Micelio
STL12094-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 2591 de 1991

Radicado n.° 64018 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL12094-2021 Radicado n.° 64018 Acta 32 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide la acción de tutela que HUMANOS ASESORÍA EN SERVICIOS OCASIONALES S.A. instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUEZ VEINTIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES El representante legal de la sociedad convocante formula acción de tutela para lograr la protección de los derechos fundamentales de su prohijada al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia. Del escrito que presenta para respaldar su solicitud y de las pruebas que conforman el expediente, se extrae que Doris Angélica Sánchez Blanco formuló demanda ordinaria laboral contra Humanos Asesoría en Servicios Ocasionales S.A. y Fiduagraria S.A., para que se declare que: (i) entre ella y la primera sociedad existió un contrato de trabajo y que (ii) la fiduciaria en comento intervino en dicho vínculo como beneficiaria de sus servicios.

Asimismo, se condene a las demandadas a pagarle solidariamente las acreencias que se causaron a su favor. El asunto se asignó por reparto al Juez Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que lo admitió y notificó a las convocadas a juicio. En el término oportuno, Fiduagraria S.A. contestó el libelo y formuló la excepción de falta de agotamiento de la reclamación administrativa.

A través de auto de 13 de abril de 2021 el juez de conocimiento la declaró probada, desvinculó a la fiduciaria del proceso y determinó que debe continuarse únicamente contra Humanos Asesoría en Servicios Ocasionales S.A. Inconforme con dicha decisión, esta última sociedad formuló recurso de apelación, no obstante, a través de providencia de 14 de julio de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó. En criterio del representante legal de Humanos Asesoría en Servicios Ocasionales S.A., el Tribunal encausado lesionó sus garantías superiores al confirmar la decisión del a quo de desvincular a Fiduagraria S.A. y seguir el proceso únicamente en su contra, en tanto pasó por alto que está última fue la beneficiaria de los servicios de la actora y debe pagar solidariamente las acreencias a que tenga derecho.

Conforme lo anterior, requiere que se tutelen las garantías de su defendida, que se deje sin efecto jurídico el auto de 14 de julio de 2021 y se ordene al Colegiado de instancia encausado proferir una decisión de reemplazo favorable a sus aspiraciones. La acción de tutela se admitió mediante auto de 18 de agosto de 2021, a través del cual se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa y se vinculó para los mismos fines a las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.

Durante tal lapso, el juez accionado remitió copia del expediente digital en cita. El representante legal de Fiduagraria S.A. indicó que no ha vulnerado las garantías superiores que se invocaron en el escrito inaugural y solicitó que la acción de tutela se declare improcedente. II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.

Según reiterada jurisprudencia de esta Sala, el instrumento de amparo procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías se origina en una decisión judicial, no obstante, en este evento, el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los fines esenciales del Estado social de derecho.

En esa dirección, no es procedente acudir a la acción constitucional en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos ordinarios deben resolverse.

En el presente asunto, el representante legal de la sociedad accionante cuestiona la decisión que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 14 de julio de 2021 en el proceso ordinario laboral en controversia. Por consiguiente, la Sala procede a analizar tal pronunciamiento con el fin de establecer si de su contenido se extrae la vulneración alegada.

En esa dirección, se aprecia que el Tribunal analizó los antecedentes del caso y precisó que el problema jurídico consistía en establecer si en el proceso se configuró la excepción de falta de reclamación administrativa respecto de la demandada solidaria, Fiduagraria S.A. A continuación, citó el artículo 6.° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social e indicó que la reclamación en cita es «el simple reclamo escrito del servidor público o trabajador sobre el derecho que pretenda».

Agregó que es obligatoria en los casos en que se formula una demanda contra la Nación, sus entidades territoriales o cualquier otra entidad de la administración pública. Luego, analizó los documentos que se allegaron al proceso y constató que antes de la demanda la actora no agotó la reclamación administrativa frente a Fiduagraria S.A., pese a que es una sociedad de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

En ese contexto, concluyó que en el proceso sí se configuró la excepción de falta de agotamiento de la reclamación administrativa. Por tanto, declaró probado el medio exceptivo en cita y desvinculó a Fiduagraria S.A. de la litis. Por otra parte, señaló que la decisión en mención no afecta la continuidad del juicio contra Humanos Asesoría en Servicios Ocasionales S.A., dado que es una sociedad de carácter privado y la demandante no tenía que agotar la reclamación administrativa en su caso.

Por último, indicó que la demandante convocó a la fiduciaria al proceso como eventual responsable solidaria y no como litisconsorte de la parte pasiva, por tanto, «no existe una relación jurídica que suponga su comparecencia necesaria al proceso para que se pueda emitir sentencia de fondo». Conforme lo anterior, confirmó la decisión de primer grado y ordenó la continuación del proceso contra la sociedad hoy tutelante.

Así, luego de analizar la decisión en controversia, la Sala considera que no es arbitraria o caprichosa, ni puede considerarse lesiva de garantías superiores, dado que el Colegiado de instancia convocado planteó adecuadamente el problema jurídico, valoró las pruebas de conformidad con la sana crítica y construyó en el marco de su autonomía una decisión que consultó las reglas mínimas de razonabilidad.

Por tanto, a juicio de la Corte, en este caso no se estructura ninguna de las causales que excepcionalmente autorizan la intervención del juez de tutela en la órbita del juez natural, pues este último ejerció adecuadamente su labor de administrar justicia, sin incurrir en errores o desviaciones protuberantes que ameriten la adopción de las medidas urgentes que se solicitaron.

Conforme lo anterior, se negará el amparo constitucional invocado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Negar la acción constitucional instaurada.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 7 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 12094 - 2021 Radicado n.° 6 4018 Acta 3 2 Bogotá, D. C., veinticinco ( 25 ) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

La Sala decide la acción de tutela que HUMANOS ASESORÍA EN SERVICIOS OCASIONALES S.A. instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUEZ VEINTIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I.

ANTECEDENTES El representante legal de la sociedad convocante formula acción de tutela para lograr la protección de los derechos fundamentales de su prohijada al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia. SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL12094-2021 Radicado n.° 64018 Acta 32 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

La Sala decide la acción de tutela que HUMANOS ASESORÍA EN SERVICIOS OCASIONALES S.A. instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUEZ VEINTIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I.

ANTECEDENTES El representante legal de la sociedad convocante formula acción de tutela para lograr la protección de los derechos fundamentales de su prohijada al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia.