SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 61873 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente STL12039-2015 Tutela n° 61873 Acta n° 31 Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil quince (2015) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el EJÉRCITO NACIONAL, contra la sentencia de 15 de agosto de 2015, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, dentro de la acción de tutela promovida por MARTHA BIVIANA RINCÓN FAJARDO, como agente oficioso de su hijo OLIVER VELÁSQUEZ GARCÍA, contra la NACIÓN. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL, DISTRITO MILITAR No. 32 Y QUINTA BRIGADA.
I.
ANTECEDENTES Señaló la accionante que OLIVER VELÁSQUEZ GARCÍA fue reclutado en Aguachica (Cesar) el 23 de Julio de 2014, es evangelizador de la Iglesia Cristiana Los Testigos de Jehová, con sede en Facatativá; que fue reclutado en contra de sus convicciones religiosas o de conciencia «las cuales le prohíben prestar el servicio militar»; que presentó los documentos que acreditan la pertenencia a la mencionada congregación, que el Ejército no atendió; que el citado tiene 8 días de estar acuartelado Bucaramanga y no se le resuelve su situación. II.
TRÁMITE IMPARTIDO La Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, por auto de 4 de agosto de 2015, admitió la acción de tutela, y dispuso notificar a la accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, igualmente ordenó oficiar a la Iglesia Cristiana Los Testigos de Jehová para que informe «que documentos adjuntó a la certificación que obra a folio 4 del expediente».
La mencionada Congregación Religiosa sostuvo que por sus principios frente a la guerra y el servicio militar, su postura es de completa neutralidad ante los conflictos; que estatutariamente esa congregación reconoce como ministro a la persona que haya demostrado ser apto para predicar y enseñar sus creencias, que certifica que Oliver Velásquez García es ministro ordenado, sirve actualmente en Aguachica (Cesar) y su educación bíblica lo condiciona para argumentar su objeción de conciencia al servicio militar, por lo que solicita acceder a la protección constitucional solicitada (fol. 28 a 29).
El Ejército Nacional informó que no ha recibido los documentos para dar de alta a Oliver Velásquez García por lo que dio traslado a la unidad correspondiente. El Comandante de la Zona Quinta de Reclutamiento indicó que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 48 de 1993, todo hombre colombiano está obligado a definir su situación militar desde cuando cumple la mayoría de edad, la cual termina al cumplimiento de los 50 años, para lo cual se debe seguir el procedimiento allí mismo contemplado; que el accionante resultó apto para continuar prestando el servicio militar, por lo que en los términos del artículo 17 del Decreto 2048 de 1993, queda bajo control y vigilancia de las autoridades de reclutamiento hasta su entrega a las diferentes unidades militares y de policía. Agregó que en el artículo 27 de la mencionada disposición, se refiere que los feligreses miembros de las diferentes religiones o iglesias que se profesen en el territorio nacional, no podrán alegar exención para la prestación del servicio militar por ese solo hecho (fol. 45 a 47).
Mediante sentencia de 15 de agosto de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga, concedió el amparo solicitado, pues encontró que en la certificación expedida y la información suministrada por el representante de la Iglesia Testigos de Jehová, el accionante como evangelizador y ministro ordenado desde 2008, comulga con los principios propios de la fe que profesa, «por lo que, a no dudarlo conforme a su arraigo y actitud, por su fe y creencias la objeción de conciencia, dan lugar a la exención del servicio, en tanto éste contradice abiertamente con su fe y práctica, en sus convicciones espirituales y religiosas».
IV. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el Teniente Coronel Jair Arias Sánchez Comandante de la Quinta Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional, presenta escrito de impugnación, en donde reiteró todos y cada uno de los puntos expuestos en la contestación de la tutela. V. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Se pretende en este asunto la protección del derecho fundamental de objeción de conciencia, para que se ordene el desacuartelamiento de su hijo con base en el artículo 28 de la Ley 48 de 1993, que consagra las causales de exención del servicio militar del siguiente tenor:
ARTÍCULO
28. EXENCIÓN EN TIEMPO DE PAZ. «…» a. Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Así mismo los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias, dedicados permanentemente a su culto. «…» De lo anterior, se tiene que en virtud de la Constitución y de la Ley, la prestación del servicio militar es de carácter obligatorio y solo excepcionalmente puede eximirse del mismo a una persona cuando se cumple alguno de los presupuestos consagrados en el transcrito artículo.
En el caso que nos ocupa, la accionante aduce que su hijo Oliver Velásquez García está exento de prestar dicho servicio, por ser evangelizador de la iglesia «Los Testigos de Jehová», con ese objeto aporta certificación expedida por el apoderado especial de la mencionada congregación de 28 de julio de 2014, en la que consta que «el señor OLIVER VELÁSQUEZ GARCÍA, con documento de identidad número 1065897037, ha finalizado los estudios requeridos, y en la actualidad ejerce como MINISTRO ORDENADO desde el 5 de julio de 2008 (…) además, cada semana el ministro efectúa (…) un estudio de cuatro horas, para su actualización como evangelizador» (fol. 4).
De igual manera aportó copia de la comunicación dirigida a la demandada por parte del actor en el que expresa que tiene «creencias religiosas profundas, firmes, fijas y sinceras, las cuales estoy dispuesto a exponer ante usted o ante quien esté realizando el proceso de incorporación» (fol. 8). Con base en tales documentos, se encuentra suficientemente acreditado que el accionante tiene el derecho a no ser obligado a prestar el servicio militar, pues permiten entender que sus convicciones son profundas, fijas y sinceras, y no recientes o convenientes, ello por cuanto dan cuenta que desde el año 2008 ejerce como Ministro ordenado de la congregación, la cual se aviene a la causal consagrada en el artículo 28 de la Ley 48 de 1993 como eximente del servicio militar, por lo que se confirma la protección otorgada en primera instancia. No sobra reiterar que existe la errada creencia de que en el Ejército Nacional se debe siempre empuñar armas de fuego y accionarlas, lo cual no tiene sustento válido alguno, pues ello no constituye una regla para quienes integran esa Fuerza; además, en la Institución algunos soldados pueden desarrollar otra clase de actividades que contribuyan con la Unidad de cumplimiento de sus fines (actividades secretariales, archivo, ayudantía, etc.) sin que se afecten las creencias de los incorporados a sus filas en virtud de la obligación de prestar el servicio militar, por lo que en tal sentido es dable exhortar a las instituciones militares para que ofrezcan otras opciones a quienes fundadamente expresen su objeción a empuñar o accionar armas de fuego, pero que deban cumplir con sus obligaciones con el Estado.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO-. CONFIRMAR el fallo de tutela, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, el 15 de agosto de 2014, dentro de la acción instaurada por MARTHA BIVIANA RINCÓN FAJARDO como Agente Oficiosa de su hijo OLIVER VELÁSQUEZ GARCÍA contra la NACIÓN. MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL, DISTRITO MILITAR No. 32 Y QUINTA BRIGADA, por las razones expresadas en precedencia. SEGUNDO-.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 9