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STL12120-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 41078 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL12120-2015 Radicación n° 41078 Acta 31 Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por ANA SAGRARIO NEIVA BAUTISTA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA de la misma ciudad y el MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL-, con relación a las decisiones que profirieron dentro del proceso de reconocimiento de Unión Marital de Hecho que adelantó contra los herederos determinados e indeterminados de Ramiro Orlando Tobo Peña. I.

ANTECEDENTES La accionante fundamentó su solicitud de amparo en los siguientes hechos: Que vivió por más de trece (13) años en unión libre o como compañera sentimental permanente con Ramiro Orlando Tobo Peña, con quien tuvo una comunidad de vida permanente y continua y de cuya unión nació su hijo David Alejandro Tobo Neiva; que vivieron en arriendo en un apartamento ubicado en el barrio Bochica Central; que pese a los normales inconvenientes de pareja, su compañero siempre fue responsable; que uno de esos altercados se presentó cuando su hijo nació, pues su progenitor se comportó de manera indiferente y por ello realizó una «citación» ante un Juzgado para su reconocimiento pero el proceso terminó de manera amigable y sin necesidad de que se dictara sentencia. Que nunca fue del agrado de la familia del señor Tobo Peña, pues no compartía ciertos comportamientos y abusos de los mismos; que ambos eran personas solteras, lo que nunca les impidió vivir libremente como pareja.

Que el señor Ramiro Orlando Tobo Peña, falleció en el Hospital Santa Clara de Bogotá, el día 19 de noviembre de 2010, como consecuencia de las heridas sufridas durante un altercado ocurrido en casa de uno de sus hermanos; que con el deceso de su pareja, «se empezaron a conocer situaciones que desconocía, como una escritura pública de reconocimiento de la señora Martha Ordóñez, quien residía en Villavicencio, (…), escritura que apenas tenía un mes de haberse elaborado, a la fecha del asesinato de mi compañero esposo Ramiro Orlando, como se podrá demostrar con su anexo».

Que instauró demanda de reconocimiento de la Unión Marital de Hecho, con el fin de que se declarara la existencia de dicha unión y de la sociedad patrimonial, ocurrida desde el 1º de mayo de 1995, hasta el 19 de noviembre de 2010, así como la declaratoria de disolución y en estado de liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes; que el proceso correspondió al Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá, quien negó las pretensiones por fallo de 27 de mayo de 2013; que apeló y la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad el 15 de octubre siguiente, confirmó la decisión del a quo; que interpuso recurso extraordinario de casación pero la Sala de Casación Civil de la Corte « lo declaró inadmisible y desierto, razón por la cual interpone esta acción», pues las autoridades judiciales accionadas, le desconocieron «derechos, principios y garantías fundamentales».

Que las dos instancias se basaron en los testimonios recaudados, cuyos apartes transcribió la tutelante, quien apuntó que Edelmira Hernández, Luz Mary Ramírez y Hernando Neiva manifestaron que siempre la veían junto a su pareja, con quien tenía una relación permanente, notoria y de esposos. Luego de referirse al dicho de cada uno de los deponentes afirmó: «Como se puede observar en las declaraciones extra juicio y certificación de la comunidad del barrio donde teníamos nuestra residencia, se puede comprobar que Ramiro Orlando Tobo Peña y la suscrita Ana Sagrario Neiva Bautista, sí convivimos de manera permanente, continua, notoria y que teníamos una relación de pareja de unión libre, y fija».

Que con el homicidio del señor Tobo Peña, aparece una Escritura Pública elevada el 2 de octubre de 2010, con fundamento en la cual se presentaron peticiones y se solicitaron servicios a favor de Martha Ordóñez ante la Policía Nacional. Que en su sentir, los despachos judiciales no analizaron en debida forma el acervo probatorio; que se desconoció la jurisprudencia que menciona los derechos de la compañera permanente y además se le dio un trato discriminatorio, pues tiene derecho a la sustitución pensional.

Que se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la seguridad social, a la salud y a la sustitución pensional, por lo que solicitó: 1. Tutelar su derecho fundamental a ser reconocida como compañera permanente del señor Ramiro Orlando Tobo Peña, por los hechos descritos, como las pruebas allegadas. 2. Derecho a la sustitución pensional como compañera permanente del señor Ramiro Orlando Tobo Peña, en consecuencia ordenar que en un término no mayor a 48 horas se restablezcan sus derechos como compañera permanente y se le cancelen los derechos adquiridos y beneficios que le corresponden. 3.

Se oficie a la Policía Nacional de Colombia para que den cumplimiento a lo ordenado en esta acción de tutela. Mediante auto del 1º de septiembre de 2015, esta Sala avocó conocimiento y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y a los intervinientes en el proceso de reconocimiento de unión marital de hecho que adelantó la señora Ana Sagrario Neiva Bautista contra los herederos determinados e indeterminados de Ramiro Orlando Tobo Peña, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción, e igualmente solicitó copia del expediente del referido proceso.

El Presidente de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, informó que en la providencia de 26 de agosto de 2015, de la que anexa copia, están consignadas las razones que tuvo la Sala para adoptar la decisión atacada. El Juez Diecinueve de Familia de Bogotá, luego de hacer un recuento de las actuaciones adelantadas por su despacho, solicitó negar por improcedente el amparo instaurado, al no existir quebrantamiento de ninguna prerrogativa constitucional por parte de ese Juzgado.

Los Juzgados Cuarto y Quince de Familia de Bogotá, manifestaron que en sus despachos no cursó proceso relacionado con la señora Ana Sagrario Neiva Bautista. II. CONSIDERACIONES Esta Sala advierte desde ya la necesidad de negar el amparo solicitado, pues una vez analizadas las pretensiones invocadas en el escrito de amparo, se pudo constatar que las mismas fueron resueltas con anterioridad por esta Corporación mediante sentencia CSJ STL14451-2014, que las negó al advertir: A pesar de que el caudal probatorio, principalmente los testimonios, fueron retomados por la tutelante para persuadir que los mismos apuntaban a la existencia de la relación invocada, lo cierto es que del completo análisis que de los medios de convicción hizo el Juez Colegiado, no se desprende el atropello planteado, en la medida en que los mismos, valorados en conjunto, dieron al Tribunal la certeza de no estar frente a una comunidad permanente de vida entre Ana Sagrario y Ramiro Orlando, lo que conllevó a confirmar la sentencia del a quo.

Así, documentos como las copias de las audiencias llevadas a cabo en los procesos de ofrecimiento de alimentos y disminución de cuota alimentaria incoados por el desaparecido Tobo Peña y del proceso de investigación de la paternidad adelantado por la aquí peticionaria, como la Escritura Pública No. 2367 de 2 de octubre de 2010, en la que el fallecido Ramiro Orlando y Martha Consuelo Ordóñez, declararon que entre ellos existía una unión marital de hecho desde el 2 de octubre de 1994, sirvieron de fundamento al Colegiado para prohijar la sentencia de primer grado, junto con los restantes medios de prueba.

En ese orden, en ningún desatino valorativo incurrió al elaborar sus juicios a partir del convencimiento que sobre los hechos le generaron tales pruebas. Ahora bien, aunque la actora solo enuncia la decisión de inadmisibilidad dictada por la Sala de Casación Civil de esta Corte, respecto del recurso de casación impetrado contra la sentencia de 15 de octubre de 2013, de la Sala de Familia del Tribunal de Bogotá, no sobra mencionar que la misma expone de forma detallada las falencias de que adolece la demanda de casación, por las que quedó imposibilitada la Corte para estudiar los presuntos desatinos del Tribunal.

Así las cosas, no cabe la menor duda de que ésta es la segunda petición de amparo que la señora Ana Sagrario Neiva Bautista presenta ante los jueces de tutela, con identidad de hechos, sujetos pasivos y pretensiones, constituyéndose en consecuencia en abuso del ejercicio del derecho que le confiere la Constitución Política y la Ley, pues al incluir nuevas situaciones, no deja de ser esta la misma acción que ya fue objeto de pronunciamiento.

En efecto, con el fin de evitar los abusos y actuaciones temerarias por parte de quienes acuden a este excepcional mecanismo so pretexto de la violación de sus derechos fundamentales, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, dispuso que «Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».

En ese orden de ideas, hay imposibilidad de emitir un nuevo pronunciamiento sobre el asunto objeto de debate, en tanto la acción como mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada evitando un desgaste innecesario de la administración de justicia. Las anteriores consideraciones son suficientes para negar la acción de tutela presentada.

III. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada por ANA SAGRARIO NEIVA BAUTISTA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el JUZGADO DIECINUEVE DE FAMILIA de la misma ciudad y el MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL-. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 2