Radicado n.° 2021-01148 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL12089-2021 Radicado n.° 2021-01148 Acta 32 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide la acción de tutela que ANDRÉS FELIPE CÁRDENAS SALCEDO interpone contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
I.
ANTECEDENTES El proponente interpone acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales de petición, trabajo, educación, mínimo vital y libertad de elegir profesión u oficio. Para respaldar su solicitud, aduce que el 5 de mayo de 2021 radicó en el buzón electrónico de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura los documentos pertinentes para que se le reconozca la judicatura como requisito para optar por el título de abogado de la Universidad San Buenaventura-Sede Cartagena.
Explica que el 10 de junio de 2021 recibió acuse de recibo de la solicitud y que el 26 de junio de 2021 solicitó información sobre dicho trámite, no obstante, no ha recibido respuesta. Manifiesta que la omisión de la convocada ha vulnerado sus derechos fundamentales, pues, «le ha implicado dejar pasar varias ceremonias de grado porque es el único requisito que tiene pendiente para obtener su título profesional».
Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus derechos fundamentales invocados y que se ordene a la autoridad accionada expedir la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica. La acción de tutela se admitió mediante auto de 17 de agosto de 2021, por medio del cual se corrió traslado a la autoridad convocada para que ejerciera su defensa en el término de un (1) día. Durante tal lapso, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura informó que el 19 de agosto de 2021 expidió la Resolución número 4934 de 2021, a través de la cual reconoció la práctica de la judicatura del convocante.
Asimismo, expuso que remitió copia del acto administrativo al correo electrónico que el peticionario suministró para recibir notificaciones. II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, el fin de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales que han sido amenazados o vulnerados por alguna autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.
Este amparo se materializa en una decisión del juez constitucional, que se dirige a precaver, hacer cesar o reparar la vulneración. Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo constitucional pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la tutela.
Asimismo, ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional resulta vana ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ STL2177-2019). Precisamente, en la primera sentencia referida esta Corporación señaló: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional.
En el presente asunto, el accionante interpone el mecanismo de resguardo constitucional para que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior reconocerle la práctica jurídica para obtener el título de abogado. Al respecto, la Sala aprecia que existe un hecho superado, dado que el 19 de agosto de 2021 la directora de la Unidad de Registro del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución 4934 de 19 de agosto de 2021, por medio de la cual certificó la práctica jurídica del proponente como requisito para graduarse y le notificó tal decisión al correo electrónico que el accionante suministró, esto es, cardenasandres26@hotmail.com.
De este modo, es evidente que la omisión que el convocante atribuyó a la autoridad encausada perdió actualidad durante el trámite preferente, de modo que se estructuró carencia actual de objeto por «hecho superado». Por consiguiente, se negará el amparo constitucional invocado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Negar la solicitud de amparo constitucional invocada.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 5 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 12089 - 2021 Radicado n.° 2021 - 01148 Acta 32 Bogotá, D. C., veinticinco ( 2 5 ) de agosto de dos mil veint iuno (2021 ).
La Sala decide la acción de tutela que ANDRÉS FELIPE CÁRDENAS SALCEDO interpone contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. I.
ANTECEDENTES El proponente interpone acción de tutela para lograr la protección de su s derecho s fundamental es de petición, trabajo, educación, mínimo vital y libertad de elegir profesión u oficio. Para respaldar su solicitud, aduce que el 5 de mayo de 2021 radicó en el buzón electrónico de la Unidad de Registro SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL12089-2021 Radicado n.° 2021-01148 Acta 32 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide la acción de tutela que ANDRÉS FELIPE CÁRDENAS SALCEDO interpone contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. I.
ANTECEDENTES El proponente interpone acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales de petición, trabajo, educación, mínimo vital y libertad de elegir profesión u oficio. Para respaldar su solicitud, aduce que el 5 de mayo de 2021 radicó en el buzón electrónico de la Unidad de Registro