Micelio
STL12498-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 67895 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente STL12498-2016 Radicación n.° 67895 Acta 32 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por BERTILIO MANUEL OROZCO ROMERO, frente al fallo proferido el 16 de junio de 2016 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, trámite al que fueron vinculados la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO y el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES Relata el accionante que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, por sentencia del 12 de mayo de 2015, lo condenó, junto con otros sujetos, como autor del punible de concierto para delinquir agravado, decisión que fue confirmada parcialmente por el Tribunal Superior de Sincelejo; que interpuso recurso extraordinario de casación, no obstante en el término del traslado para sustentarlo «se enteró que su apoderado procedió a renunciar a la defensa» por lo que fue inadmitido; que el 18 de mayo de 2016, solicitó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del término para presentar la demanda de casación, la que fue negada por auto del 1 de junio de 2016, pues «la sala al advertir el vicio, procedió a solicitar a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado a fin que se surtiera la notificación del auto inadmisorio de la demanda de casación, para los que no tenían abogado».

Se queja de que nunca fue notificado de la renuncia de su apoderado y aunque manifestó que no estaba de acuerdo con el nombramiento de un abogado de la Defensoría Pública, pues prefería designar «un abogado de confianza», la sala accionada «sin tener en cuenta el error cometido, procedió a notificar al defensor asignado por la defensoría».

Que en el proceso penal estuvo desprovisto de una adecuada defensa técnica, «por cuanto el abogado que los representó durante este interregno, dejó de recurrir las decisiones de fondo, como fue la presentación de la demanda de casación, (…) no pidió pruebas, no presentó alegatos precalificatorios, y se mostró reticente a cumplir con las citaciones de los funcionarios judiciales, limitándose a comparecer a notificarse de las decisiones en las que así lo requerían, inercia y abandono que no puede considerarse como una estrategia defensiva».

Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la integridad personal, y en consecuencia se declare «la nulidad de todo lo actuado y que retrotraiga el trámite desde el día primero para presentar la demanda de casación». TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 2 de junio de 2016, la Sala de Casación Civil de esta Corporación avocó el conocimiento, ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo solicitó que se acumularan las acciones de tutela que por los mismos hechos han presentado dos de los condenados en el citado juicio penal y que se negará la protección reclamada pues «si el tutelante, por su descuido o por una estrategia orientada a procurar la prescripción de la acción penal, que estaba cerca de cumplirse, no contrató un abogado para que presentara la demanda de casación, no puede reclamar ahora la violación del derecho de defensa o del debido proceso», máxime que «no era válido ni admisible que Bertilio Manuel rechazara el defensor de oficio nombrado por este Tribunal, ni el defensor público nombrado por la Corte Suprema de Justicia».

La Sala de Casación Penal informó que por auto del 18 de mayo de 2016 inadmitió las demandas de casación presentadas por los procesados Rafael Antonio García Garay y Francisco Ángel Montero Pérez; que ante la Sala «idéntica solicitud elevó el aquí accionante junto con varios procesados, al día siguiente de que fuera emitido el auto inadmisorio de la demanda de casación, petición que fue negada por la Corporación en auto de sustanciación del pasado 1º de junio en el que se dispuso no dar trámite a la misma, puesto que el fallo condenatorio ya había adquirido firmeza con la aprobación del auto que inadmitió las demandas de casación, además de advertirse que con dicha solicitud la mayoría de los condenados pretenden lograr la prescripción de la acción penal, alegando infundadamente y en forma amañada la invalidez del trámite impartido al recurso extraordinario interpuesto».

En sentencia del 16 de junio de 2016, la Sala de Casación Civil negó el amparo constitucional pretendido, por cuanto no advirtió ninguna arbitrariedad en el proveído del 1 de junio de 2016, mediante el cual la Sala de Casación Penal negó la nulidad invocada por el accionante. Además no advirtió lesión del derecho a la defensa del accionante en el trámite casacional, «si se tiene en cuenta, que éste siempre estuvo representado por los defensores de oficio designados por el Tribunal Superior de Sincelejo y la Homologa Penal de esta Corporación, y además en su oportunidad fue informado, por los medios dispuestos por el legislador para ello, sobre la dimisión de su abogado de confianza, cosa distinta es que en una conducta de incuria y desdén omitiese designar el mandatario judicial de su agrado para que presente la respectiva demanda de casación».

IMPUGNACIÓN El accionante, y el tercero vinculado Rafael Antonio García Garay, reiteraron los mismos argumentos expuestos en el escrito de tutela e insistieron que el Tribunal Superior de Sincelejo omitió notificarles de manera oportuna la renuncia presentada por el abogado que los venía representando en el juicio penal, para poder designar un nuevo apoderado que continuara con su defensa ante la Corte Suprema de Justicia, corporación que a su vez vulneró su derecho al debido proceso, pues procedió a dar trámite al recurso de casación e inadmitir la demanda presentada por otros procesados, a pesar de que tenía conocimiento de que ellos no contaban con abogado defensor.

CONSIDERACIONES En el presente caso se observa que el accionante Bertilio Manuel Orozco Romero pide que se declare la nulidad del proceso penal que se adelanta en su contra, a partir de la presentación del recurso extraordinaria de casación, pues a su juicio la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia incurrió en una vía de hecho al inadmitir dicho medio de impugnación sin otorgarle previamente la oportunidad de nombrar un nuevo apoderado ante la renuncia de quien lo venía representando.

Al respecto es pertinente señalar que por sentencia CSJ STL10921-2016 del 3 de agosto de 2016, esta sala resolvió en segunda instancia una tutela de iguales características, pero instaurada en esa oportunidad por otro procesado dentro de la misma causa penal, y en la que se decidió confirmar el fallo de primer grado que negó el amparo reclamado al no encontrar irregularidad alguna en el trámite casacional, por lo que al tratarse del mismo conflicto jurídico que ya fue estudiado y analizado, esta colegiatura se remite a dicho precedente en el que se expuso: (…) el accionante junto con otros procesados pidieron la nulidad de todo lo actuado ante esta Corporación, aduciendo que no se les garantizó su derecho a la defensa en el trámite de casación al no habérseles designado defensor que presentara la demanda, ante la renuncia de su apoderado durante el término de traslado para sustentar el recurso, solicitud que fue negada por la Sala de Casación Penal en proveído del 1 de junio de 2016, por las siguientes razones: Frente al pedimento que elevan los procesados, no admite discusión que la sentencia condenatoria emitida en su contra quedó ejecutoriada el 18 de marzo pasado, fecha en la cual los miembros de la Sala de Casación Penal aprobaron en forma unánime y suscribieron la providencia en la cual se inadmiten las dos demandas de casación presentadas en este caso; por consiguiente, las solicitudes de nulidad elevadas al día siguientes son claramente extemporáneas y frente a ellas la Corte no puede emitir pronunciamiento de fondo alguno, por carecer de facultades para ello, en la medida que al proferirse la inadmisión de las demandas culminó el trámite del recurso de casación y se agotó la competencia de la Sala de Casación Penal.

No obstante, debe resaltar la Corte que es evidente la intención de los acusados de acudir a maniobras desleales para lograr la prescripción de la acción penal respecto del punible por el que fueron condenados, puesto que desde el momento mismo en que su defensor renunció, cuando apenas iniciaba a correr el término para presentar la demanda de casación, fueron enterados de tal novedad, frente a la cual deliberadamente guardaron absoluto silencio, tal y como se desprende de lo que ahora afirman en la presente solicitud al señalar: “…una vez conocido el traslado para presentar la demanda, no enteramos que el apoderado, procedió a renunciar a la defensa a pesar de haberse interpuesto el recurso de casación”.

Así las cosas, la conducta procesal de los ahora peticionarios revela sin duda que en realidad no estaban interesados en promover el recurso extraordinario de casación, pues enterados de la renuncia de su defensor de confianza no designaron un nuevo profesional para que cumpliera ese encargo en el amplio plazo restante, o de considerarlo necesario, pedir la suspensión o prórroga del término para alcanzar a presentar la demanda de casación. Tampoco manifestaron tener dificultades económicas para proveer su propia defensa (…).

En esas particulares circunstancias no le era exigible a la judicatura designarles defensor de oficio para surtir el trámite del recurso extraordinario, pues a lo largo de toda la actuación cumplida en las dos instancias del proceso, los peticionarios contaron con defensor de confianza. En ese orden, considera la Corte que la providencia reprochada esta cimentada en fundamentos objetivos que están lejos de ser arbitrarios, y al margen de que sea compartido o no por el actor, e incluso por el juez de tutela, no conllevan per se la transgresión constitucional, pues es la propia Carta Política la que confiere a los juzgadores autonomía e independencia judicial para tomar sus decisiones, por manera que solo la carencia de razones o el capricho del sentenciador, hacen censurable por esta vía constitucional la decisión del juez ordinario, lo que sin duda no es el caso que aquí se estudia.

En realidad, resulta evidente que la aspiración del accionante es reabrir un debate fundado en la simple discrepancia con lo decidido, como si esta sede excepcional se tratase de una instancia adicional en la que los contendientes puedan hacer valer las tesis desatendidas por el juzgador natural. Las anteriores razones son suficientes para confirmar el fallo impugnado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 9