CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No.61693 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL12512-2015 Radicación No.61693 Acta No.31 Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 3 de agosto 2015, dentro de la acción de tutela que Luis Carlos Durango promovió contra la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía 51 Especializada de Medellín.
ANTECEDENTES El señor Luis Carlos Durango, obrando en su propio nombre y representación, instauró acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía 51 Especializada de Medellín, a las que endilgó la vulneración, entre otros, de sus derechos fundamentales a la dignidad, igualdad, trabajo, intimidad, familia, buen nombre, honra y debido proceso.
En sustento de su petición de amparo señaló que “el día 10 de mayo del año en curso aproximadamente a las 8:00 a.m., fui requerido por un agente de la Policía Nacional en el Municipio de Cañas Gordas – Antioquia, para que le facilitara el documento de identificación”; que al efectuar aquel el cotejo de su número de cédula con el sistema, se le notificó de la existencia de una orden de captura en su contra, proferida por la Fiscalía 51 Especializada de Medellín; que inmediatamente fue esposado y dirigido al establecimiento de la Policía Nacional, en el cual manifestó que los requerimientos efectuados en varias ocasiones, lo eran a causa de un error cometido por el ente investigador, pues desde el año 2003, la Dirección Nacional de Fiscalías - Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario indicó que “la persona requerida por la entidad judicial no correspondía a mis características morfológicas, igualmente que los hechos delictivos perpetrados por el individuo Luis Carlos Arango o Alias Corinto, no podían haber sido cometidos por mí, toda vez que no atendían a los postulados de tiempo, modo y lugar”; que no obstante lo anterior, el agente hizo caso omiso y lo puso a disposición de la Fiscalía 51 Especializada de Medellín; que, así las cosas, fue trasladado de Cañas Gordas a Medellín, el 11 de mayo de 2015; que a su llegada a dicha ciudad, se le remitió a la SIJIN con el fin de ser recluido en calabozo; que su hijastro, allegó ante la fiscal del caso, la prueba documental que explicaba su defensa y la existencia de un error en su captura; que aquella autoridad, tras oír la versión de su hijastro, expidió boleta provisional de libertad, solicitando su comparecencia al día siguiente; que al momento en el que llegó a cumplir con la indagatoria, la funcionaria le manifestó que, ante las prueba obrante, no la llevaría a cabo, dejando constancia de que no persistiría en mantenerlo vinculado al proceso; que al finalizar la declaración, manifestó su asombro en relación con las sendas capturas que se le han efectuado en los últimos doce (12) años por parte de diferentes dependencias de la Fiscalía; que el día 19 de mayo de 2015, presentó derecho de petición ante la Fiscalía 51 Especializada de Medellín, mediante el cual exhortaba a dicho despacho a que diera respuesta que permitiera conocer la razón por la cual se le privaba injustamente de la libertad; que mediante auto del 1 de julio de 2015, se “otorgó la preclusión del proceso radicado bajo el número 395034, mediante el cual se me vinculaba como coautor de las conductas punibles”; que mediante otro escrito, se pretendió dar respuesta al derecho de petición, haciendo “aseveraciones y acotaciones que guardaban cierto grado de relación con lo requerido en el escrito, pero en todo caso no daba respuesta de fondo, en razón a la falta de claridad y congruencia con respecto a las pretensiones de la solicitud allegada, además, el mismo contenido de la supuesta respuesta, se encargó de negar lo pedido frente a la información vital para lograr entender o determinar con precisión el porqué de las capturas erradas, negativo que sustento (sic) aferrándose al argumento de ‘reserva’, textualmente procedo a transcribir lo aducido por la fiscal. ‘No se accede a la solicitud de copias de las actuaciones, en razón a que el ciudadano no fue vinculado a la investigación, dada la reserva de la investigación, expidiendo si la certificación solicitada acerca de su situación dentro del proceso’”; que, con lo anterior, resulta evidente la transgresión al derecho fundamental de petición y por conexidad, de los que solicita protección. Con fundamento en lo expuesto en precedencia, solicitó al juez de tutela, proteger el derecho que tiene a elevar solicitudes respetuosas y, en ese sentido, conminar a la Fiscalía 51 Especializada de Medellín, i) a “cancelar la orden de captura en mi contra que se encuentra vigente en su despacho, si a la fecha no ha efectuado tal obligación, pero si ya ha sido ejecutada, expedir copia a mi costa de la actuación procesal”; ii) a expedir “certificación escrita previniendo a las autoridades de policía que yo LUIS CARLOS DURANGO, identificado con cédula de ciudadanía No.3.430.393 de Giraldo – Antioquia, no soy el delincuente alias JACOBO o CORINTO, requerido por la Fiscalía General de la Nación en cabeza de sus delegados, toda vez que, así pudo ser constatado por la fiscal misma en razón a las pruebas evidenciadas y la declaración rendida”; iii) a expedir “copias a mi cargo, del informe de captura rendido por los oficiales de policía que ejecutaron la captura el día 10 de mayo”; iv) a expedir “copia de la captura ordenada por la Fiscalía 51 Especializada de Medellín, acompañada de informe donde se detallen los pormenores que llevaron a concluir que debía expedirse la orden de captura en mi contra, asimismo, copia informal de todas las demás órdenes de captura proferidas por otras fiscalías delegadas, de las cuales la servidora pública tiene acceso o posee copia informal, como fue manifestado por ella misma en la declaración que debí rendir ante su despacho”; v) a expedir “oficios a las demás fiscalías delegadas de donde se tenga conocimiento que a la fecha se me requiere por vinculación con el delincuente ALIAS JACOBO (…) escritos que deberán indicar a las demás fiscalías que el despacho constató a través de las pruebas trasladadas, entrevistas presenciales y comparativos morfológicos, que el señalado no corresponde con las características morfológicas del señor LUIS CARLOS DURANGO”.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 17 de julio de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, avocó conocimiento de la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente, la Fiscalía 51 Especializada de Medellín allegó escrito mediante el cual informó que expidió la orden de captura en contra del aquí accionante, con base en testimonios “sobre la militancia” del señor Durango Alias JACOBO ARENAS, pero que posteriormente se abstuvo de vincularlo mediante indagatoria.
Mediante fallo del 3 de agosto de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, resolvió “DECLARAR que existe CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, POR CONFIGURARSE UN HECHO SUPERADO”. Lo anterior, tras considerar que, con la respuesta otorgada por la Fiscalía 51 Especializada de Medellín al petente, se había resuelto la solicitud por él elevada y que, la información de carácter reservado, correspondía al despacho de conformidad con el artículo 74 de la Constitución Nacional, 19 y 20 del Código Contencioso Administrativo, numeral 5 de la Ley 734 del 2002 y 418, 419, 420 y 431 del Código Penal sobre la revelación y utilización de los documentos o información que tengan clasificación de secreto o reservado.
IMPUGNACIÓN La parte accionante impugnó. Reprocha la postura del Tribunal en tratándose del alcance y ejercicio del derecho fundamental de petición y acceso a la información reservada. Insiste en que la respuesta que se le otorgó no es clara, ni precisa, ni congruente, pues a pesar de haberse exhortado respetuosamente a la Fiscalía 51 Especializada de Medellín, respondió con evasivas.
CONSIDERACIONES A folio 13 del cuaderno principal, obra copia del derecho de petición elevado por el señor Luis Carlos Durango ante la Fiscalía 51 Especializada de Medellín, en el cual solicitó, puntualmente, lo siguiente: 1. “(…) cancelar la orden de captura que se encuentra vigente en su despacho en mi contra y consecuencialmente se profiera resolución mediante la cual señale las razones de hecho y de derecho, por las cuales usted me otorga libertad inmediata, igualmente certificación escrita previniendo a las autoridades de policía que yo LUIS CARLOS DURANGO (…) no soy el delincuente ALIAS JACOBO o CORINTO, requerido por la Fiscalía General de la Nación (…)”. 2.
“(…) se me expidan copias a mi costa del informe de captura rendido por los oficiales de policía que ejecutaron la captura el día 10 de mayo de 2015 (…) acompañada de informe donde se detallen los pormenores del porque se ordena la captura”, así como de las que hayan sido proferidas por otras fiscalías. 3. “(…) se expidan oficios a las demás fiscalías delegadas de donde se tenga conocimiento por parte suya que a la fecha se me requiere por vinculación con el delincuente ALIAS JACOBO o CORINTO”.
Asimismo, obra a folios 16 y siguientes ibídem, copia de la respuesta que dicha autoridad expidió, en atención a la solicitud efectuada por el accionante. En tal escrito, la Fiscalía 51 Especializada de Medellín comenzó por referirse al artículo 23 de la Constitución Política, para luego pasar a responder la primera de las peticiones. Relacionado con ello, expuso que la misma había sido expedida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 351 y 352 del Código Penal y que, a pesar de que la orden se cumplió legalmente, fue necesario cancelar la orden emitida, con lo cual quedaba atendida la primera de las peticiones.
Paso seguido, se accedió a oficiar a las autoridades policiales con el fin de esclarecer que “el señor LUIS CARLOS DURANGO corresponde a un ciudadano diferente del requerido individualizado como ALIAS JACOBO ARANGO”. Por otra parte, en relación con “la solicitud de copias” elevada por el accionante, expuso la Fiscal 51 Especializada, que no se accedería a ello, “en razón a que el ciudadano no fue vinculado a la investigación, dada la reserva de la investigación”.
Pero, no obstante lo anterior, expidió certificación acerca de su situación en el proceso. Por último, libró las comunicaciones aclaratorias del caso a la autoridad de Policía Judicial “y otros entes a nivel nacional a quienes se remitió y comunicó la orden, advirtiendo que el ciudadano LUIS CARLOS DURANGO identificado con la CC No. 3’430.393 de Cañas Gordas, y condiciones civiles y personales conocidas, NO ES REQUERIDO POR ESTE DESPACHO Y POR ESTA INVESTIGACIÓN”.
Vistas así las cosas, considera la Corte que, con la respuesta brindada al accionante y las actuaciones desplegadas por la autoridad accionada para resolver el asunto que, sin duda, le ha causado a aquel sendas molestias, se satisface el núcleo esencial de su derecho de petición, pues no sólo accedió a cancelar la orden de captura expedida en contra del señor Durango y a expedir los oficios a las diferentes autoridades para aclarar la situación del accionante, sino que la negativa a expedir las copias por el solicitadas, fue negada con apoyo en razones nada desdeñables, con lo que de ninguna manera se vulnera el derecho fundamental de petición del actor, pues dicha negativa es en todo caso es fundada y obedece al principio de reserva que debe la funcionaria encargada de dar respuesta, respetar.
Así las cosas, la respuesta dada al ciudadano, aunada a las acciones desarrolladas por la Fiscalía 51 Especializada de Medellín, permiten colegir que dicha autoridad cumplió con el deber de dar respuesta de fondo, clara y precisa al señor Luis Carlos Durango, frente a la solicitud que elevó. Teniendo en cuenta además que no se configura la vulneración de los demás derechos fundamentales cuya protección solicita el actor, a raíz de los hechos que ocasionaron esta queja, se confirmará el fallo del Tribunal.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 10