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STL125-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 51795 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL 125 -2014 Radicación n° 51795 Acta n° 03 Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil catorce (2014) Se resuelve la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por ROBERTO SALGADO PICOT contra el fallo del 26 de septiembre de 2013 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el trámite de tutela que promovió contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

ANTECEDENTES El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y “ a la vida en condiciones dignas y justas de una persona de la tercera edad”. Relató que promovió proceso ejecutivo contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, para obtener el pago de unos retroactivos pensionales reconocidos mediante sentencia judicial; que el 11 de octubre de 2012 el Juzgado accionado libró mandamiento de pago y decretó el embargo y secuestro de las cuentas bancarias determinadas en la denuncia de bienes.

Señaló que entre las citadas entidades se produjo una sucesión procesal por lo que solicitó el embargo de las cuentas bancarias de Colpensiones, a lo que accedió el Juzgado y libró oficio en el que señaló “una larga lista de condicionamientos, en una dilación injustificada en el trámite del proceso ejecutivo a continuación del ordinario ”, para posteriormente en auto del 5 de septiembre de 2013, ordenar el desembargo “sin hacer una averiguación mínima de qué cuenta se trata”.

Por lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado accionado “se abstenga de colocar en autos y oficios cualquier condicionamiento al cumplimiento de la orden de embargo, dado que por ser derechos fundamentales los que se concretan con el pago de las condenas judiciales, el principio de inembargabilidad debe ceder ante la protección de derechos fundamentales, que adicione el auto en el sentido de incluir las cuentas específicas de caja menor, por ser embargables ”.

TRÁMITE IMPARTIDO Por auto del 18 de septiembre de 2013, el Tribunal de Superior de Cartagena asumió el conocimiento, ordenó notificar al despacho judicial accionado y vinculó a las entidades demandadas en el proceso ejecutivo promovido por el accionante. El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena historió el trámite procesal surtido e informó que mediante auto del 9 de septiembre de 2013 se concedió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del accionante contra “la misma providencia de la cual depreca inconformidad al presentar la acción de tutela de la referencia. Así las cosas no comprende el despacho la utilización de dos recursos judiciales concomitantes los cuales van a ser decididos por el mismo órgano judicial, como lo es el Honorable Tribunal Superior Sala – Laboral”.

Por sentencia del 26 de septiembre de 2013, la Sala Laboral del Tribunal negó el amparo; señaló que en este caso la parte accionante “presentó recurso de apelación contra la decisión y el Juzgado concedió el mismo en el efecto devolutivo mediante auto del 9 de septiembre de 2013. Así pues, en este caso, la tutela no era el medio que podía emplearse para obtener la enmienda de las irregularidades acusadas, porque si el actor no estuvo de acuerdo con los condicionamientos a que fue sometido el embargo decretado, tenía a su alcance los recurso de ley para atacar la decisión, recurso del cual efectivamente hizo uso y que se encuentra en trámite”.

El apoderado del accionante impugnó (folio 90). SE CONSIDERA La acción de tutela, como la define el artículo 86 de la Constitución Política, es un medio de defensa judicial instituida para proteger en forma inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o por los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.

Esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales. Su procedencia está limitada, primero a aquellas situaciones en las cuales el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, caso en que se convierte en mecanismo principal y, segundo, cuando existiendo otra vía, se utiliza de forma transitoria con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

Así las cosas, los medios y recursos judiciales ordinarios, siguen siendo preferenciales, y a ellos deben recurrir las personas para solicitar la protección de sus intereses. En el caso que se examina, el apoderado del actor recurrió el auto del juzgado que ahora cuestiona por vía de tutela, impugnación que está pendiente de ser resuelta por el Tribunal Superior de Cartagena; por ello el accionante debe esperar el resultado del mecanismo ordinario que usó para la protección de los derechos que considera vulnerados y en ese sentido la tutela es inviable.

Por lo anterior, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6