Radicado n.° 94475 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL12107-2021 Radicado n.° 94475 Acta 32 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que GREGORIO ALFONSO POLO VANEGAS interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla profirió el 13 de julio de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra COLPENSIONES, actuación a la que se vinculó a la JUEZA NOVENA LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.
I.
ANTECEDENTES El convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. Para respaldar su solicitud, narró que promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones y la Empresa de Obras Sanitarias del Atlántico – Empotlan, para que se le reconozca y pague la pensión sanción. Indicó que el asunto se asignó a la Jueza Novena Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que mediante sentencia de 15 de agosto de 2017 condenó a Empotlan a reconocerle y pagarle el mayor valor entre el monto de la pensión sanción y la pensión de vejez otorgada por Colpensiones.
Asimismo, ordenó el pago del retroactivo pensional respectivo. Refirió que en virtud del grado jurisdiccional de consulta y la apelación que las demandadas presentaron contra la decisión anterior, por medio de fallo de 26 de septiembre de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla la modificó parcialmente en cuanto a la forma en que se debía indexar el retroactivo pensional y la confirmó en los demás aspectos.
Señaló que Empotlan expidió actos administrativos en cumplimiento del fallo del ad quem y que el 13 de octubre de 2020 requirió a Colpensiones para que cumpla dicha providencia, no obstante, han transcurrido 8 meses y no ha obtenido respuesta. Manifestó que ante la omisión en referencia, promovió otra acción de tutela contra Colpensiones para que se cumpla de forma efectiva la orden judicial.
Adujo que el asunto se asignó al Juez Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Barranquilla, autoridad que mediante sentencia de 24 de febrero de 2021 declaró improcedente el amparo constitucional. Expuso que impugnó la decisión anterior y que tal recurso está en trámite «ante el superior funcional» del juez de tutela en cita.
Agregó que el 30 de marzo de 2021 su apoderado judicial reitero la petición a Colpensiones y que el 6 de abril de 2021 la entidad le manifestó que « su solicitud ya fue entregada a la Dirección de Nómina de Pensionados », sin embargo, hasta el momento no se ha hecho efectiva la orden judicial. Cuestionó la omisión de Colpensiones, pues aduce que no ha cumplido efectivamente la sentencia laboral que se dictó a su favor.
Agregó que la jueza convocada no ha realizado ninguna actuación para que se logre dicho cumplimiento. Admitió que ya interpuso una tutela por los mismos hechos y que está en trámite, sin embargo, indicó que no es temerario acudir a esta acción nuevamente, dado que Colpensiones persiste en el incumplimiento del fallo que se profirió a su favor.
Conforme lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y, que, como medida para restablecerlos, se ordene a Colpensiones cumplir de forma inmediata el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla profirió el 26 de septiembre de 2019. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El asunto se asignó inicialmente a la Jueza Novena Laboral del Circuito de Barranquilla, quien lo remitió por competencia a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla a través de auto de 25 de junio de 2021, pues advirtió que los reparos del proponente se le hacen extensivos.
Esta última autoridad judicial admitió la acción de tutela mediante auto de 29 de julio de 2021, a través del cual corrió traslado a las autoridades accionadas para que ejercieran su derecho de defensa. Durante el término correspondiente, la directora de acciones constitucionales de Colpensiones solicitó que se declare improcedente la acción de tutela.
Para tal efecto, señaló que en este caso se configura cosa juzgada constitucional. Por su parte, el gerente liquidador de Empotlan manifestó que no vulneró los derechos fundamentales del accionante, pues acató la orden judicial impartida en el proceso ordinario laboral. Luego de surtirse dicho trámite, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla mediante fallo de 13 de julio de 2021 declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales que se invocó en la acción de tutela, pues consideró que el accionante aceptó que promovió una acción de tutela anterior con el mismo fin.
Asimismo, que puede instaurar demanda ejecutiva laboral para lograr el cumplimiento de su sentencia declarativa. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugnó y solicitó su revocatoria. Para tal efecto, indicó que no puede acudir al proceso ejecutivo laboral contra Colpensiones, porque dicha entidad « no fue parte del proceso laboral» y « por ley, es un mero pagador ».
CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como instrumento para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 regula el ejercicio de esta acción y establece que sus titulares no pueden hacer uso desmedido y arbitrario de la misma, pues ello desnaturaliza los fines para los cuales se concibió y deviene en que se congestione el aparato jurisdiccional con asuntos sobre los cuales ha operado la figura de la cosa juzgada.
Asimismo, la normativa en comento consagra una sanción cuando se constata que quien acude indiscriminadamente al mecanismo de amparo constitucional es abogado. Al respecto, señala: Artículo 38. Actuación Temeraria. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.
En el presente caso, el accionante interpuso la acción de tutela porque considera que Colpensiones ha vulnerado sus garantías superiores, en tanto ha omitido el cumplimiento de una sentencia laboral que se profirió a su favor. Asimismo, censura que la Jueza Novena Laboral del Circuito de Barranquilla no ha adoptado medidas para lograr tal acatamiento.
Al respecto, la Sala advierte que esta es la segunda vez que el proponente activa el instrumento de resguardo constitucional para lograr la protección de sus garantías superiores con base en los mismos hechos, dado que previamente interpuso una acción de tutela igual que está en trámite ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.
De este modo, queda claro que en esta oportunidad el actor acudió al mecanismo de protección de derechos superiores sin aguardar a la culminación del primer trámite constitucional que instauró, por tanto, su actual solicitud de resguardo es improcedente, en tanto debe aguardar a lo que se decida en aquella causa primigenia. Conforme lo anterior, se confirmará la decisión impugnada, pero por las razones expuestas en esta providencia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado, pero por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase SCLAJPT-11 V.00 3 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 12107 - 2021 Radicado n.° 94475 Acta 32 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que GREGORIO ALFONSO POLO VANEGAS interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla profirió el 1 3 de julio de 202 1, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra COLPENSIONES, actuación a la que se vinculó a la JUEZA NOVENA LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.
I.
ANTECEDENTES El convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso. SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL12107-2021 Radicado n.° 94475 Acta 32 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que GREGORIO ALFONSO POLO VANEGAS interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla profirió el 13 de julio de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra COLPENSIONES, actuación a la que se vinculó a la JUEZA NOVENA LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA.
I.
ANTECEDENTES El convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.