Radicación n.° 74339 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL12336-2017 Radicación n.° 74339 Acta 28 Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de dos mil diecisiete (2017). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la tutelante LIGIA GARZÓN, contra la decisión del 2 de junio de 2017, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA LABORAL.
I.
ANTECEDENTES Ligia Garzón, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA). Refirió la accionante, que el 29 de marzo de 2017 presentó derecho de petición ante FONVIVIENDA solicitando «copia del proceso y copia de la resolución»; que la entidad no le ha dado respuesta; que es desplazada y continua en estado de vulnerabilidad.
Por lo anterior, solicitó se le de respuesta a la petición presentada. (fols. 3 a 4) TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 24 de mayo de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción y vinculó a la Nación Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
La representante judicial de FONVIVIENDA informó que «una vez consultado el sistema de gestión documental de la entidad, se encontró que la petición presentada por la accionante, a la cual se le asignó el radicado 2017ER0038725, fue resuelta mediante comunicación con radicado 2017EE0038244. Lo que denota la existencia de la carencia actual de objeto por hecho superado» y aportó copia de la comunicación con la constancia de entrega expedida por la empresa de correos.
(fols. 11 a 15) El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio alegó falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó ser excluida del presente trámite. (fols. 27 a 30) Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 2 de junio de 2017, negó el amparo deprecado por considerar que la accionada Fonvivienda, aunque de manera extemporánea, dio respuesta a la petición formulada por la tutelante.
(fols. 36 a 38) IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la señora Ligia Garzón la impugnó, para lo cual dijo que «manifiesta el juez de primera instancia que es un hecho superado. Cuando NO se ha superado este hecho. No tengo vivienda, sigo estando en estado de vulnerabilidad y continuó (sic) en estado de desplazado. Por ese motivo no se ha superado este hecho»; solicitó revocar el fallo y ordenar que se le conteste «No de forma evasiva.
Sino con una respuesta concreta, dando fecha cierta y de esta manera proteger del (sic) del derecho de vivienda digna de mi núcleo familiar». (fol. 63) CONSIDERACIONES Es competente esta Sala de Casación para conocer de la presente acción en segunda instancia de conformidad con las reglas de competencia señaladas en el Decreto 1382 de 2000.
En el caso que nos ocupa, pretende la accionante que sea revocada la decisión de primera instancia, por considerar que la respuesta dada por Fonvivienda es « evasiva » y requiere que la misma sea «concreta». Para resolver el asunto que se pone a consideración de esta Sala de Casación, debe recordarse que el derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política permite que todas las personas dirijan solicitudes respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, para obtener una pronta, oportuna y precisa respuesta que solucione de fondo el cuestionamiento planteado, debiéndose entender que no se trata de imponer la forma en la que debe resolverse el escrito formulado, sino que es obligación absolverlo en términos expeditos y sin dilación alguna para garantizar la comunicación efectiva al ciudadano. En ese sentido, la respuesta que se dé a las peticiones, debe cumplir con los siguientes requisitos: i) Debe ser oportuna, es decir, atenderse dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; ii) Resolver de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado, y iii) Debe ser puesta en conocimiento del peticionario, pues la notificación de la respuesta al interesado forma parte del núcleo esencial del derecho de petición. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. Revisada la respuesta enviada por Fonvivienda a la señora Ligia Garzón, se observa que esta no corresponde a lo solicitado por la peticionaria, pues esta pidió entre otras «copia de las resoluciones de inclusión o de no inclusión y de los procesos que se llevan ante Fonvivienda»; sin embargo, la comunicación enviada por la entidad nada dijo sobre los documentos solicitados por la reclamante del amparo.
En esa medida, no se cumple con la esencia del derecho de petición, porque si bien la respuesta no lleva implícita una resolución favorable al peticionario, sí implica que esta sea congruente con lo solicitado; elemento que en el presente caso no se cumplió por lo que habrá de revocarse el fallo impugnado y se ordenará a la accionada Fonvivienda que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, dar respuesta a la petición elevada por la señora Ligia Garzón el 29 de marzo de 2017. 1.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado y en su lugar amparar el derecho fundamental de petición de la señora LIGIA GARZÓN. En consecuencia, se ordena al Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA), que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, de respuesta a la petición elevada por la señora Ligia Garzón el 29 de marzo de 2017, de conformidad con lo dicho en precedencia.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 7