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STL12700-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 68271 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente STL12700-2016 Radicación n.° 68271 Acta 32 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ISIDRO SALCEDO GÉLVEZ contra el fallo proferido el por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió el apoderado judicial de MARGARITA GÉLVEZ DE SALCEDO y ALEJANDRINA SALCEDO GÉLVEZ contra SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, extensiva al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad y al impugnante.

I.

ANTECEDENTES El apoderado judicial de las accionantes fundó el presente amparo en los siguientes hechos: Que el 18 de septiembre de 2013, sus poderdantes en calidad de copropietarias del predio denominado San Isidro, solicitaron ante la Alcaldía de Sardinata (Norte de Santander), la imposición de «servidumbre minera» sobre dicho inmueble también de propiedad de Isidro Salcedo Gélvez, por lo que mediante Resolución 034 del 23 de enero accedió a la petición presentada, y además ordenó al último propietario mencionado a cancelarles $129.672.240.

Que el 2 de septiembre de 2014, ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cúcuta, presentaron proceso ejecutivo singular con el fin de hacer efectiva la obligación reconocida en el acto administrativo mencionado, despacho que por auto del 10 de octubre de 2014, libró el mandamiento de pago; sin embargo, el ejecutado el 23 de abril del 2015, al contestar la demanda solicitó que se declarara la nulidad de lo actuado por indebida notificación, y propuso la excepción de falta de legitimidad por activa, por un error de transcripción en el nombre de Margarita Gélvez de Salcedo, asuntos que el a quo resolvió desfavorablemente por sentencia del 3 de diciembre de 2015, y dispuso continuar la litis, decisión que al ser apelada fue revocada por el Tribunal Superior de Cúcuta, mediante sentencia del 8 de marzo de 2016.

Por lo anterior, solicitaron la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso, a la «cosa juzgada», a la «indebida valoración probatoria» y a la «no reformatio in pejus», y en consecuencia, se deje sin efectos la sentencia del Tribunal, para que en su lugar emita otra que confirme la del a quo, y se ordene proseguir con la ejecución. II.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 30 de marzo de 2016, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, admitió la tutela contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, y ordenó vincular al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esa ciudad y a Isidro Salcedo Gélvez. Posteriormente, dicha corporación judicial mediante providencia del 7 de abril de 2016, concedió el amparo solicitado, decisión que Isidro Salcedo impugnó el 12 de abril del año en cita, con fundamento en que el auto que avocó el conocimiento de la acción referida, le fue notificado hasta el 9 de abril de 2016, por lo que se vulneró su derecho al debido proceso, en tanto actuó como ejecutado en el proceso coercitivo que se cuestiona y no pudo ejercer el derecho de contracción en la acción constitucional, circunstancia que llevó a que esta Sala por auto del 25 de mayo del año en curso, declarara la nulidad de lo actuado en el presente amparo, y se notificaran oportunamente a las partes e intervinientes.

Por proveído del 23 de junio de 2016, el juez constitucional de primera instancia subsanó la inconsistencia advertida, ordenando surtir las respectivas notificaciones para que se ejercieran los derechos de contracción y de defensa. Los accionados y vinculados guardaron silencio. Por sentencia del 29 de junio de 2016, la Sala Civil, concedió el amparo solicitado y ordenó a la juez plural accionado que «deje sin valor y efectos el fallo del 8 de marzo de 2016, y los autos que de él se desprendan y, realice un adecuado análisis acerca de la legitimación en la causa de Margarita Gélvez de Salcedo, a la luz del título ejecutivo arrimado a la demanda y la prueba que obre en el proceso.».

III. IMPUGNACIÓN El apoderado judicial de Isidro Salcedo Gélvez, manifestó que «las ejecutantes no tenían facultad legal para acudir de manera directa al cobro del dinero impuesto como servidumbre…». IV. CONSIDERACIONES Esta Corporación ha considerado que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política procede contra providencias judiciales solo en casos concretos y excepcionales en los que se adviertan actuaciones u omisiones de los jueces evidentemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, como cuando la providencia atacada puede calificarse de caprichosa, arbitraria, absurda o autoritaria por carecer efectivamente de fundamento objetivo y por lo tanto sea el resultado de un juicio abiertamente irracional, todo lo cual debe equilibrarse con otros valores del Estado de Derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada e independencia y autonomía de los jueces.

Revisada la documental que obra en el expediente contentivo de la acción de tutela, así como los argumentos expuestos en el escrito de impugnación, se concluye que el fallo impugnado deberá confirmarse. En efecto, el juez constitucional de primera instancia para conceder el amparo solicitado, advirtió que el ad quem incurrió en una vía de hecho, al declarar probada la «falta de legitimación en causa activa» y abstenerse de seguir adelante la ejecución, sin tener en cuenta que tales determinaciones procedían únicamente respecto de Alejandrina Salcedo Gélvez, toda vez que: la Resolución nº 034 (23 en. 2014) objeto del recaudo, condenó a Isidro Salcedo Gélvez a pagar a favor de > y a los herederos de Juan Inocencio Salcedo Tarazona, ciento veintinueve millones seiscientos setenta y dos mil doscientos cuarenta pesos ($ 129’672.240).

Luego de subsanar las deficiencias del libelo, la orden de pago fue expedida por sesenta y cuatro millones ochocientos treinta y seis mil ciento veinte pesos ($ 64’836.120) para Margarita Gélvez de Salcedo y veintiún millones seiscientos doce mil cuarenta pesos ($ 21’612.040) para Alejandrina Salcedo Gélvez (14 oct. 2014). Igualmente, precisó que la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, al sustentar su decisión en el artículo 1414 del Código Civil, concluyó erradamente que hasta tanto no se determinara quiénes heredaban, los bienes y obligaciones del difunto que hacían parte de la masa herencial sobre la que los sucesores tenían un porcentaje de participación en abstracto, no se podía atribuir a prorrata la respectiva cuota parte, pasando por alto que: …el texto del título ejecutivo que, se itera, ordenó a Isidro Salcedo Gélvez pagar > la suma cobrada, y según se deduce del proveído atacado, los herederos de Juan Inocencio son Alejandrina, Isidro y Ana Francisca Salcedo Gélvez.

Significa entonces, que Margarita es acreedora del cincuenta por ciento (50 %) del crédito, en tanto la cuota restante está en cabeza de los sucesores de Juan Inocencio, y que como tal, podía la primera acudir en su propio nombre a reclamar lo que le pertenece. Así las cosas, se comparten las consideraciones vertidas por la Sala Civil en tanto Margarita Gélvez de Salcedo, se encuentra legitimada para ejecutar por la cantidad que le corresponde.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 2