Radicado n.° 61112 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL12341-2020 Radicado n.° 61112 Acta 41 Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020). La Sala decide la acción de tutela que MARÍA NARCISA CAMARGO MANJARREZ instaura contra la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO y el JUEZ TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES La convocante interpone acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social. Para respaldar su solicitud, afirma que Colpensiones le reconoció pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de Alejandro Borrero López, quien prestó sus servicios durante más de veinte años a la sociedad Cementos Argos S.A. Refiere que interpuso demanda ordinaria laboral contra la entidad de seguridad social y la empleadora del causante para lograr la reliquidación de su prestación vitalicia conforme a la normativa aplicable a los trabajadores de alto riesgo, asunto que se asignó por reparto al Juez Tercero Laboral del Circuito de Sincelejo, quien por medio de sentencia de 4 de abril de 2017 absolvió a las demandadas de las pretensiones incoadas en su contra.
Explica que interpuso recurso de apelación y por medio de fallo de 3 de junio de 2020 la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo confirmó la decisión del a quo, en tanto consideró que no se acreditaron los supuestos fácticos que fundamentaron la demanda. Asegura que los despachos encausados vulneraron sus derechos fundamentales, pues no valoraron de manera adecuada los elementos de convicción que aportó; además, omitieron el decreto de pruebas de oficio y «no buscaron con ahínco el conocimiento de la verdad».
Conforme lo anterior, requiere que se protejan sus garantías superiores, que se anulen las decisiones censuradas y que se ordene a los despachos encausados proferir decisiones de reemplazo favorables a sus aspiraciones. La acción constitucional se admitió mediante auto de 26 de octubre de 2020 y se corrió traslado a los despachos convocados para que ejercieran su defensa en el término de dos días.
Asimismo, se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional. Por otra parte, se solicitó a las autoridades en referencia que aportaran copia de las decisiones controvertidas y se reiteró tal solicitud mediante oficio de 3 de noviembre de 2020. Durante tal lapso, la magistrada ponente de la decisión cuestionada defendió la legalidad de su actuación y adujo que no quebrantó las garantías superiores de la proponente, sin embargo, no aportó tal determinación al expediente.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.
El instrumento en referencia procede excepcionalmente cuando la lesión de derechos de raigambre superior tiene su origen en una decisión judicial, siempre que se advierta que su contenido es opuesto a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los derechos fundamentales de una persona.
En esta oportunidad, la accionante censura las sentencias que las autoridades judiciales accionadas profirieron en el proceso ordinario laboral que interpuso contra Cementos Argos S.A. y Colpensiones. En tal sentido, aunque lo pertinente sería que esta Corte revisara tales actuaciones con el objeto de verificar el agravio que la peticionaria expone, lo cierto es que no obran en el plenario, pues no se allegaron con el escrito inaugural.
Ahora, nótese que si bien en el auto que admitió el presente trámite se requirió a los despachos judiciales encausados para que remitieran tales piezas procesales, ello tampoco ocurrió en el lapso con el que cuenta esta Corporación para proferir el fallo respectivo. De este modo, es evidente que la tutelante desatendió la carga de la prueba que le asiste de demostrar las afirmaciones en las que sustenta la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, situación que impide amparar las garantías que alega, tal y como en otras oportunidades esta Sala lo ha sostenido.
En efecto, en la sentencia CSJ STL3972-2017, la Corporación indicó: Es evidente entonces, que soslayó la parte actora la carga de la prueba que le asiste y que en tratándose, como hoy acontece, de una acción de tutela, es suya la tarea procesal de demostrar las afirmaciones en que sustenta la presunta vulneración de sus derechos fundamentales; omisión que, como se dijo en la primera instancia, impide amparar las garantías que alega como desconocidas, sobre la base de la falta de demostración de su efectiva lesión o amenaza.
Lo anterior imposibilita la concesión de la protección reclamada, comoquiera que la procedencia de la acción de tutela requiere como presupuesto lógico necesario, que exista una amenaza seria y actual o una vulneración concreta. En el anterior contexto, se negará el amparo solicitado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Negar el resguardo constitucional invocado.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 3 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 12341 - 2020 Radicado n.° 6 1112 Acta 41 Bogotá, D. C., cuatro ( 4 ) de noviembre de dos mil veinte (2020).
La Sala decide la acción de tutela que MARÍA NARCISA CAMARGO MANJARREZ instaura contra la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO y el JUEZ TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I.
ANTECEDENTES La convocante interpone acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social. Para respaldar su solicitud, afirma que Colpensiones le reconoció pensión de sobrevivientes con ocasión del SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL12341-2020 Radicado n.° 61112 Acta 41 Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinte (2020).
La Sala decide la acción de tutela que MARÍA NARCISA CAMARGO MANJARREZ instaura contra la SALA CIVIL- FAMILIA-LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SINCELEJO y el JUEZ TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I.
ANTECEDENTES La convocante interpone acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social. Para respaldar su solicitud, afirma que Colpensiones le reconoció pensión de sobrevivientes con ocasión del