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STL12783-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 64182 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL12783-2021 Radicado n.° 64182 Acta 34 Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la acción de tutela que JHON JAIRO VALENCIA JARAMILLO interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y la JUEZA OCTAVA LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES El convocante interpone acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, trabajo y debido proceso. Para respaldar su solicitud, aduce que promovió demanda ordinaria laboral contra RV Inmobiliaria S.A. para que se declare el carácter salarial de las comisiones que la convocada a juicio le pagó. En consecuencia, se reliquiden las prestaciones sociales y aportes a seguridad social.

Asimismo, se condene a la demandada a pagarle horas extras, dotación y sanción moratoria. Refiere que el asunto se asignó a la Jueza Octava Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que a través de sentencia de 5 de julio de 2019 concedió parcialmente la reliquidación de las cesantías, primas de servicios y aportes al sistema de seguridad social en pensión, sin embargo, negó las demás pretensiones.

Indica que ambas partes apelaron la anterior decisión y a través de fallo de 30 de junio de 2020 la Sala Laboral del Tribunal de esa misma ciudad la modificó. En su lugar, determinó que los aportes pensionales deben pagarse ajustados solamente entre septiembre de 2011 y febrero de 2015 y la confirmó en los demás. Afirma que las autoridades convocadas vulneraron sus derechos superiores, toda vez que (i) valoraron indebidamente las pruebas con las que pretendió acreditar que trabajó horas extras, (ii) los valores de las comisiones y otros pagos que para él «tienen carácter salarial» son muy superiores a los que se condenó y (iii) no tuvieron en cuenta la mala fe de la empresa demandada.

Agregó que el abogado de la enjuiciada afirmó que hacía parte de un tribunal de arbitramento laboral y, por tal razón, «pudo tener relación con los magistrados que conocieron del caso». Conforme lo anterior, requirió que se tutelen sus garantías superiores, que se dejen sin efecto jurídico las providencias de 5 de julio de 2019 y 30 de junio de 2020 y que se ordene proferir una nueva decisión conforme a lo expuesto.

Asimismo, que se investigue si los magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que resolvieron su caso tienen relación con el apoderado de la demandada. El convocante presentó la acción de tutela el 24 de agosto de 2021 y se admitió mediante auto de 31 de agosto de 2021, a través del cual se corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su defensa.

Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la queja constitucional. Durante tal lapso, el representante legal de RV Inmobiliaria S.A. defendió la legalidad de las actuaciones judiciales cuestionadas, rechazó las afirmaciones sobre su apoderado, señaló que el accionante no las puso en conocimiento en el proceso y afirmó que ya pagó las condenas que se le impusieron.

El juez encausado remitió copia del expediente judicial en controversia. III. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.

El Decreto 2591 de 1991 regula el trámite del instrumento de resguardo y no prevé que el mismo esté sujeto a un término de caducidad. No obstante, la jurisprudencia constitucional y de esta Sala de Casación ha señalado que el mecanismo se rige bajo el principio de inmediatez, de modo que debe interponerse en un término máximo de seis (6) meses desde la ocurrencia de la vulneración o amenaza, lapso que se estima razonable y compatible con la necesidad y urgencia de la protección que se reclama.

Ahora, es oportuno resaltar que este último principio puede flexibilizarse cuando existen razones que justifiquen la inactividad del proponente para presentar de manera oportuna la solicitud de salvaguarda de sus garantías superiores, tales como la debilidad manifiesta en la que se halle el accionante, su interdicción, incapacidad física o la permanencia en el tiempo de la amenaza a sus derechos fundamentales, de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia CC T-033-2010.

Asimismo, es preciso indicar que cuando la lesión de garantías se origina en una decisión judicial, debe atenderse el requisito de subsidiaridad que rige el instrumento de resguardo constitucional, de acuerdo con la sentencia CC C-590-05. Por consiguiente, el interesado debe acreditar que agotó todos los recursos pertinentes ante el juez natural, para obtener el restablecimiento de la garantía que se ha vulnerado presuntamente.

En el caso que se analiza, el accionante acudió al instrumento de amparo constitucional para que se dejen sin efecto jurídico las sentencias de 5 de julio de 2019 y 30 de junio de 2020, mediante las que las autoridades judiciales convocadas concedieron parcialmente las pretensiones de la demanda. Asimismo, requiere que se investigue si el abogado de la demandada tiene relación con los magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que conocieron su caso.

No obstante, la Sala considera que la solicitud desconoce el principio de inmediatez que se analizó en líneas anteriores, dado que el término que transcurrió entre la fecha en que se dictó la última decisión que cuestiona -30 de junio de 2020- y la data en la que se interpuso la acción constitucional -24 de agosto de 2021-, supera la temporalidad de seis (6) meses que la jurisprudencia de esta Sala considera razonable, en armonía con las decisiones de la Corte Constitucional.

De igual modo, es oportuno señalar que no se acreditaron circunstancias que justifiquen la tardanza del accionante y que permitan la flexibilización del principio de inmediatez en tanto presupuesto de procedencia de la acción de resguardo constitucional. Por otra parte, respecto a la relación presunta que a juicio del actor existe entre los magistrados que decidieron su caso y el abogado de la demandada, es oportuno precisar que el convocante desatendió el principio de subsidiariedad, en tanto omitió formular recusación contra los funcionarios, pese a que era la vía procesal idónea para plantear tal aspecto.

Por consiguiente, se declarará improcedente el amparo constitucional deprecado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar improcedente el resguardo constitucional invocado.

SEGUNDO: Notificar a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 5 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ST L 12783 - 202 1 Radica do n.° 64182 Acta 3 4 Bogotá, D. C., ocho ( 8 ) de septiembre de dos mil veintiuno (2021 ).

La Corte decide la acción de tutela que JHON JAIRO VALENCIA JARAMILLO interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y la JUEZA OCTAVA LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I.

ANTECEDENTES El convocante interpone acción de tutela para obtener la protección de su s derecho s fundamental es a la libertad de expresión, trabajo y debido proceso. Para respaldar su solicitud, aduce que promovió demanda ordinaria labo ral contra RV Inmobiliaria S.A. para SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL12783-2021 Radicado n.° 64182 Acta 34 Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la acción de tutela que JHON JAIRO VALENCIA JARAMILLO interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y la JUEZA OCTAVA LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I.

ANTECEDENTES El convocante interpone acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, trabajo y debido proceso. Para respaldar su solicitud, aduce que promovió demanda ordinaria laboral contra RV Inmobiliaria S.A. para