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STL12780-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 2591 de 1991

Radicado n.° 2021-01301 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL12780-2021 Radicado n.° 2021-01301 Acta 34 Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la acción de tutela que JENIFER MARÍA BLANCO ARANGO instaura contra UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

I.

ANTECEDENTES La accionante promueve el trámite constitucional que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital, igualdad, petición y los que denominó « vida digna y libre ejercicio de la profesión ». Para respaldar su solicitud, narra que el 11 de mayo de 2021 presentó la solicitud y diligenció los documentos necesarios para obtener su tarjeta profesional de abogada ante el Consejo Superior de la Judicatura.

Indica que el 12 de agosto de 2021 reiteró su petición, no obstante, hasta el momento la entidad convocada no ha contestado. Cuestiona que la autoridad judicial encausada ha vulnerado sus derechos fundamentales, pues su omisión le ha impedido ejercer su actividad profesional y obtener recursos para subsistir. Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus prerrogativas constitucionales y que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura la expedición de su tarjeta profesional.

La acción de tutela se admitió mediante auto de 1.º de septiembre 2021, a través del cual se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa en el término de dos (2) días. Durante tal lapso, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que a través de acta 13748 de 2021 le asignó a la tutelante la tarjeta profesional n.º 365.247.

Adicionalmente, indicó que se le comunicó dicha decisión mediante oficio que se envió por correo electrónico de 2 de septiembre de 2021. II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo constitucional pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la acción de tutela. También ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana, ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ STL21772019).

Precisamente, en la primera sentencia referida la Corte señaló: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional.

En el presente asunto, la accionante acudió al mecanismo de amparo constitucional con el fin de que se le brinde respuesta a la petición mediante la cual solicitó que se le otorgue y reconozca su tarjeta profesional de abogada. Al respecto, se advierte que los fundamentos fácticos que dieron origen a tal reclamo desaparecieron durante el trámite de la tutela, pues mediante oficio de 2 de septiembre de 2021 que se envió al correo electrónico «EMA17@GMAIL.COM», la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura respondió la petición de la accionante y le informó que «le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No.365247, la cual será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por usted».

Conforme lo anterior, es evidente que la omisión que la tutelante atribuyó a las autoridades convocadas perdió actualidad durante el curso del trámite tuitivo, de modo que se estructuró una carencia actual de objeto por «hecho superado». Por las razones expuestas, se negará el amparo constitucional. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Negar el amparo constitucional invocado, en tanto se estructura carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL12780 - 2021 Radicado n.° 2021 - 01301 Acta 3 4 Bogotá, D.C., ocho ( 8 ) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la acción de tutela que JENIFER MARÍA BLANCO ARANGO instaura contra UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. I.

ANTECEDENTES La accionante promueve el trámite constitucional que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital, igualdad, petición y los que denominó « vida digna y libre ejercicio de la profesión ». SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL12780-2021 Radicado n.° 2021-01301 Acta 34 Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la acción de tutela que JENIFER MARÍA BLANCO ARANGO instaura contra UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. I.

ANTECEDENTES La accionante promueve el trámite constitucional que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, mínimo vital, igualdad, petición y los que denominó «vida digna y libre ejercicio de la profesión».