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STL12187-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 74425 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente STL12187-2017 Radicación n.°74425 Acta 28 Bogotá, D. C., nueve (09) de agosto de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MARÍA ALCIRA BARRERA VARGAS, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta corporación el 21 de junio de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y los JUZGADOS CUARTO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO y TREINTA Y NUEVE CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad.

I.

ANTECEDENTES De la documental aportada y del escrito de tutela se extraen como fundamentos fácticos los siguientes: Que ante el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, Esther Elena Mercado Jaraba promovió demanda ejecutiva hipotecaria en su contra con el fin de obtener el pago de las sumas contenidas en los pagarés n.º CA-17599090, CA-17599091 y CA-17452643, junto con los intereses moratorios causados desde el 1 de octubre de 2010, y solicitó el embargo y secuestro del inmueble dado en garantía; que por auto del 13 de junio de 2011, el Juzgado libró mandamiento de pago y decretó la medida cautelar solicitada; que el 15 de febrero de 2012, se llevó a cabo la diligencia de secuestro, en la que se dejó a la accionante como depositaria; que el 24 de julio de 2012, el Juzgado ordenó seguir adelante la ejecución, decretó el avaluó y remate del inmueble y dispuso la práctica de la liquidación del crédito.

Que el expediente fue remitido al Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, ante el cual el 27 de junio de 2014, presentó incidente de nulidad porque no se había actualizado el avalúo del bien, que fue rechazado el 14 de julio siguiente; que presentó un memorial insistiendo en la realización de un nuevo avalúo catastral del inmueble con el fin de actualizarlo y evitar eventuales nulidades, ante lo cual el 28 de julio de 2014, el Juzgado le indicó que previo a decidir debía aportar la actualización del avalúo conforme lo dispone el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil.

Que el 1 de agosto de 2014, se realizó la diligencia de remate, en donde le fue adjudicado el inmueble a Elsa Mercedes Rincón de González, quien luego cedió sus derechos como adjudicataria a Edna Judith Méndez Rodríguez; que formuló un incidente de nulidad contra esa actuación, aduciendo que no se tuvo en cuenta la providencia del 28 de julio de 2014, que «ordenó la actualización del avalúo», el cual fue rechazado de plano por auto del 22 de agosto de 2014.

Inconforme con la anterior determinación, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el primero de los cuales fue negado el 25 de septiembre de 2014, y el segundo inadmitido, por lo que presentó recurso de queja, que fue resuelto en auto del 20 de octubre de 2015, mediante el cual el Tribunal declaró bien denegada la alzada.

Que una vez se aceptó la cesión de derechos y se aprobó la diligencia de remate, el 28 de agosto de 2015, se comisionó al Juez Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, para que adelantara la entrega, decisión contra la cual interpuso los recursos ordinarios, que fueron desestimados en proveído del 8 de octubre de 2015. Que ha interpuesto varias acciones de tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito, cuestionando la falta de actualización del avalúo del inmueble rematado, pero han sido negadas sin hacer un estudio a profundidad del proceso; y que «se encuentran 2 apelaciones más de tutelas iniciadas desde marzo 08 del año 2017, el accionado Juzgado 04 Civil del Circuito de Ejecución sin que las tutelas ni las apelaciones se hayan resuelto por parte de la honorable Corte Suprema de Justicia».

Por lo anterior, solicita el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia se ordene al Juzgado accionado «dar estricto cumplimiento al auto de fecha 28 de julio del año 2014 actualización del avalúo catastral del inmueble a rematar […], y suspender todas las actuaciones y providencias judiciales desde el inicio de las acciones de tutela, hasta que las mismas sean resueltas y dejar sin valor y efectos las actuaciones que ha proferido desde que la accionada fue notificada de las acciones de tutela».

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 8 de junio de 2017, la Sala de Casación Civil asumió conocimiento y ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, hizo un recuento de las actuaciones surtidas en esa instancia y señaló que en las providencias se encuentran consignados los fundamentos fácticos, jurídicos, jurisprudenciales y probatorios tenidos en cuenta para adoptar las respectivas decisiones; y que la accionante ya ha interpuesto varias acciones de tutela, la radicado 110010203000201700630 que conoció la Sala de Casación Civil, y la 110010205000201700566 que conoció la Sala de Casación Laboral.

El Juzgado Cuarto de Ejecución Civil del Circuito de Bogotá, manifestó que la accionante ha presentado otras acciones de tutela cuestionando la misma actuación judicial, y las cuales han sido negadas, circunstancia que impone el rechazo de la presente queja por temeridad. En sentencia del 21 de junio de 2017, la Sala de Casación Civil negó el amparo constitucional pretendido, al advertir que «respecto de la actualización del avalúo del inmueble comporta una utilización desbordada y desmedida del mecanismo constitucional, puesto que el tema que plantea ya ha sido sometido a consideración en sede constitucional, se insiste, en pluralidad de ocasiones», circunstancia que «amerita la decisión desfavorable de la solicitud de protección […], por haberse comprobado que la gestora incurrió en temeridad».

IMPUGNACIÓN La accionante reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela. CONSIDERACIONES En el asunto, la parte accionante pretende a través de esta vía excepcional, la revisión del trámite surtido en el proceso ejecutivo hipotecario adelantado por Esther Elena Mercado en su contra, al considerar que el Juzgado Cuarto Laboral no cumplió con la dispuesto en el auto del 28 de julio de 2014, situación que a pesar de ser puesta en conocimiento de la Sala Civil del Tribunal Superior de esta ciudad, no fue resuelta en forma favorable a sus intereses.

Al respecto, tal como lo dedujo la Sala de Casación Civil, lo controvertido ya ha sido objeto de discusión en varias acciones de igual estirpe, siendo resuelta la última a través de la sentencia STL7966-2017 del 31 de mayo de este año, por esta Sala de Casación, en la que se negó el amparo solicitado, al considerar que sobre las decisiones judiciales reprochadas del proceso ejecutivo hipotecario existía cosa juzgada constitucional.

De manera, que la Corte debe ser enfática en que lo aspirado en este trámite constitucional resulta inconducente, pues sería tanto como someter a estudio un escenario fáctico que ya hizo tránsito a cosa juzgada constitucional; además, permitir que cualquier asunto decidido en sede constitucional sea susceptible nuevamente de examen por parte del juez de tutela, sería tanto como avalar un uso indefinido de esta queja ante el desacuerdo de las partes con lo decidido en las sentencias de tutela, lo cual afecta de manera evidente principios tan relevantes para un Estado Social de Derecho, como la seguridad jurídica y confianza legítima, razones suficientes por las que se confirmará el fallo impugnado.

Finalmente, el reclamo dirigido contra esta corporación, fundado en que no le han sido resueltas «las apelaciones» y tutelas «iniciadas desde marzo 08 del año 2017», también deberá desestimarse, primero, porque la acción de tutela es abiertamente improcedente para cuestionar el trámite que se ha impartido a mecanismos del mismo linaje y segundo, porque revisada el sistema de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, se constató que se trata de la tutela radicado 110010203000201700630, la cual fue resuelta en primera instancia por la Sala de Casación Civil, mediante fallo del 16 de marzo de 2017, que negó la protección reclamada, y cuya impugnación concedida por auto del 2 de mayo de 2017, fue decidida por esta sala mediante la providencia antes reseñada, esta es, la identificada con el alfanúmero STL7966-2017 del 31 de mayo de 2017, con lo cual se configura, sin duda alguna, un hecho superado frente a este específico punto de reproche.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 8 SCLAJPT-12 V.00