Micelio
STL12132-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11001023000020210130800 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL12132-2021 Radicación n.° 11001023020210130800 Acta 35 Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Se pronuncia la Sala, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por YAMIT LEUSSON MÁRQUEZ contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES Yamit Leusson Márquez instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. Refiere que el 22 de julio de 2021 radicó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co los documentos para la expedición del acto administrativo que le reconociera la práctica jurídica como requisito para obtener el título de abogada; que el 29 de julio siguiente recibió respuesta informando que la solicitud fue transferida a la persona encargada de resolverla; que hasta el momento de presentar la tutela no ha recibido respuesta de fondo a la petición. Pretende por esta senda que se amparen los derechos invocados y se ordene a la autoridad expedir la resolución aprobando la práctica jurídica.

La tutela se admitió con auto del 6 de septiembre de 2021 y se ordenó notificar al extremo accionado a fin de garantizarle el derecho de defensa y contradicción. Dentro del plazo otorgado, la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia adujo que el volumen de solicitudes de expedición de tarjeta profesional, de reconocimiento de práctica jurídica y licencias temporales «sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento»; que una vez verificados los documentos aportados, procedió a expedir la Resolución 5532 de 2021 mediante la cual reconoció la práctica jurídica a la señora Yamit Leusson Márquez, la que fue comunicada a la peticionaria al correo electrónico informado para tal fin.

Hasta el momento de proyectarse esta decisión no se habían recibido más respuestas. CONSIDERACIONES Como es sabido, la acción de tutela fue establecida por el constituyente de 1991 para reclamar, mediante un trámite expedito y excepcional, la protección inmediata de los derechos superiores, cuando quiera dichas garantías resulten lesionadas o amenazadas por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

El artículo 23 de la carta establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener una pronta resolución. La jurisprudencia constitucional ha definido dentro de las garantías de dicho mecanismo se encuentran i) la pronta resolución del mismo, es decir que la respuesta debe entregarse dentro del término legalmente establecido para ello; y ii) la contestación debe ser clara y efectiva respecto de lo pedido, de tal manera que permita al peticionario conocer la situación real de lo solicitado, iii) la resolución dentro del término legal y iv) la notificación de la respuesta al peticionario[footnoteRef:1]. [1: CC T-2016-2018] En el caso que se analiza, la inconformidad de la tutelante se contrae, en su sentir, a la falta de respuesta a la solicitud de expedición de la resolución que aprobara la práctica jurídica como requisito para optar por el título de abogada, que presentó el 22 de ju1io de 2021.

Revisada la respuesta allegada a este trámite por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia se tiene que esa dependencia informó que se expidió la Resolución 5532 del 8 de septiembre 2021 mediante la cual reconoció la práctica jurídica a la tutelante, decisión que fue comunicada a la actora a través de correo electrónico, información que se corroboró mediante llamada telefónica realizada a la señora Yamit Leusson Márquez, a lo que informó que recibió la respuesta entregada por la autoridad accionada.

Conforme a lo expuesto, es claro que se satisfacen los elementos del núcleo esencial del derecho de petición, pues se entregó la respuesta de fondo a la solicitud, y se comunicó la respuesta a la peticionaria; entonces, al haber desaparecido la situación que dio origen a esta queja constitucional, se negará la acción de tutela por presentarse lo que la jurisprudencia ha denominado hecho superado, que se da cuando «durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado». [footnoteRef:2] [2: CC T146-2021] DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR por hecho superado, la acción de tutela incoada por YAMIT LEUSSON MÁRQUEZ contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, conforme a lo dicho en precedencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnado el presente fallo, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00