CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 37654 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL12298-2014 Radicación n° 37654 Acta n°. 32 Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte la acción de tutela que interpuso MODESTO RAFAEL ACOSTA APARICIO, por conducto de apoderada judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite al que se vinculó el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES Señala el promotor de la tutela que suscribió contrato de trabajo a término indefinido con la empresa FUMIGACIONES NAVIA RAMÍREZ FUMINAR Ltda., el cual se mantuvo vigente por 27 años; que mediante acta del 14 de septiembre de 2009, los socios decidieron disolver la sociedad comercial; que el 30 de septiembre de 2009 dieron por terminado de manera unilateral su contrato de trabajo sin pagarle la liquidación final de prestaciones sociales; que el 20 de marzo de 2012, promovió demanda ordinaria laboral de primera instancia en contra de la empresa Fumigaciones Navia Ramírez Fuminar Ltda., y en contra de una de las socias, la señora Beatriz Navia Ramírez; que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, el que mediante sentencia del 23 de abril de 2013, condenó a la demandada al pago de las acreencias laborales solicitadas, así como al pago de la indemnización por despido sin justa causa y sanción moratoria de que trata el artículo 65 del C.S.T.; que inconforme con lo decidido el apoderado de la empresa interpuso recurso de apelación el cual fue desatado por el Tribunal accionado en audiencia del 23 de julio de 2013, en la que revocó lo decidido por el a quo y dictó sentencia inhibitoria aduciendo que el libelo introductorio no reunía los presupuestos procesales, como quiera que la pasiva carecía de capacidad para ser parte, pues la sociedad accionada ya había sido liquidada e inscrita y la señora Beatriz Navia Ramírez, había sido demandada en la calidad de socia de esa empresa que ya había sido liquidada.
Se duele la accionante que con la decisión cuestionada el tribunal accionado incurrió en vía de hecho en tanto, dejó de aplicar el artículo 36 del C.S.T., y el precedente jurisprudencial relativo a la responsabilidad en materia de sociedades de responsabilidad limitada. Adicionó que en un caso de similares connotaciones, que involucra otro trabajador de la misma empresa, se falló en favor de aquél sin hacer alusión al estado de liquidación de la accionada, y que por tanto, en su caso se le está vulnerando el derecho de Igualdad.
Indica que cuenta con 60 años de edad, no obstante, no puede acceder al derecho pensional en tanto, su empleadora no le pagó muchos de los periodos de cotización o aportes al ISS, pese a que si realizó los descuentos correspondientes. Peticiona en consecuencia, que se le tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, derecho a la vida en condiciones dignas, igualdad y mínimo vital.
En ese sentido, requiere se deje sin efecto, la sentencia del 23 de julio de 2013, emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, para que en su lugar, se le ordene que condene a la demandada a pagar pretensiones incoadas. Mediante auto del 1 de septiembre de 2014, se dio trámite a la acción de tutela. Dentro del término de traslado, el Tribunal accionado manifestó que la sentencia censurada no vulneraba ningún derecho fundamental del actor, por el contrario, se fundamentaba en la legislación nacional y en precedentes jurisprudenciales.
En ese orden, solicitó se declarara improcedente la acción, alegando además inobservancia el principio de residualidad, al no haberse agotado el recurso extraordinario de Casación. II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Quiso así el constituyente garantizar a los ciudadanos el amparo de sus derechos básicos, permitiéndoles acudir ante la judicatura en procura de una orden que luego de un trámite ágil y sumario, impida o suspenda el acto de lesión o amenaza. La eficacia de los citados derechos, ha de acompasarse con otros valores del Estado de Derecho, en particular, en lo que concierne a la administración de justicia, la seguridad jurídica, específicamente la que realiza el instituto de la cosa juzgada y el principio constitucional de la independencia y autonomía de los jueces.
Descendiendo al caso sub judice, observa la Sala que mediante sentencia del 23 de abril de 2013 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, condenó a la sociedad Fumigaciones Navia Ramírez Fuminar LTDA. y a Beatriz Navia Ramírez al reconocimiento de la indemnización por despido injusto ($11.200.573.oo), «prestaciones sociales» ($34.872.917.60) e indemnización moratoria ($14.574.240.oo).
Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla en sentencia de 23 de julio de 2013, revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, profirió sentencia inhibitoria. Como sustento de su decisión, sostuvo que la sociedad demandada no existía cuando se radicó la demanda ordinaria laboral, razón por la cual, no tenía « capacidad para ser parte dentro de ningún proceso».
En efecto, estimó que: (…) En este asunto, el demandante eleva sus pretensiones contra una sociedad que ya no existía al momento en que ejercita su derecho de acción y, contra una persona natural en calidad de socia de la misma. En efecto, el certificado de la cámara de comercio que acredita la existencia y representación de la sociedad demandada, se desprende que la misma fue liquidada, mediante acta 26 del 18 de septiembre de 2009, e inscrita el 23 del mismo mes y año, dejando por ello de existir en la vida jurídica.
La demanda fue presentada el 20 de marzo de 2012, tal como se desprende de la constancia de recibido por parte de la oficina judicial que obra a folio 6 vuelto del expediente, es decir, que al momento de ser demandada ya no había sociedad alguna que pudiera actuar como sujeto de derechos y obligaciones. Siendo ello así, no se necesita de un gran esfuerzo mental para colegir que se dirigió una demanda contra quien no tiene capacidad para ser parte dentro de ningún proceso.
Es menester anotar que si la sociedad hubiera sido liquidada estando en curso la actuación se daría aplicación al artículo 60 del CPC, aplicable por analogía por expresa disposición del artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral. La parte actora desde sus inicios sabía que la sociedad había sido liquidada, pero manifestó que se creó otra a la cual le fue transferido el activo de la anterior, hecho este que no se acreditó en el plenario, y el juez de la causa no fue acucioso en el análisis de los presupuestos procesales llevándolo a condenar a un ente que no existe, y a una persona natural en calidad de socia de una sociedad ya liquidada de antemano, desgastando innecesariamente el aparato judicial.
(…). La providencia censurada, a juicio de esta Corporación, no resulta arbitraria o caprichosa, ni está desprovista de sustento jurídico en lo referente a proferir sentencia inhibitoria frente a la demandada FUMIGACIONES NAVIA RAMÍREZ FUMINAR LTDA., como quiera que, tiene soporte jurídico en la ausencia de capacidad de dicha sociedad para ser parte dentro de un proceso judicial.
El análisis efectuado por el Tribunal accionado, en lo que hace referencia a la sociedad demandada, genera que el juez de tutela no pueda intervenir, como quiera que la decisión resulta razonable y está debidamente sustentada. Sin embargo, situación diferente ocurre frente a la demandada BEATRIZ NAVIA RAMÍREZ, quien fue convocada a juicio como persona natural y dada su calidad de socia de FUMIGACIONES NAVIA RAMÍREZ FUMINAR LTDA., y conforme a lo indicado previamente, también fue condenada en primera instancia al pago de derechos laborales a favor del hoy accionante.
En efecto, observa la Sala que el Tribunal accionado pasó por alto que la ausencia de capacidad para ser parte únicamente era aplicable a la sociedad demandada, más no a la persona natural también llamada a juicio. Al respecto, advierte la Sala que ninguna de las prueba obrantes controvierte la capacidad de la señora Navia Ramírez, como sujeto de titular de derechos y capaz de contraer obligaciones.
Como es sabido, el par. 1° del art. 77 del C.P.L. y la S.S., modificado por el art. 39 L. 712/01, dota al Juez Laboral de un sin número de facultades con el fin de evitar que se produzcan nulidades y sentencias inhibitorias al disponer: « Adoptará las medidas que considere necesarias para evitar nulidades y sentencias inhibitorias ». Sumado a ello, el art. 48 del Estatuto Procesal en cita, permite también al Juez, dirigir el proceso de una manera ágil, sin que ello conlleve al menoscabo del derecho de defensa de las partes.
Aunque las normas en mención son claras, con ellas se pretende que los juicios ordinarios laborales, se decidan de fondo, dado que existe un eventual derecho sustancial en controversia. En consecuencia, como los presupuestos procesales necesarios para tomar la decisión de fondo, respecto de la demandada Beatriz Navia Ramírez, se encontraban presentes en el caso sometido a consideración de esta Sala mediante la presente acción de tutela, resulta consecuencia lógica, la improcedencia de la decisión inhibitoria frente a la persona natural demandada.
En este orden de ideas, a juicio de esta Sala, la decisión censurada vulneró al accionante sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al omitir proferir sentencia de fondo respecto de las pretensiones que instauró contra la demandada BEATRIZ NAVIA RAMÍREZ, quien sí tenía capacidad para ser parte y, por ende, se itera, no podía verse cobijada por la sentencia inhibitoria.
De lo anterior, se tiene que en este asunto le es permitido al juez constitucional intervenir a pesar del tiempo transcurrido e independientemente del ejercicio de los recursos legalmente establecidos, al evidenciar la existencia de una clara vía de hecho que vulnera los derechos fundamentales del accionante y en virtud de la relevancia constitucional del presente asunto.
En efecto, la decisión de la Corporación accionada proferida el 23 de julio de 2013, mediante la cual se revocó la sentencia de 23 de abril de 2013 y, en su lugar, dictó sentencia inhibitoria por no tener capacidad para ser parte una de las demandadas (Fumigaciones Navia Ramírez Fuminar LTDA) genera que el hoy accionante no obtenga de la administración de justicia una decisión de fondo sobre sus pretensiones contra BEATRIZ NAVIA RAMÍREZ, socia de la empresa empleadora; aunado a ella, en razón de la decisión de segunda instancia censurada, no podrá iniciar nueva reclamación de los eventuales derechos laborales contra dicha persona natural, por haber acaecido el fenómeno de cosa juzgada.
Entonces, concluye esta Sala que existió un yerro protuberante, que genera la intervención vía constitucional, para preservar los derechos fundamentales del actor, por lo que se impone conceder el amparo pretendido en aras del restablecimiento de los derechos fundamentales, como en efecto se dispondrá. Para la efectividad de tal amparo, se ordenará al Tribunal accionado, que a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, deje sin efectos la providencia de 23 de julio de 2013, en lo referente a inhibirse de proferir sentencia de fondo respecto de la demandada Beatriz Navia Ramírez, dentro del proceso genitor de este trámite, para que en forma perentoria dicte decisión de reemplazo en donde resuelva de fondo el asunto sometido a su consideración respecto de la aludida enjuiciada, atendiendo los lineamientos vertidos en la presente acción de tutela.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia, conforme las razones indicadas en precedencia.
SEGUNDO: Para la efectividad de tal amparo, se ORDENA a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, que, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo, deje sin efecto la providencia de 23 de julio de 2013, dentro del proceso genitor de este trámite, en lo referente a inhibirse de proferir sentencia de fondo respecto de la demandada Beatriz Navia Ramírez, para que en forma perentoria dicte decisión de reemplazo en donde resuelva de fondo el asunto sometido a su consideración respecto de la aludida enjuiciada, atendiendo los lineamientos vertidos en la presente acción de tutela.
De lo anterior, dará cuenta oportuna a esta Sala, quien velará por el cabal cumplimiento de las órdenes de amparo que se han impartido.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: REMITIR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 11