CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 82733 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL1261-2019 Radicación n.° 82733 Acta nº 3 Bogotá, D. C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). La Sala resuelve la impugnación que interpuso CAMILO ANDRÉS FONSECA GÓMEZ contra el fallo proferido el 21 de noviembre de 2018, por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CINCUENTA Y CUATRO PENAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes del proceso objeto de cuestionamiento.
I.
ANTECEDENTES CAMILO ANDRÉS FONSECA GÓMEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas. Relató que el 21 de septiembre de 2016 el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a 54 meses de prisión «estafa agravada en la modalidad de delito masa agravado por la cuantía y concierto para delinquir» con prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia, no obstante, el 7 de diciembre de 2016, la Sala Penal del Tribunal de esa ciudad al resolver la alzada contra la anterior decisión revocó el beneficio otorgado en la determinación de primer grado e incrementó la pena a 90.5 meses de prisión. Narró que instauró demanda de casación ante la homóloga Sala Penal, Colegiado que en providencia de 6 de diciembre de 2017 inadmitió la demanda formulada.
Cuestionó que la «Fiscalía no ataca la sustitución de la medida, antes por el contrario, fue negociada y aprobada por el juez de conocimiento, además se agravó la pena y que se pretende ejecutar y materializar en forma directa sin tener en cuenta la doble instancia». Con base en lo anterior, acudió a esta acción con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretende, se « suspenda toda actuación encaminada al cumplimiento de una orden carcelaria y actuación en rama por centro de servicios.
Se ordene al tribunal (sic) dejar sin efecto la supresión de la prisión domiciliaria y restablecerla tal como lo ordenó el Juzgado 54 Penal de Conocimiento por estar con las calidades de padre cabeza de familia ley 750 de 2000». TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de14 de noviembre de 2018, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de cuestionamiento.
Dentro del término del traslado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá allegó la providencia aquí censurada y adujo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno. Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 21 de noviembre de 2018, denegó el amparo deprecado al considerar que la queja es temeraria, pues el reflejo de un ejercicio repetido, en un asunto idéntico que ya había sido debatido.
IMPUGNACIÓN Inconforme con el anterior fallo, el accionante la impugna, para lo cual insiste que se debe estudiar su caso atinente a conceder la prisión domiciliaria, asunto que no fue objeto de debate en tutela anterior, pues en dicha oportunidad se atacó la decisión adoptada por la Sala de Casación Penal de la Corte. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Del examen y análisis del caso que ocupa la atención de esta Sala, se observa que la inconformidad del accionante la sustenta en que las autoridades convocadas vulneraron su derecho fundamental al condenarlo a 90.5 meses de prisión y revocarle la prisión domiciliaria. Pues bien, al respecto es pertinente señalar que tal planteamiento ya ha sido debatido y decidido en sede de tutela por la Sala de Casación Civil de esta Corporación en sentencia CSJ STC5654-2018, confirmada por esta Sala en sentencia CSJ STL9767-2018, ocasión en la cual el accionante pretendió que dejara sin valor y efecto la sentencia proferida por el Tribunal convocado, con base en los mismos argumentos que hoy expone y que en su momento fueron desestimados, al considerar que la decisión censurada se motivó adecuadamente, y en la misma se hizo una razonada interpretación de las normas que con independencia de que se comparta o no por el tutelante, no se mostraron irrazonable.
En este sentido consideró la Sala Civil: (…) De allí que sea indiscutible, que la pretensión del solicitante de amparo se circunscribió, de modo exclusivo, a un subjetivo disenso frente a las razones en que las sedes judiciales accionadas se soportaron para la dosificación de la sanción penal que como coautor de los delitos de estafa agravada en la modalidad de delito masa y concierto para delinquir, le fue impuesta, máxime cuando, como bien puntualizado lo dejó el órgano de cierre de la justicia penal ordinaria, ninguna transgresión al principio de la no reformatio in pejus se ocasionó con aquel proceder, toda vez que él no fue el único apelante de la sentencia, de hecho no fue él quien la recurrió, evento en el que es aplicable ese lineamiento procesal de linaje constitucional (…).
Al desatar la impugnación interpuesto por la parte actora, esta Sala de Casación Laboral, en proveído de 25 de julio de 2018, confirmó la decisión de primer grado, por las siguientes razones: (…) Descendiendo al asunto objeto de estudio, se colige que el accionante promovió el amparo que ocupa la atención de la Sala, con el propósito principal de que se revocara la sentencia de segunda instancia, en la medida en que aumentó la pena, cuando lo cierto era que él no la había apelado, aunado a que se negó la medida sustitutiva de prisión domiciliara otorgada.
Al respecto, se advierte que el petente contaba con el recurso extraordinario de casación para atacar la sentencia del Tribunal, el cual si bien lo interpuso, lo cierto es que el mismo fue inadmitido en providencia de 6 de diciembre de 2017, de suerte que no se cumple con el presupuesto de subsidiariedad de la acción de tutela, lo que de conformidad con el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, es causal de improcedencia de la tutela (…).
De ahí que, como el recurrente dirige la acción a obtener la protección de los derechos fundamentales que cree transgredidos con la decisión que revocó la prisión domiciliaria y modificó la dosificación de la pena, claro resulta que son las mismas pretensiones que en aquella oportunidad persiguió. Así entonces, se advierte la existencia de cosa juzgada constitucional, por lo que lo procedente es proveer su denegación, de conformidad con lo establecido en sentencia CConst, SU-337-2014, donde se precisó: (…) Sobre la cosa juzgada en tutela.
Cuando se ha resuelto definitivamente o interpuesto una tutela no puede decidirse el fondo de otra con las mismas partes, los mismos fundamentos e idéntico objeto o pretensión. Cuando no hay mala fe, la promoción de esta segunda tutela debe declararse improcedente pues el asunto ya fue decidido por una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional.
Si se desvirtúa debidamente la presunción de buena fe del actor (CP art. 83), en una hipótesis así, además habría lugar a declarar la temeridad y a imponer, observando el debido proceso, las consecuencias establecidas en la ley (…) Debe señalar esta Colegiatura que la circunstancia de introducir modificaciones en cuanto a algunos hechos, no hace que esta nueva demanda de tutela difiera sustancialmente de la anteriormente promovida en la que con argumentos similares se buscó dejar sin efectos la providencia del Tribunal endilgado, menos aún lo habilita para que hoy nuevamente se someta a examen constitucional la misma problemática.
Aceptar lo contrario, generaría diversos pronunciamientos sobre una misma situación fáctica y jurídica, así como el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela, la cual, como ya se dijo, tiene como único objetivo la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales lesionados o amenazados, mas no la intervención indiscriminada del juez constitucional.
Por lo anterior, se confirmará la decisión impugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 8