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STL12560-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 56970 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente STL12560-2019 Radicación n.° 56970 Acta 30 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019) La Sala resuelve, en primera instancia, la acción de tutela que instauró la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA contra la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al que se vinculó al JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a todas las partes e intervinientes dentro del proceso de fuero sindical n.º 2016 – 00246.

I.

ANTECEDENTES La Contraloría Departamental del Valle del Cauca promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justica que, a su juicio, le fueron transgredidos durante el proceso laboral n.º 2016 – 00246.

Manifestaron, para respaldar su solicitud de protección constitucional, que fueron demandados por el funcionario Yelby Ramírez Rengifo en su calidad de directivo sindical por acción de reinstalación a efectos de ser nuevamente reubicado en la Subdirección de Escuela de Capacitación, y que el proceso correspondió al Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali.

Afirmaron que en el proceso se logró probar que además de no existir desmejora en los derechos del señor Yelby Ramírez resultaba imposible pretender una reubicación del cargo de Subdirección Operativa Escuelas de Capacitación, por cuanto «de conformidad con la estructura y manual de funciones de la entidad tal cargo de nivel profesional no ha existido en dicha dependencia, y por tanto el señor Yelby Ramírez se encontraba en una situación laboral de hecho, pues el empleo sencillamente no existía».

Expusieron que, el juzgado mediante sentencia de 31 de enero de 2019 los absolvió de las pretensiones incoadas por el señor Yelby Ramírez Rengifo y que, por decisión de 27 de junio de 2019 el Tribunal revocó la sentencia, y en su lugar se declaró que debieron solicitar previamente a una autoridad judicial autorización para realizar el traslado del señor Ramírez, de la subdirección operativa de la escuela de capacitación a la subdirección operativa de investigaciones fiscales.

Dijeron que reubicaron al señor Ramírez Rengifo a otro empleo, y se encuentra desarrollando labores secretariales en la secretaría común del proceso de responsabilidad fiscal a pesar de ostentar el cargo de Profesional Universitario y que, están realizando las gestiones administrativas para comprobar el estado mental del señor Ramírez Rengifo.

Pidieron, como consecuencia de los hechos narrados que: (…)Se proceda a revocar la sentencia 150 del 27 de junio de 2019, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (sala cuarta de decisión laboral) dentro del proceso especial de fuero sindical con radicado 76001-3105011-2016-00246-01, mediante la cual se revocó el fallo de primera instancia que habían denegado las pretensiones de la demanda, y en su lugar se ordenó la injustificada reinstalación de un funcionario en la Subdirección Administrativa Escuela de Capacitación de la CDVC, por no existir justificación legal alguna para que el Tribunal pudiera adoptar la decisión de revocar la sentencia de primera instancia en la forma que lo hizo.

La acción constitucional instaurada en los términos precedentes fue admitida mediante auto de 14 de agosto de 2019, en el que se corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular a todas las partes intervinientes en el proceso mencionado por la accionante que motivó la interposición del mecanismo tuitivo.

El señor magistrado Antonio José Valencia Manzano solicitó declarar improcedente la acción de tutela por inmediatez y se atiene a las consideraciones expuestas en la sentencia. La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia se opuso a las pretensiones del Contralor del Departamento del Valle del Cauca. El representante legal del señor Yelby Ramírez Rengifo solicitó declarar improcedente la acción de tutela, al no configurarse ningún requisito de procedibilidad.

El presidente de la Federación Nacional de Trabajadores del Servicio del Estado Fenaltrase Subdirectiva Valle del Cauca, solicitó declarar improcedente la acción de tutela al no configurarse ningún requisito de procedibilidad. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

En tal sentido, resulta improcedente fundamentar la acción constitucional en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si se tratara de una instancia más y pretender que el juez constitucional sustituya en su propia apreciación, el análisis que al efecto hicieron los jueces designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente.

En el presente asunto, la censura de la parte accionante se dirige contra la sentencia del Tribunal que revocó la decisión del a quo y en su lugar: (…) declarar que la CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA al tenor de lo establecido en el art. 405 CST. Debió solicitar previamente a una autoridad judicial laboral autorización para realizar el traslado de cargo al señor YELBY RAMÍREZ RENGIFO de la Subdirección Operativa de Escuela de capacitación a la Subdirección Operativa de Investigaciones Fiscales.

(…) ORDENAR al (…) a reinstalar al señor YELBY RAMIREZ RENGIFO en el cargo que venía ocupando en la Subdirección Operativa de Escuela de capacitación antes de la reubicación efectuada mediante la resolución No. 480 del 13 de mayo de 2016. Para arribar a la anterior determinación, el Tribunal manifestó que no compartía el criterio del juez de primer grado, y concluyó que: En suma, se tiene que el cambio de cargo realizado por parte del Contraloría Dptal.

Del Valle del Cauca al señor YELBY RAMIREZ le provocó una desmejora en sus condiciones de trabajo, pues se reitera el desmejoramiento laboral no puede entenderse únicamente al respecto de puesto de trabajo, pues en realidad debe examinarse desde la naturaleza objetiva como subjetiva, correspondiendo a esta ultima las circunstancias especiales, personales o sociales del trabajo, como ocurre en su caso, pues la reubicación implicó condiciones menos favorables para el desempeño de sus labores sindicales y su estado de salud.

Por lo tanto, deberá revocarse la sentencia de primera instancia, toda vez que al tenor del art. 405 del CST. El demandado debió solicitar previamente a una autoridad judicial laboral autorización para realizar el cambio de cargo al actor de las Investigaciones Fiscales, pues se reitera, este concluyó una desmejora en sus condiciones laborales y en su lugar se ordenará que este sea ubicado nuevamente en la Subdirección Operativa de Escuela de Capacitación Así las cosas, de lo transcrito, advierte la Sala que la autoridad judicial está lejos de configurar una violación constitucional, dado que es producto de una interpretación jurídica respetable, con apego a las normas que gobiernan el asunto sometido a su consideración sobre el proceso de fuero sindical, de lo que la accionada al hacer una explicación del tema concluyó que se debió solicitar permiso a la autoridad judicial autorizada para realizar el cambio de cargo del señor Ramírez Rengifo, hermenéutica que no puede ser tildada como irregular ni caprichosa, máxime cuando se analizaron juiciosamente todas las pruebas allegadas al expediente para concluir la desmejora de sus condiciones laborales y su estado de salud.

Ahora, aun cuando para la resolución de determinada controversia se puedan admitir diferentes criterios jurídicos, si el acogido por el juzgador se ajusta a la orientación que razonablemente se extrae del ordenamiento, no es predicable colegir una violación constitucional por el hecho de que no se imponga la de alguna de las partes en la providencia, pues se insiste, por regla superior el juez tiene libertad y autonomía judicial.

Recuérdese, además, que no es posible que en el escenario constitucional se imponga al juez de conocimiento adoptar uno u otro criterio, o peor aún, fallar de una determinada forma, que es a lo que indebidamente se aspira con esta petición de amparo. Así las cosas, las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar la presente acción constitucional.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: negar la acción de tutela instaurada.

SEGUNDO: notificar la presente providencia a las partes interesadas, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 7 SCLAJPT-11 V.00