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STL12290-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11001023000020210132700 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL12290-2021 Radicación n.° 11001023020210132700 Acta 35 Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Se pronuncia la Sala, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por LUIS CAMILO PÁEZ HODEG contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES El señor Luis Camilo Páez Hodeg instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y libertad de oficio o profesión presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. Refiere que se graduó como abogado el 27 de mayo de 2021 en la Universidad Pontificia Bolivariana con sede en Montería; que el 23 de julio de 2021 radicó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co los documentos para la expedición de la tarjeta profesional de abogado; que hasta la fecha de presentar la tutela no ha recibido respuesta de fondo a la solicitud.

Pretende por esta senda que se amparen los derechos invocados y se ordene a la autoridad expedir la tarjeta profesional de abogado. La tutela se admitió con auto del 6 de septiembre de 2021 y se ordenó notificar al extremo accionado a fin de garantizarle el derecho de defensa y contradicción. Dentro del plazo otorgado, la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia adujo que el volumen de solicitudes de expedición de tarjeta profesional, de reconocimiento de práctica jurídica y licencias temporales «sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento»; que una vez verificados los documentos aportados, procedió a realizar la inscripción en el registro nacional de abogados y asignó el número de tarjeta profesional 365.766 a nombre del señor Luis Camilo Páez Hodeg, y que una vez esté elaborado el plástico, será remitido a la dirección informada por el accionante; que la respuesta que fue comunicada al peticionario al correo electrónico informado para tal fin.

Hasta el momento de proyectarse esta decisión no se habían recibido más respuestas. CONSIDERACIONES Como es sabido, la acción de tutela fue establecida por el constituyente de 1991 para reclamar, mediante un trámite expedito y excepcional, la protección inmediata de los derechos superiores, cuando quiera dichas garantías resulten lesionadas o amenazadas por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Si bien el tutelante no alegó de manera expresa la protección al derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 superior, de lo narrado es claro que esta prerrogativa es la que se encuentra afectada por la falta de respuesta por parte de la autoridad accionada a la solicitud elevada por Luis Camilo Páez Hodeg el 23 de julio de 2021, y en esa senda se procede a resolver el asunto.

El artículo 23 de la carta establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. La jurisprudencia constitucional ha definido dentro de las garantías de dicho mecanismo se encuentran i) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello; y ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado, iii) la resolución dentro del término legal y iv) la notificación de la respuesta al peticionario[footnoteRef:1]. [1: CC T-2016-2018] Revisada la respuesta allegada a este trámite por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se tiene que esa dependencia informó que hizo la inscripción en el registro nacional de abogados del reclamante y asignó el número de tarjeta profesional 365.766 a nombre de Luis Camilo Páez Hodeg, indicando que una vez esté elaborado el plástico, será remitido a la dirección informada por él, y que la respuesta fue comunicada al actora a través de correo electrónico luiscapahodeg@hotmail.com, información que se intentó corroborar mediante llamada telefónica realizada al señor Luis Camilo Páez Hodeg, sin embargo no fue posible ya que no contestó el teléfono. Conforme a lo expuesto, es claro que se satisfacen los elementos del núcleo esencial del derecho de petición, pues se entregó la respuesta de fondo a la solicitud, y se comunicó la respuesta a la parte peticionaria; entonces, al haber desaparecido la situación que dio origen a esta queja constitucional, se negará la acción de tutela por presentarse lo que la jurisprudencia ha denominado hecho superado, que se da cuando «durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado». [footnoteRef:2] [2: CC T146-2021] DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR por hecho superado, la acción de tutela incoada por LUIS CAMILO PÁEZ HODEG contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, conforme a lo dicho en precedencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnado el presente fallo, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00