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STL12788-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 1352 de 2013Decreto 2591 de 1991Ley 1755 de 2015Ley 776 de 2002

Radicado n.° 94593 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL12788-2021 Radicado n.° 94593 Acta 34 Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que MÓNICA JAZMÍN MONTERO RODRÍGUEZ interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín profirió el 21 de julio de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente instauró contra el JUEZ ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, la ARL POSITIVA, la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA, la DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO del mismo departamento, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD y COOMEVA EPS.

I.

ANTECEDENTES La convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, seguridad social, acceso a la administración de justicia, igualdad, salud y vida digna. Para respaldar su solicitud, adujo que ocupa el cargo de Fiscal 15 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín y que desde el 5 de junio de 2017 está en incapacidad.

Refirió que presentó acción de tutela contra la Fiscalía, la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. y Coomeva E.P.S, para obtener la calificación de pérdida de capacidad laboral. Agregó que el asunto se asignó al Juez Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, quien a través de fallo de 27 de julio de 2017, adicionado el 24 de abril de 2018, ordenó a la E.P.S realizar aquel trámite.

Relató que el 2 de marzo de 2020 solicitó a la ARL Positiva que se abstuviera de adelantar alguna gestión frente a la calificación, pues es la E.P.S quien debe calificar sus patologías, sin embargo, aquella emitió el dictamen el 13 de julio de 2020 y la calificó con 3,1% de PCL, decisión contra la cual presentó «solicitud de nulidad y desacuerdo o impugnación».

Indicó que el 11 de agosto de 2020 Coomeva E.P.S. le otorgó 35,5% de PCL, determinación frente a la cual también expresó su inconformidad y además solicitó su nulidad porque uno de los miembros del grupo calificador es una profesional a la que «recusó previamente cuando fue su tratante» y contra quien interpuso queja ante el Tribunal de Ética Médica.

Afirmó que, luego, interpuso demanda contra Coomeva E.P.S para que se abstuviera de incluir a la médica que recusó en las siguientes calificaciones. Agregó que inicialmente la formuló ante la Superintendencia de Salud, pero esta la remitió por competencia a los jueces laborales y se asignó al Juez Once Laboral del Circuito de Medellín desde el 7 de abril de 2021, sin embargo, el funcionario aún no la ha admitido.

Explicó que solicitó a la Junta Regional de Invalidez de Antioquia que no se pronuncie sobre el dictamen que profirió Coomeva E.P.S., hasta tanto la Superintendencia resuelva su demanda, sin embargo, le contestó negativamente tal aspiración y le indicó que en sesión del 15 de marzo de 2021 se decidiría el caso. Señaló que la ARL Positiva la ha llamado y enviado comunicaciones en las que le da sugerencias para su retorno al puesto de trabajo, pese a que aún está incapacitada.

Por último, adujo que presentó queja ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo en Medellín para que investigue a los funcionarios de ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. que accedieron a su historia clínica sin su autorización y declare que el dictamen que aquella elaboró es «ilegítimo». Asimismo, el 12 de enero de 2021 solicitó información sobre las actuaciones que se han realizado, pero no ha recibido respuesta alguna.

Argumentó que las convocadas vulneraron sus prerrogativas superiores, toda vez que (i) ARL Positiva no ha resuelto su inconformidad frente al último dictamen que rindió y la «ha constreñido» a retornar al puesto de trabajo, (ii) la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia no decidió su petición de fondo, (iii) el Juez Once Laboral del Circuito de Antioquia no le ha impartido trámite al proceso, pese a que ha transcurrido «un tiempo prudencial» para ello, y (iv) el Ministerio del Trabajo no se ha pronunciado sobre la queja que formuló y tampoco acerca de la petición que formuló. Conforme lo anterior, solicitó que se protejan sus prerrogativas constitucionales y que se ordene a: (i) la ARL Positiva «informar el trámite que adelantó» respecto a su «desacuerdo» con el último dictamen.

Asimismo, que se abstenga de enviarle requerimientos relacionados con el retorno al puesto de trabajo hasta tanto culmine el proceso de calificación, (ii) la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia responder de fondo su última petición, (iii) el Juez mencionado que se pronuncie acerca de la admisión de la demanda, (iv) la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo que decida sobre la queja que presentó. II.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La accionante presentó la acción de tutela el 30 de junio de 2021 y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín la admitió mediante auto de 6 de julio de 2021, a través del cual corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa. Con igual fin, vinculó a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la queja constitucional.

Durante el término de traslado, la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. informó que la accionante ha promovido en su contra 25 acciones de tutela entre los años 2020 y 2021. Asimismo, expuso las actuaciones que ha realizado con relación a la patología que padece la convocante. Agregó que una de sus funciones es la de brindar herramientas para el restablecimiento de la salud de la afiliada y para su reincorporación laboral por lo que ha emitido pronunciamientos en tal sentido.

El representante legal de Coomeva E.P.S señaló que profirió dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral de la proponente el 11 de agosto de 2021 y que remitió el asunto a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia porque la convocante está en desacuerdo con dicho concepto. La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia manifestó que ha tramitado seis calificaciones a nombre de la accionante desde 2017, uno de ellos promovido por la ARL Positiva y los demás por Coomeva E.P.S. Por su parte, el Juez Once Laboral del Circuito de Cali refirió que mediante auto de 9 de julio de 2021 inadmitió la demanda que la actora formuló contra Coomeva E.P.S. Luego de surtirse el trámite anterior, mediante fallo de 21 de julio de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín concedió la protección del derecho fundamental de petición de la convocante y ordenó al Ministerio del Trabajo que conteste la solicitud que la actora le formuló. Por otra parte, negó el amparo constitucional frente a las demás convocadas, pues consideró que han actuado en el marco de su competencia y no han vulnerado las garantías superiores de la promotora.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, la convocante la impugnó y solicitó su revocatoria con fundamento en los mismos argumentos del escrito inicial. Asimismo, indicó que el Juez 11 Laboral del Circuito excedió el término que tenía para proferir el auto admisorio de la demanda e inadmitió por falta de poder para actuar, pero el trámite que inició no exige tal requisito.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

El instrumento de resguardo constitucional en referencia es procedente para solicitar la protección del derecho fundamental de petición que el artículo 23 de la Constitución Política prevé. Esta prerrogativa permite que toda persona pueda presentar solicitudes respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y obliga a estas a suministrar respuesta oportuna a tales requerimientos en los términos previstos en la Ley 1755 de 2015.

Por otra parte, esta Corte ha señalado que el instrumento de amparo se habilita cuando las autoridades judiciales incurren en mora en la resolución de los asuntos que se les asignan y, por dicha vía, lesionan garantías superiores de los administrados. Sin embargo, para que el resguardo proceda en estos eventos es necesario que el interesado demuestre que la tardanza es atribuible a un actuar negligente y desinteresado del respectivo juez, dado que el paso del tiempo, analizado en forma aislada, no es objetivamente suficiente para que se estimen vulnerados derechos fundamentales (CSJ STL2721-2016 y CSJ STL3976-2019).

Igualmente, es preciso indicar que debe atenderse el requisito de subsidiariedad que rige el instrumento de resguardo constitucional, de acuerdo con la sentencia CC C-590-05. Por consiguiente, el interesado debe acreditar que agotó todos los recursos pertinentes ante el juez natural, para obtener el restablecimiento de la garantía que se ha vulnerado presuntamente.

Conforme las anteriores precisiones, la Sala aprecia que la accionante acudió al amparo constitucional para que se ordene a (i) ARL Positiva informar el trámite que dio a su desacuerdo y abstenerse de hacerle recomendaciones para regresar a su puesto de trabajo; (ii) la Junta de Calificación de Invalidez de Antioquia responder de fondo la última petición que formuló y (iii) el Juez mencionado resolver sobre la admisión de la demanda y;

(iv) a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo pronunciarse sobre la queja que presentó. La Sala resolverá el asunto puesto a su consideración en ese mismo orden. Del análisis de los medios de convicción se aprecia que el 4 de diciembre de 2020 la ARL Positiva Compañía de Seguros S.A. informó a la accionante que pagó a la Junta Regional de Calificación los honorarios respectivos a efectos que resuelva los reparos que propuso frente al dictamen, decisión que se notificó en debida forma al correo electrónico que suministró la actora.

Por otra parte, respecto a los requerimientos que la ARL ha realizado para que retorne al puesto de trabajo, es preciso indicar que las pruebas que aportó no acreditan tal circunstancia, sino que se trata de recomendaciones dirigidas a la Fiscalía General de la Nación en las que se explican las restricciones que debe tener en el cargo para el cuidado de su salud, conforme lo establecen los artículos 2.º, 4.º y 8.º de la Ley 776 de 2002.

Adicionalmente, se aprecia no se acreditó el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que el expediente carece de medio de convicción alguno que dé cuenta que la actora haya solicitado la ARL que se abstenga de enviarle misivas en tal sentido. Ahora, respecto al reproche contra la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, las pruebas que se aportaron dan cuenta que la accionante solicitó a esa institución abstenerse de estudiar el dictamen que Coomeva EPS emitió el 10 y 11 de agosto de 2020.

La entidad contestó el requerimiento y le indicó a la petente que debe cumplir los términos que establece el Decreto 1352 de 2013 para el trámite. Asimismo, informó que el caso sería estudiado el 15 de marzo de 2021. De ahí que no se advierta una respuesta incongruente con la solicitud, toda vez que no se refirió a un dictamen de 15 de marzo de 2021 como equivocadamente lo plantea la actora, solo que indicó esa fecha única y exclusivamente para resolver el asunto.

Por último, respecto a la mora que atribuye al Juez Once Laboral del Circuito de Medellín, se evidencia que aquel inadmitió la demanda el 9 de julio de 2020. De esa manera, se aprecia que el Juez ya efectuó la actuación solicitada, de modo que la omisión que la convocante atribuyó en el escrito inicial perdió actualidad durante el trámite preferente, por lo que se estructuró carencia actual de objeto por «hecho superado».

Por otra parte, aunque la actora señaló en la impugnación que la decisión no corresponde al trámite que planteó, no se cumple el requisito de residualidad del amparo, pues la proponente debe exponer tal argumento en el proceso, a través de los recursos que procedan contra el auto en referencia. En ese contexto, esta Corte considera que el a quo constitucional acertó al conceder el resguardo únicamente frente a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, en tanto las demás autoridades convocadas no incurrieron en la lesión de garantías superiores que se invocó. Conforme lo expuesto, se confirmará la decisión impugnada.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Confirmar la decisión impugnada.

SEGUNDO: Comunicar  esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-12 V.00 9 SCLAJPT-12 V.00 SCLAJPT - 12 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente S TL 12788 - 202 1 Radicado n.° 94593 Acta 34 Bogotá, D. C., o cho ( 8 ) de septiembre de dos mil veintiuno (2021 ).

L a Corte decide la impugnación que MÓNICA JAZMÍN MONTERO RODRÍGUEZ interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín profirió el 21 de jul io de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente instauró contra el JUEZ O NCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, la ARL POSITIVA, la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA, la DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO del mismo departamento, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD y COOMEVA EPS.

I.

ANTECEDENTES La convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de su s derecho s fundamental es de SCLAJPT-12 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL12788-2021 Radicado n.° 94593 Acta 34 Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que MÓNICA JAZMÍN MONTERO RODRÍGUEZ interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín profirió el 21 de julio de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente instauró contra el JUEZ ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, la ARL POSITIVA, la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA, la DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO del mismo departamento, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD y COOMEVA EPS.

I.

ANTECEDENTES La convocante promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de