CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No.55893 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL12406-2014 Radicación No. 55893 Acta No. 32 Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 13 de agosto de 2014, dentro de la acción de tutela que Andrés Mejía Isaacs promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
I.
ANTECEDENTES El señor Andrés Mejía Isaacs promovió acción de tutela para obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Civil de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y, en particular, por el Doctor Jorge Jaramillo Villareal, magistrado integrante de dicha Sala. Señaló que el Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali, que conoció del proceso ordinario de responsabilidad civil contractual adelantado contra el Banco Santander, profirió sentencia de primera instancia, el 6 de mayo de 2008; que la condena allí impuesta fue confirmada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de Cali; que promovió proceso ejecutivo con el fin de hacer cumplir con lo que fuera ordenado a su favor, trámite del que conoció el mismo Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali; que por auto del 5 de marzo de 2012, se dictó mandamiento de pago; que por auto No. 696 del 17 de mayo de 2013, el juzgado ordenó seguir adelante la ejecución; que mediante auto del 27 de agosto de 2013 el despacho efectúo la liquidación del crédito; que dicho auto fue objeto de apelación; que “al decidir el recurso de apelación contra el auto interlocutorio #1168 de agosto 27 de 2013, el magistrado sustanciador Dr. Jorge Jaramillo Villareal, por medio de auto de fecha 13 de mayo de 2014, en Sala unitaria resolvió dejar sin valor el auto que ordena seguir adelante la ejecución y el trámite posterior”; que el magistrado accionado, desconoció el contenido de los artículos 350 y 357 del CPC, y lo que hizo equivale a decretar una nulidad, sin que exista una causal para ello; que el auto por medio del cual se ordenaba seguir adelante la ejecución, se encontraba ejecutoriado, por lo que su contenido no podía ser modificado; que en la providencia censurada, el magistrado ponente señala que “como la ejecución únicamente termina con la satisfacción de la deuda, resulta imperativo enderezar la actuación por haber tenido lugar defectos sustantivos, fácticos y procedimentales”; que la parte demandada, al momento de proferirse en contra, el auto de mandamiento de pago, pudo haber propuesto la excepción de pago a órdenes del juzgado, lo que no hizo ni en esa oportunidad ni tampoco cuando se notificó del contenido del auto que ordenaba seguir adelante la ejecución. Con fundamento en lo expuesto en precedencia, solicitó el accionante al juez de tutela proteger su derecho fundamental al debido proceso, vulnerado con la decisión adoptada por el Doctor Jorge Jaramillo Villareal, y en consecuencia, ordenarle que revoque el auto del 13 de mayo de 2014 por medio del cual resolvió dejar sin efecto el auto que ordenaba seguir adelante la ejecución. II.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del pasado 31 de julio, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dio trámite a la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente, el titular del Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali allegó escrito en el que hizo un breve recuento de lo surtido con ocasión del proceso ordinario y posterior ejecutivo, adelantado por el señor Pablo Forero contra el Banco Santander.
El Banco CORPBANCA COLOMBIA S.A. se opuso a la prosperidad de la acción de tutela, en tanto considera que ninguna vulneración de los derechos fundamentales del accionante, puede predicarse a raíz de lo decidido por el Tribunal accionado, que lo único que hizo fue enmendar yerros en los que incurrió el juzgado. Mediante fallo del 13 de agosto de 2014, la Sala de Casación Civil denegó el amparo deprecado por el señor Andrés Mejía Isaacs, quien manifestó obrar en su propio nombre y representación, por no tener aquel legitimación en la causa para actuar, pues dentro del proceso ejecutivo cuestionado, no ostenta la condición de parte.
III. IMPUGNACIÓN Mediante escrito visible a folio 112 del cuaderno de tutela, el accionante impugnó. IV. CONSIDERACIONES Habrá de confirmarse el fallo impugnado, tras advertirse que el accionante carece de legitimación en la causa por activa para incoar la presente acción constitucional en su propio nombre. En efecto, el accionante, señor Andrés Mejía Isaacs, no es el titular de los derechos fundamentales invocados, ya que el titular de los mismos es el señor Pablo Forero, parte demandante dentro del proceso ejecutivo en el que se profirió la providencia cuestionada.
Así las cosas, la Corte advierte que los derechos fundamentales por cuya vulneración se reclama en sede de tutela, no tienen como titular al suscriptor de la acción. Por otra parte, en el expediente no obra el poder especial conferido para presentarla en nombre de la persona que fue parte en el proceso ejecutivo cuestionado, ni se demostraron las condiciones necesarias para reconocer el ejercicio de una agencia oficiosa.
En el contexto que antecede, estima la Sala que no existe legitimación por activa para el ejercicio de la petición de amparo, en los términos previstos en los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 4 del Decreto 306 de 1992, razón suficiente para confirmar el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 7