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STL1277-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 64145 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL1277-2016 Radicación n ° 64145 Acta n° 03 Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ALFONSO ELIAS CALDERÓN CABRERA contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 26 de noviembre de 2015, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EXXON MOVIL DECOLOMBIA, OXY OCCIDENTAL DE COLOMBIA INC y la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN, trámite al que fueron vinculados la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Alfonso Elías Calderón Cabrera instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso», a la «vida digna» a la «igualdad», al «trabajo», a la «seguridad social en conexidad con el mínimo vital y protección a la tercera edad» presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Relata que laboró con la Compañía INTERCOL (Exxon de Colombia-Esso Colombiana Limited) en el cargo de Ingeniero Residente, Ingeniería y Construcción Geólogo durante 4 años, 6 meses y 4 días; que también lo hizo en la empresa OXY Occidental de Colombia Inc en donde se desempeñó como Executive Assistant-Coveñas Terminal Project Manager por un período de 4 años, 2 meses y 20 días; que durante la vigencia de las relaciones laborales que sostuvo con las entidades, sus empleadores no hicieron aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, por lo que para su bono pensional no se le tuvieron en cuenta 8 años, 8 meses y 24 días; que inició sus cotizaciones con el ISS desde el 1 de abril de 1981 hasta el 1 de agosto de 1985; que formuló demanda ordinaria contra las aludidas empresas para obtener la « liquidación» de las sumas actualizadas con el salario que devengaba en los últimos períodos comprendidos entre el 27 de septiembre de 1976 y 31 de marzo de 1981 con Exxon Móvil y entre el 11 de julio de 1985 y el 30 de septiembre de 1989 con OXY Occidental y su posterior pago por parte de las petroleras para que le sea reliquidada su pensión. Aduce que el proceso correspondió por reparto al Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, el que por sentencia de 18 de febrero de 2013, accedió a las súplicas de la demanda; que las enjuiciadas apelaron dicha providencia y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la revocó y las absolvió de los cargos en su contra; que por el sentido de la decisión interpuso recurso extraordinario de casación, respecto del cual indicó: A pesar de encontrarse en curso el proceso, investigué la demora en la evacuación de los procesos que lleva la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, encontrando…que cuenta con más de 14.000 expedientes represados, situación que genera que mi fallo se pueda tardar aproximadamente 5 años o más, y como cuento en la actualidad con 72 años de edad, es muy probable que para la época del fallo, ya no esté vivo pues habría superado…la expectativa de vida en Colombia… Manifiesta que por lo anterior le solicitó a su apoderada no continuar con el recurso extraordinario para poder presentar acción de tutela contra lo resuelto por el ad quem, lo que en efecto hizo pero esta Sala de Casación Laboral por sentencia de 24 de noviembre de 2014, negó la protección; que impugnó la providencia y la Sala de Casación Penal el 4 de marzo de 2015, confirmó lo resuelto; que se encuentra en una situación desigual frente a las personas que laboraron en sus mismas condiciones en empresas petroleras nacionales, ya que al no « hacerse los aprovisionamientos» requeridos para el Sistema de Seguridad Social en Pensiones para el período septiembre de 1976 y septiembre de 1989, la prestación que se le otorgó fue en un monto inferior al que tenía derecho.

Solicita se revoque la sentencia de 4 de marzo de 2015, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ser violatoria de sus derechos fundamentales, al no haber modificado el fallo de 6 de junio de 2013, de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, «toda vez que no concede mis pretensiones de liquidar las sumas actualizadas de acuerdo al salario que devengue (sic) para las empresas petroleras….» y como consecuencia, se cancelen dichas sumas a la Administradora de Pensiones y Cesantías Protección S.A. para obtener la reliquidación de su pensión de vejez.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 18 de noviembre de 2015, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción, y vinculó a las partes e intervinientes en el en el trámite constitucional cuestionado. Así mismo, concedió el término de 1 día a las accionadas para el ejercicio del derecho de defensa. La Sala de Casación Penal explicó que con el fallo discutido confirmó la decisión de primera instancia porque en el trámite constitucional quedó evidenciado que habiendo tenido oportunidad el accionante para sustentar el recurso extraordinario de casación contra la decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, no lo hizo, y por ello el mismo fue declarado desierto.

Occidental de Colombia se opuso a la prosperidad de la acción ante la imposibilidad de intentar acción de tutela contra un fallo de igual naturaleza. Indicó que en caso de que fuera dable, ninguno de los presupuestos de procedibilidad de este mecanismo se presentan, «no solo porque no se esta (sic) en presencia de la violación a un derecho fundamental sino porque existe una sentencia judicial en firme que definió la misma situación fáctica aquí planteada negando las pretensiones del demandante, sin que en su adopción la…Corte Suprema de Justicia hubiere incurrido incurrido en vías de hecho».

Exonmobil de Colombia S.A. sostuvo la improcedencia de la acción de tutela contra sentencias de la misma índole y agregó que la argumentación del accionante resulta contraria a la realidad procesal ya que lo que éste pretende es buscar otra instancia para subsanar el error y negligencia de su abogada al haber sustentado el recurso de casación por fuera de los términos legales, lo que dio lugar a que la Sala de Casación Laboral lo declarara desierto y le impusiera una multa de 10 salarios mínimos legales mensuales.

Protección Pensiones y Cesantías dijo que ha actuado conforme al procedimiento legal. Así mismo, que el juicio ordinario cumplió a cabalidad con todas las ritualidades establecidas para su desarrollo, por lo que pidió rechazar la solicitud. Por fallo de 26 de noviembre de 2015, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo luego de considerar: …es claro que el actor no se queja de que su intervención en el citado asunto constitucional haya sido limitada en manera alguna por los administradores de justicia, ni que se estén afectando las prerrogativas de sujetos de especial protección, sino que su inconformidad se ciñe a reclamar la revocatoria del fallo de segunda instancia proferido el 6 de junio de 2013 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso ordinario laboral por él promovido, donde resultó vencido; razón por la cual, se excluye la materialización de las circunstancias excepcionales que tornan procedente el mecanismo tutelar frente a un fallo, máxime cuando las dos acciones de tutela están soportadas en idénticos argumentos y en últimas, en la misma pretensión. IMPUGNACIÓN El peticionario impugnó la decisión. Manifestó que sí hizo uso de los recursos ordinarios con los que contaba, pues incoó proceso ordinario laboral, recurrió la sentencia de primera instancia y frente a la que decidió la alzada interpuso recurso extraordinario de casación, respecto del cual acordó con su apoderada que no presentaría la demandada en tanto es un trámite largo que no se compadece con su expectativa de vida; que la Sala resolvió el asunto con base en apreciaciones subjetivas de Exxon Mobil de Colombia S.A.; que no se estudiaron a fondo los fundamentos de hecho y de derecho mencionados en el escrito introductorio, con lo que se desconocieron criterios jurisprudenciales.

CONSIDERACIONES La figura que introdujo la Constitución de 1991 en su artículo 86, se ha logrado posicionar como una herramienta eficaz para amparar las garantías supra legales ante la orfandad que presentan ciertas situaciones que no logran ser contrarrestadas con mecanismos ordinarios de defensa. No obstante, a través del tiempo y de manera pacífica, esta Corte ha insistido en que el abuso en el ejercicio de este dispositivo desdibuja su objeto y fin, más aún cuando es utilizado para controvertir providencias judiciales, pues tal proceder atenta de forma directa contra los principios de seguridad jurídica, cosa juzgada e independencia y autonomía de los jueces, que también tienen rango superior.

Lo anterior cobra relevancia en un asunto como el que se decide, en el que el accionante no solo tramitó el correspondiente juicio ordinario, desperdició el trámite del recurso extraordinario de casación, pues no presentó la demanda, y en cambio optó por la interposición de una acción de tutela que fue negada en primera instancia por esta Sala de Casación Laboral en fallo de 24 de noviembre de 2014, y confirmada por la Sala de Casación Penal en sentencia de 4 de marzo de 2015.

No contento con lo anterior, promueve ahora, sin fundamento alguno, con solo la insistencia en que se le afectaron sus derechos fundamentales, una nueva acción constitucional cuya pretensión es «liquidar las sumas actualizadas de acuerdo al salario que devenge (sic) para las empresas petroleras…», que fue lo mismo que anheló en el litigio ordinario y en la primigenia tutela.

De tal suerte que, comparte esta Sala lo dicho por la Sala de Casación Civil en el proveído recurrido, en el sentido de que no aduce el accionante y por ende, tampoco lo demuestra, un solo acontecimiento que permita inferir que se afectaron sus derechos en desarrollo de la acción de tutela, como para que se tornara factible el inicio de otra tendiente a dejar sin efectos la sentencia dictada en segunda instancia dentro de ella.

En todo caso, lo que persigue por esta vía Calderón Cabrera ya fue resuelto y por tanto goza de cosa juzgada constitucional, fenómeno que impide cualquier estudio adicional en esta sede. Por lo dicho, obligado resulta confirmar el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO PAGE 10