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STL12766-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 74303 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL12766-2017 Radicación n° 74303 Acta n°. 29 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por VIRGINIA SIERRA DE GUTIÉRREZ contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 28 de junio de 2017, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la parte recurrente en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO de igual ciudad.

I.

ANTECEDENTES La accionante instauró la presente queja constitucional, por considerar que las autoridades cuestionadas han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad privada, con ocasión del juicio ejecutivo que contra Raúl Gutiérrez González promovió la Transportadora de Energía Centroamericana S.A.. Como sustento de sus pretensiones, indicó que dentro del trámite de la referencia el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, a quien le correspondió el conocimiento del asunto ordenó el embargo y secuestro de «los muebles y enseres (…) que se encuentre en la carrera 19 A No. 154-76 casa 4 de esta ciudad».

Que el 16 de octubre de 2014, fecha en que se materializaron las medidas cautelares, el señor Camilo Gutiérrez manifestó que la mayoría de los bienes eran de su propiedad y que el resto pertenecían a Virginia de Gutiérrez. Indicó que junto con la sociedad Capitalizando Inversiones S.A.S., Olga Lesmes de Sierra, Camilo y Sebastián Gutiérrez Sierra, promovieron incidente de desembargo al cual con auto del 12 de abril del 2016 no accedió el juez de conocimiento., decisión contra la cual solo el señor Raúl Gutiérrez González interpuso de apelación, el cual el tribunal accionado el 18 de enero de 2017, inadmitió. Reprochó la actora, las providencias proferidas por las autoridades judiciales cuestionadas pues en su criterio se le está vulnerando su derecho a la propiedad privada al «permitir el embargo de bienes que no son de propiedad del demandado», por demás que el juzgado cuestionado valoró de forma indebida las pruebas.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se declare la nulidad de las medidas cautelares cuestionadas y en su lugar se levante dicho embargo y secuestro sobre los bienes de su propiedad. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante auto del 14 de junio de 2017, admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa.

Finalmente, mediante providencia del 28 de junio de 2017, negó el amparo deprecado al concluir que no cumple el actor con el requisito de subsidiaridad de la acción. IMPUGNACIÓN Inconforme la accionante con la anterior decisión la impugnó mediante escrito visto a folios 137 a 139, en virtud del cual reitera los argumentos expuestos en su escrito inicial, para lo cual insiste en que se amparen sus derechos fundamentales invocados.

CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.

Revisada la decisión objeto de impugnación, encuentra la Sala que, la accionante contaba con otro mecanismo de defensa judicial, lo que, conforme al numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, es causal de improcedencia de este amparo. Sobre el particular, aparece innegable tal como lo señaló el juez constitucional de primera instancia que la parte actora no hizo uso de los recursos de reposición y en subsidio apelación, contra el proveído que no accedió al incidente de desembargo, dejando vencer esta oportunidad para controvertir la decisión que considera contraria al ordenamiento procesal; por lo que teniendo en cuenta la naturaleza residual y subsidiaria de este instrumento especial, no es posible su impetración como instrumento jurídico para subsanar deficiencias que por la incuria de la accionante o la de su apoderado, dieron lugar a consecuencias adversas a sus intereses y frente a las cuales, se repite, no ejerció los recursos ni hizo uso de las oportunidades que la ley le otorga para controvertir la decisión judicial que no considera ajustada al ordenamiento legal.

En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de confirmarse la sentencia impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 28 de junio de 2017, dentro de la acción insaturada por VIRGINIA SIERRA DE GUTIÉRREZ contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO TREINTA Y OCHO CIVIL DEL CIRCUITO de igual ciudad.

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6