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STL12462-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Ley 50 de 1990

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 62015 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente STL12462-2015 Radicación n° 62015 Acta n°. 32 Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARA MARGOTH MORA SÁNCHEZ, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA el 20 de agosto de 2015, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente en contra del JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ. I.

ANTECEDENTES La accionante solicitó el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y buena fe, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Adujo que presentó demanda ordinaria laboral de única instancia contra la sociedad Falcon Seguridad Ltda. y solidariamente contra el conjunto residencias Quintas de Guaimaral Uno; que el Juzgado Laboral de Circuito de Zipaquirá mediante sentencia proferida el 14 de julio de 2015, declaró la existencia de la relación laboral y « condenó parcial y solidariamente al conjunto residencial Quintas de Guimaral Uno », pero lo absolvió de la sanción moratoria de que trata el artículo 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990, a pesar de que declaró la responsabilidad solidaria de las dos demandadas en el pago de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones.

Por lo anterior, solicita que se protejan los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia, se ordene al Juzgado accionado que condene solidariamente al conjunto residencial Quintas de Guaimaral Uno, al pago de la sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 5 de agosto de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cudinamarca avocó el conocimiento y ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

El Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá remitió al Tribunal el expediente original, en calidad de préstamo. En sentencia del 20 de agosto de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo constitucional pretendido. Lo anterior porque tras el estudio del expediente que le fue remitido en préstamo, encontró que « el juez sí expuso las razones fácticas y jurídicas por las cuales absolvió al conjunto residencial Quintas de Guaimaral Uno, como quiera que para la absolución, consideró que si bien la solidaridad que se predica del artículo 34 [CST] está ligada al mismo objeto social, es decir respecto de las prestaciones sociales dejadas de cancelar (…), no lo es respecto de las moratorias del art. 65 CST y del art. 99 de la Ley 50 de 1990, porque ellas están estipuladas a título de sanción y la mala fe, fue del verdadero empleador, esto es de Falcon Seguridad Ltda ».

Agregó, que « de conformidad con el material probatorio el juez de conocimiento encontró que quien había ocasionado perjuicio al trabajador era su directo empleador y no el segundo de los demandados, de quien predicó ausencia de mala fe y absolvió », e impuso de manera exclusiva a Falcon Seguridad Ltda la carga de la indemnización moratoria del art. 65 del CST y del art.99 de la Ley 50 de 1990.

De lo anterior el juez de tutela de primera instancia coligió, que no aparecía « acreditada la existencia de circunstancia alguna que pueda constituir una vía de hecho dentro del proceso objeto de estudio » y, que además, la accionante pudo solicitar la aclaración y/o adición del fallo. III. LA IMPUGNACIÓN La accionante inconforme con la decisión la impugnó, argumentó que la acción de tutela se presentó porque el despacho judicial accionado no condenó solidariamente al conjunto residencial Quintas de Guimaral Uno, a pagar la sanción moratoria de que trata el artículo 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990; que por tratarse de un proceso de única instancia no era procedente la adición o aclaración de fallo a que alude el juez de tutela de primera instancia. Con posterioridad allegó un escrito en el que da a conocer que, mediante derecho de petición, solicitó al Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá aclaración y/o adición del fallo, petición que le fue denegada, « toda vez que no se dan las previsiones del art. 287 del CGP.

(…), aunque se hubiera omitido resolver algún asunto, esta no es la oportunidad procesal (…), sino en el momento de proferir la decisión de fondo y ahora so pretexto de –derecho de petición-, que a la postre no resulta procedente sobre providencias judiciales ni sobre algún asunto que requiera pronunciamiento ». IV. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Descendiendo al caso en estudio, y además de las consideraciones esgrimidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca, quien en su momento tuvo la oportunidad de examinar el expediente original contentivo del trámite del ordinario laboral de única instancia, y con base en el cual fundamentó su decisión, encuentra esta Sala que se impone confirmar el fallo recurrido, por cuanto para los efectos a los que hay lugar en virtud de la impugnación presentada por el peticionario, sobre quien, en todo caso, recae la carga de la prueba, se tiene que no obra en el expediente alguna que permita estudiar la queja constitucional presentada por aquel, ni concluir de manera razonable que la autoridad accionada vulneró los derechos fundamentales cuya protección se implora.

Por lo demás, del escrito contentivo del amparo constitucional y la impugnación, se colige que la actora pretende que el juez de tutela reexamine una situación que ya fue definida razonablemente por el juez natural del proceso, decisión de la cual bien puede discrepar, pero no por ello constituye una vía de hecho susceptible de ser amparada por este medio constitucional.

En este sentido es claro que la intención del constituyente de 1991, al instituir la acción de tutela, no fue la de que los jueces constitucionales reemplacen a los de instancia ni que usurparan sus funciones; por el contrario, se creó como único medio de protección, con rango constitucional para llenar los vacíos que pueda ofrecer el sistema jurídico para otorgar a las personas una plena protección de sus derechos esenciales, pero sin que pueda utilizarse como otra instancia adicional ante el fracaso del proceso natural.

No sobra dejar claro, que la Sala se aparta del argumento del Tribunal según el cual, la accionante pudo solicitar la adición y/o aclaración del fallo, pues con independencia de cualquier otra consideración, de lo plasmado en la sentencia de tutela de primera instancia puede colegirse, que el juzgado accionado sí analizó y definió el tema de la sanción moratoria, situación que descarta los citados remedios procesales.

En consecuencia, y sin que sean necesarias otras consideraciones, se confirmará el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 2