese contexto, no puede aspirar a que su incuria se corrija en sede de una nueva tutela, pues este instrumento no está establecido para suplir las instancias o procedimientos que debieron agotarse ante los jueces naturales. Asimismo, el fallo en comento está aún en trámite de eventual revisión ante la Corte Constitucional, de modo que el convocante aún puede formular insistencia ante la Corte Constitucional.

De este modo, se revocará la providencia impugnada y, en su lugar, se declarará improcedente la acción constitucional. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Revocar la decisión impugnada. En su lugar, declarar improcedente la acción constitucional.

SEGUNDO: Comunicar  esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-12 V.00 9 SCLAJPT-12 V.00 SCLAJPT - 12 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente S TL 12794 - 202 1 Radicado n.° 94663 Acta 34 Bogotá, D. C., ocho ( 8 ) de septiembre de dos mil veintiuno (2021 ).

L a Corte decide la impugnación que RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 11 de agosto de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente instauró contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al que se vinculó a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA y a la JUEZA SEGUNDA PENAL DEL CIRCUITO DE ITAGÜÍ.

I.

ANTECEDENTES El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de su s derecho s fundamental es al d ebido proceso, defensa y libertad. SCLAJPT-12 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL12794-2021 Radicado n.° 94663 Acta 34 Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 11 de agosto de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente instauró contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al que se vinculó a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA y a la JUEZA SEGUNDA PENAL DEL CIRCUITO DE ITAGÜÍ.

I.

ANTECEDENTES El convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y libertad.