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STL12087-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 64214 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL12087-2021 Radicación n.° 64214 Acta n° 34 Bogotá, D. C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por WILKER YARIN MORA ESPITIA, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA.

I.

ANTECEDENTES Wilker Yarin Mora Espitia reclama la protección de prerrogativas constitucionales de petición, debido proceso, “ en conexidad con el derecho al acceso a la administración de justicia ”, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada. Manifiesta el accionante que el 21 de febrero de 2020 presentó acción de tutela en contra del acto administrativo expedido por la Policía Nacional de Colombia, la que por reparto correspondió conocer al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta bajo el radicado número 54-001-31-05-003-2020-00083-00 y declarada improcedente, por lo que, el 6 de marzo siguiente, impugnó dicho pronunciamiento ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, el cual, el 16 de abril de 2020, confirmó el fallo de primera instancia, indicando en el numeral tercero de tal pronunciamiento que, una vez ejecutoriado el fallo, se remitía a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Asevera que, el 20 de julio de 2021, mediante derecho de petición solicitó a la Corte Constitucional información relacionada con el expediente de tutela aludido, toda vez que en el página de dicha corporación, no se registraba dato alguno de la acción constitucional, de lo anterior, recibió respuesta el 21 de julio de esta anualidad, mediante correo electrónico, por lo que el 22 de julio siguiente, a través de derecho de petición solicitó al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, le expidiera copia del documento, correo electrónico u oficio, por medio del cual, el expediente se tutela había sido enviado a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, siendo informado que desde que se ordenó enviar el expediente al Tribunal para surtir la impugnación, el mismo no había sido devuelto a ese despacho judicial.

Finalmente, menciona que el Secretario de la Sala Laboral del Tribunal accionado, vía telefónica le manifestó que su petición sería resuelta a más tardar el 30 de julio de 2021, sin que a la fecha de presentación de la tutela ello hubiera ocurrido. En consecuencia, pretende que a través de esta excepcional senda se ordene al: […] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA-SALA LABORAL, formular y notificar una respuesta clara, precisa y congruente respecto a mi petición que fue allegada por competencia a esa Corporación, mediante oficio No. 1.840 del 22 de julio de los corrientes.

Que se envíe el expediente de tutela con radicado 54-001-31-05-003-2020-00083-00 a la Honorable Corte Constitucional, como se orden[ó] en el numeral tercero del fallo de segunda instancia y como está establecido en el Decreto 2591 de 1991. Mediante proveído del 30 de agosto de 2021 se admitió el escrito tutelar, se ordenó notificar al extremo accionado, y se vinculó a las partes e intervinientes dentro la acción de tutela radicada bajo el número 54-001-31-05-003-2020-00083-00 promovida por el aquí accionante contra la Policía Nacional de Colombia y que se tramitó en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. El secretario de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, manifestó que la acción tutelar que dio origen al trámite de la referencia, ya fue remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión, como se demostraba con el pantallazo que allegó con el escrito de contestación, hecho que fue informado al accionante al correo electrónico wikomora@gmail.com, el 1 de septiembre de 2021 a la hora de las 9:35 am.

Argumentó que en dicha secretaría solo están asistiendo dos (2) empleados, por cuanto los otros presentan comorbilidades, y además no les han permitido el acceso a la oficina en tres ocasiones por contacto con personas positivas para Covid 19, y uno de los dos, ha sido positivo en dos ocasiones. Igualmente, debían enviar a digitalizar más de 400 procesos, de los cuales solo les han cargado en el programa respectivo, 184, teniendo un faltante de más de 200 procesos, dentro de los cuales se encontraba la tutela del señor Mora Espitia.

El Jefe de Área Jurídica de la Policía Nacional de Colombia, solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto a dicha entidad, por considerar que se vislumbra la inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales alegados por el actor. Los demás guardaron silencio. CONSIDERACIONES La acción de tutela fue establecida por el constituyente de 1991 para reclamar, mediante un trámite expedito y excepcional, la protección inmediata de las prerrogativas constitucionales, cuando quiera que las mismas resulten lesionadas o amenazadas por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro dispositivo de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el caso sometido a consideración de la Sala, el señor Wilker Yarin Mora Espitia se queja porque el Tribunal accionado no ha remitido con destino a la Corte Constitucional, para surtir el mecanismo de revisión, el expediente contentivo de la acción de tutela que promovió contra la Policía Nacional de Colombia, conocida con el radicado número 54-001-31-05-003-2020-00083-00, circunstancia que, en su sentir, trasgredió sus garantías fundamentales.

Revisada la respuesta allegada a este trámite, por parte de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, se tiene que esta informó que, en dicha dependencia solo estaban asistiendo dos (2) empleados, por cuanto los otros presentaban comorbilidades, y además no se les han permitido el acceso a la oficina en tres ocasiones por contacto con personas positivas para Covid 19, debiendo digitalizar más de 400 procesos, de los cuales solo les ha sido posible menos de la mitad de dicha cantidad, no estando entre aquellos, la tutela del señor Mora Espitia, sin embargo, en el transcurso del presente trámite constitucional, exactamente el 1 de septiembre de 2021 se hizo efectiva la remisión del proceso reclamado.

Lo anterior, corroborado en la página de la Corte Constitucional de donde fue posible verificar que la acción constitucional que promovió la presente, fue radicada en esa Corporación el 6 de septiembre de 2021, bajo el radicado número T8390500. En ese orden de ideas, es claro que lo que el promotor pretendía en su solicitud, se cumplió, pues se dio respuesta a la solicitud elevada ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta al correo electrónico enunciado por el petente en el libelo inaugural y se envió el expediente al órgano de cierre en sede constitucional, por lo que, se concluye que se presenta lo que la jurisprudencia ha denominado hecho superado por carencia actual de objeto, el que se configura cuando en el trámite de la acción constitucional, cesa la transgresión del derecho que se reclama.

Así lo expresó la Corte Constitucional en sentencia CC T-039-2019 cuando dijo: Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado.

Conforme a lo expuesto, y en atención a que la solicitud elevada por parte del accionante, para que se informara sobre la remisión del expediente tutelar a la Corte Constitucional y que dio origen a esta queja, fue atendida pues se cumplió con el envío de la actuación a esa corporación, se declarará la carencia de objeto por hecho superado en tanto desapareció la situación que se denunciaba como infractora del derecho de petición del señor Mora Espitia.

Finalmente, al evidenciar un retraso significativo por parte de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta respecto al envío del expediente de tutela radicado n° 54-001-31-05-003-2020-00083-00 a la Corte Constitucional, en consideración a que la providencia emitida en esa colegiatura en sede de apelación fue del 16 de abril de 2020, y se procedió de conformidad, solo hasta el mes de septiembre hogaño, se dispone exhortar a dicha corporación para que en lo sucesivo dé trámite oportuno en cuanto incumbe a la remisión de las acciones de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR por hecho superado, la acción de tutela incoada por WILKER YARIN MORA ESPITIA, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: EXHORTAR a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, para que en lo sucesivo dé trámite oportuno en cuanto incumbe a la remisión de las acciones de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: En caso de no ser impugnado el presente fallo, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 9 SCLAJPT-11 V.00