Radicado n.° 94523 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL12786-2021 Radicación n.° 94523 Acta 34 Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 26 de julio de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la sociedad recurrente promovió contra la JUEZA VEINTIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES El representante legal de Positiva Compañía de Seguros S.A. promovió acción de tutela para lograr la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y libre acceso a la administración de justicia de dicha entidad. Del escrito que presentó para respaldar su solicitud de amparo constitucional y de las pruebas que aportó al expediente, se extrae que mediante dictamen de 14 de marzo de 2013 la Junta Nacional de Calificación de Invalidez calificó como de origen común el síndrome de túnel del carpo bilateral que la ciudadana Flor Alba Torres Forero padece.
Inconforme con la decisión, Flor Alba instauró demanda ordinaria laboral contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y Positiva Compañía de Seguros S.A., para que se: (i) deje sin efecto jurídico el dictamen en comento y (ii) declare su patología es de origen laboral. El asunto se asignó a la Jueza Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que lo admitió mediante auto de 4 de marzo de 2015 y corrió traslado a las demandadas para que ejercieran su defensa.
En el término de traslado, ambas demandadas contestaron la demanda y Positiva Compañía de Seguros S.A. formuló la excepción de «falta de agotamiento de los requisitos de procedibilidad». El 17 de septiembre de 2015 el funcionario de conocimiento llevó a cabo la primera audiencia de trámite y declaró probada la excepción en referencia, pues advirtió que la demandante no presentó reclamación administrativa frente a dicha entidad de seguridad social.
Contra la decisión anterior no se promovieron recursos, de modo que el juez desvinculó a Positiva Compañía de Seguros S.A. del proceso judicial. Luego, el proceso continuó y por medio de sentencia de 18 de noviembre de 2018 el juez encausado decidió:
PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO DICTAMEN N° 41711103, PROFERIDO POR LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE FECHA 14 DE MARZO DE 2013.
SEGUNDO: DECLARAR QUE EL SÍNDROME DEL TÚNEL DEL CARPO BILATERAL, QUE PADECE LA DEMANDANTE ES DE ORIGEN PROFESIONAL DE CONFORMIDAD CON LO EXPUESTO EN EL PRESENTE PROVEÍDO.
TERCERO: ABSOLVER A LAS DEMANDADAS POR EL CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
CUARTO: ABSOLVER A LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Y A LA ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS DEL PAGO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS A FAVOR DE LA ACTORA QUINTO: TENIENDO EN CUENTA EL SENTIDO DEL FALLO, EL DESPACHO SE ABSTIENE DE EMITIR PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS.
SEXTO: CONDENAR EN COSTAS A LAS DEMANDADAS, LAS CUALES SERÁN TASADAS POR SECRETARÍA UNA VEZ EJECUTORIADA LA PRESENTE PROVIDENCIA.
SÉPTIMO: EN CASO DE NO SER APELADA LA PRESENTE DECISIÓN, REMÍTASE AL SUPERIOR JERÁRQUICO PARA QUE SE SURTA EL GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA” Las partes intervinientes en el juicio no formularon recurso de apelación y el a quo remitió el expediente al juez plural encausado para que se pronunciara sobre la consulta. No obstante ello, el Tribunal «declaró inadmisible» tal grado jurisdiccional mediante auto de 18 de noviembre de 2018 y devolvió el expediente al juez de origen.
El juez de primer grado liquidó las costas, las aprobó mediante auto de 2 de agosto de 2019 y en mayo de 2020 archivó el proceso. El representante legal de Positiva Compañía de Seguros S.A., hoy tutelante, afirma que el juez encausado transgredió las garantías superiores de la entidad que representa, en tanto se pronunció sobre el origen laboral del padecimiento de Flor Alba Torres, no obstante, pasó por alto que tal decisión no era viable porque la entidad de seguridad social ya no obraba como parte en el proceso debido a su desvinculación en la primera audiencia de trámite.
Conforme lo anterior, solicita que se deje sin efecto jurídico el fallo de 1.° de noviembre de 2018 y, en su lugar, se ordene al Tribunal proferir una decisión de reemplazo que no involucre los intereses de Positiva Compañía de Seguros S.A. Por último, explica que tardó en acudir a la acción de tutela porque tuvo conocimiento del fallo en cita el 4 de octubre de 2019, fecha en la que Flor Alba Torres presentó una solicitud a la aseguradora relacionada con dicha providencia. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA De conformidad con los antecedentes en cita, la acción constitucional se dirigió exclusivamente contra actuaciones del Juez Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá. Por consiguiente, el asunto constitucional se asignó por reparto a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá como superior funcional del convocado.
El Tribunal admitió la tutela mediante auto de 14 de julio de 2021 y corrió traslado al funcionario convocado para que ejerciera su defensa. Con el mismo fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional. Durante tal lapso, la Jueza Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá realizó un recuento de sus actuaciones en el proceso ordinario laboral en controversia.
Por su parte, Flor Alba Torres afirmó que la sentencia cuestionada es razonable y solicitó que la solicitud de amparo constitucional se decida de modo desfavorable. El representante legal de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez afirmó que no ha vulnerado las garantías superiores de la entidad convocante y solicitó la desvinculación de la entidad que representa del trámite preferente.
Luego de surtirse el trámite anterior, mediante fallo de 26 de julio de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo constitucional. Para tal efecto, estimó que: (…) como se reseñó, Positiva Compañía de Seguros S.A. fue desvinculada del proceso ordinario laboral mediante providencia de 17 de septiembre de 2015, pues, el a quo terminó el proceso respecto de ella, continuando el trámite únicamente con la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, sin que con posterioridad la vinculara nuevamente, en este orden, en la sentencia de 01 de noviembre de 2018 no era dable que el juzgador se refiriera a las pretensiones interpuestas contra Positiva Compañía de Seguros S.A., tampoco tenía la facultad de imponerle costas, pues, lo contrario vulneraba su derecho fundamental al debido proceso.
IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, Flor Alba Torres Forero la impugnó y solicitó su revocatoria. Para respaldar tal petición, indicó que la providencia en controversia es razonable y que el juez encausado no vulneró los derechos fundamentales de la entidad convocante. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
El Decreto 2591 de 1991 regula el trámite del instrumento de resguardo y no prevé que el mismo esté sujeto a un término de caducidad. No obstante, la jurisprudencia ha señalado que el mecanismo se rige bajo el principio de inmediatez, de modo que debe interponerse en un término máximo de seis (6) meses desde la ocurrencia de la vulneración o amenaza, lapso que se estima razonable y compatible con la necesidad y urgencia de la protección que se reclama.
Ahora, es oportuno resaltar que dicho principio puede flexibilizarse cuando existen razones que justifiquen la inactividad del proponente para interponer de manera oportuna la petición de amparo, tales como la debilidad manifiesta en la que se halle el accionante, su interdicción, incapacidad física o la permanencia en el tiempo de la amenaza a sus derechos fundamentales.
Sobre el particular, la Corte Constitucional sostuvo lo siguiente en sentencia T-033-2010: (…) Por otra parte y para facilitar el examen de la razonabilidad del lapso transcurrido entre el momento de la presunta vulneración del derecho fundamental invocado y el ejercicio de la acción, la Corte ha establecido los siguientes criterios: “(i) si existe un motivo válido para la inactividad de los accionantes;
(ii) si la inactividad justificada vulnera el núcleo esencial de los derechos de terceros afectados con la decisión; (iii) si existe un nexo causal entre el ejercicio tardío de la acción y la vulneración de los derechos fundamentales del interesado; (iv) si el fundamento de la acción de tutela surgió después de acaecida la actuación violatoria de los derechos fundamentales, de cualquier forma en un plazo no muy alejado de la fecha de interposición.” Por consiguiente, debe estudiarse en cada caso particular, atendiendo los criterios antes reseñados, si la acción de tutela, pudiéndose ejercer, se presentó dentro de un término razonablemente oportuno. Así, en algunos casos, seis (6) meses podrán resultar suficientes para declarar la tutela improcedente; así como también, en otros, un término de 2 años se podría considerar razonable para ejercer la acción de tutela, ya que todo dependería de las particularidades del caso (…).
En el presente asunto, el representante legal de Positiva Compañía de Seguros S.A. acude al instrumento de resguardo constitucional porque considera que la Jueza Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá lesionó las garantías superiores de la entidad que representa, a través de la sentencia de 1.° de noviembre de 2018. Al respecto, la Sala evidencia que en este caso en particular se quebrantó el principio de inmediatez que se analizó en líneas anteriores, dado que entre la fecha en que se profirió la decisión que se cuestiona -1.° de noviembre de 2018- y la data en la que se interpuso la acción de tutela – 14 de julio de 2021- transcurrieron más de dos (2) años; lapso superior al que esta Corte ha considerado razonable para acudir al juez de tutela luego de la ocurrencia presunta de la vulneración de garantías superiores.
Ahora, si bien el convocante justifica su tardanza en que sólo tuvo conocimiento de la decisión que censura el 4 de octubre de 2019, con ocasión de «un derecho de petición» que formuló Flor Alba Torres Forero, esta Corporación no acoge su argumento, dado que entre esta última calenda y la presentación del escrito inaugural transcurrió más de un (1) año. Conforme lo anterior y dado que el principio de inmediatez es un presupuesto de procedencia de la acción de tutela, que en este caso no se cumple, se revocará la decisión impugnada.
En su lugar, se declarará la improcedencia del resguardo constitucional. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Revocar la decisión impugnada y, en su lugar, declarar improcedente el resguardo constitucional invocado.
SEGUNDO: Notificar a las partes e intervinientes en este trámite mediante telegrama u otro medio expedito, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase SCLAJPT-11 V.00 5 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 12786 - 202 1 Radicación n.° 94 523 Acta 3 4 Bogotá, D. C., ocho ( 8 ) de septiembre de dos mil veint iuno (202 1 ).
La Corte decide la impugnación qu e POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 2 6 de julio de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la sociedad recurrente promovió contra la JUEZ A VEINTIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES El representante legal de Positiva Compañía de Seguros S.A. promovió acción de tutela para lograr la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y libre acceso a la administración de justicia de dicha ent idad. SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL12786-2021 Radicación n.° 94523 Acta 34 Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 26 de julio de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la sociedad recurrente promovió contra la JUEZA VEINTIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES El representante legal de Positiva Compañía de Seguros S.A. promovió acción de tutela para lograr la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y libre acceso a la administración de justicia de dicha entidad.