CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 61809 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL12017-2015 Radicación n.° 61809 Acta 30 Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por RUBIELA MANTILLA MANDÓN contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA el 30 de junio de 2015, dentro de la acción de tutela que instaurara la parte recurrente en contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA -FONVIVIENDA, trámite al cual se vinculó al MINISTRO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, al VICEMINISTRO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, a la RED UNIDOS, a la DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL ORIENTE COLOMBIANO COMFAORIENTE, a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFANORTE, al DIRECTOR DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA-FONVIVIENDA, al DIRECTOR ENTIDAD CAVIS- UT, al DIRECTOR DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMPESINA -COMCAJA, a la COORDINADORA GRUPO DE ATENCIÓN AL USUARIO Y ARCHIVO, al MINISTRO DE HACIENDA CRÉDITO PÚBLICO, al FONDO DE ADAPTACIÓN ADSCRITO AL MINISTERIO DE HACIENDA y al ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA.
I.
ANTECEDENTES La actora solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la vivienda digna y a la vida, presuntamente vulnerados por el Ente Ministerial accionado. Del escrito de tutela y sus anexos se observa que la accionante se postuló en el año 2007 ante la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano – COMFAORIENTE al Subsidio Familiar de Vivienda en el programa de Vivienda Gratuita del Gobierno Nacional, en el Proyecto Adquisición de Vivienda Nueva o Usada para Hogares Propietarios, encontrándose su estado como «calificados».
Que en el 2013 nuevamente y ante misma COMFAORIENTE, se postuló al Subsidio Familiar de Vivienda en el programa de Vivienda Gratuita del Gobierno Nacional en el Proyecto Adquisición de Vivienda – Subsidio en Especie, definiéndose su postulación como que «no cumple requisitos para Vivienda Gratuita» y por ende siendo rechazada el 6 de febrero de 2014, debido a que al realizar el cruce de información de las bases externas el hogar de la accionante el hogar resultó cruzado por ser diferente al postulado en Fonvivienda.
Expone que elevó derecho de petición el 6 de enero de 2015, requiriendo que la accionada dejara sin efectos la postulación que hizo en el año 2007, con fundamento en que cuando se presentó a dicha convocatoria no tenía hijos; sin embargo que tras amparar el Tribunal Superior de Cúcuta su derecho fundamental de petición, la accionada no le ha dado solución a su situación. Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se deje sin efectos la postulación del 2007.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta mediante auto del 18 de junio de 2015 admitió la presente acción de tutela y dispuso correr traslado de la misma a las autoridades accionadas, término dentro del cual COMFANORTE expuso las dos postulaciones realizadas por la actora. Por su parte Fonvivienda, se opuso a la prosperidad de la acción, para lo cual adujo que el rechazo de la segunda postulación se debió «por ser diferente al postulado por Fonvivienda», decisión contra la cual la actora no interpuso los recurso de ley a fin de desvirtuar la causal de rechazo.
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social indicó que teniendo en cuenta que la actora es una potencial beneficiaria para el subsidio de vivienda, la incorporó en el listado que remitió a Fonvivienda. De igual forma COMFAORIENTE, advirtió que no se le ha vulnerado derecho alguno a la actora con el rechazo del cual fue objeto, en tanto que no cumple con los requisitos.
En virtud de la sentencia del 30 de junio de 2015, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo constitucional invocado al considerar que «se desprende de la providencia que reposa a folios 56 a 61 del expediente dictada por la Sala Penal de este Tribunal Superior (…) de fecha 18 de diciembre de 2015, por medio de la cual se amparó el derecho de petición de la accionante y se dispuso dar respuesta a la solicitud de fecha 6 de enero de 2015 en el que el día ‘…solicita rechazar y borrar del sistema de postulación al subsidio de vivienda realizado en el 2007 sin documentos de los hijos de los postulados, 2.
Dejar en firme la postulación individual del núcleo familiar de Rubiela Mantilla y sus 2 hijos…’. En respuesta al derecho de petición de fecha 6 de enero de 2015 FONVIVIENDA le informa que no es posible borrar del sistema ninguna de las postulaciones sin previa solicitud de renuncia a la postulación del grupo familiar y le indican el procedimiento que debe seguir (fl. 26 y 27).
Así las cosas, considera la Sala que las entidades accionadas no han vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante, toda vez que como se desprende del oficio por medio de la cual se da derecho al derecho de petición por parte de FONVIVIENDA a la accionante le indican que debe renunciar a la postulación del grupo familiar circunstancia que se echa de menos dentro del plenario se haya cumplido y por lo mismo es ella quien debe realizar lo señalado por la accionada en la respuesta que se da al derecho de petición, máxime cuando fue la misma señora MATILLA MANDÓN quien generó la situación aquí puesta en conocimiento al haber efectuado postulación en el año 2007 junto con el señor EUDIN MATILLA MANDÓN y en el año 2013 lo hace nuevamente pero incluyendo como miembros a [sus hijos].
Lo cual generó el llamado cruce por ‘hogar rechazado por ser diferente al postulado en Fonvivienda». III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la actora la impugnó mediante escrito visible a folios 351 a 352, por medio del cual reitera las pretensiones de su escrito inicial, poniendo de presente que el juez de primer grado «no tuvo en cuenta que una de las dos postulaciones era inadmisible por no tener los documentos de los hijos de RUBIELA MANTILLA porque en el 2007 no habían nacido» y por tanto la postulación del 2014 si fue realizada con inclusión de sus menores hijos.
IV. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Descendiendo al caso que nos ocupa, considera la Sala que la impugnación presentada por la accionante, no está llamada a prosperar pues, tal como lo concluyó el juez constitucional de primera instancia, no se advierte vulneración alguna de los derechos cuyo amparo hoy peticiona y, menos aún, se acreditó el acaecimiento de un perjuicio irremediable.
Lo primero que debe advertirse es que si bien el Gobierno Nacional ha implementado una serie de programas y ayudas para la población, es menester que se cumplan una serie de condiciones mínimas para su acceso, dada la cantidad de población que a ellas aspira. Ahora bien, la accionante pretende mediante esta acción constitucional el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se borre del sistema de Fonvivienda la postulación que realizó en el 2007 sin los documentos de los hijos de los postulados, y por el contrario se deje en firme la postulación del 2013.
Al respecto, es claro que la actora se postuló en el año 2007 ante la Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano – COMFAORIENTE al Subsidio Familiar de Vivienda en el programa de Vivienda Gratuita del Gobierno Nacional, en el Proyecto Adquisición de Vivienda Nueva o Usada para Hogares Propietarios, encontrándose su estado como «calificados» y que posteriormente en el año 2013 nuevamente aplicó al Subsidio Familiar de Vivienda en el programa de Vivienda Gratuita del Gobierno Nacional en el Proyecto Adquisición de Vivienda – Subsidio en Especie, postulación última que fue rechazada «por ser diferente al postulado por Fonvivienda».
Ahora bien, la queja constitucional reside específicamente en la negativa por parte de Fonvivienda de borrar del sistema la postulación del año 2007 en el que se encuentra como hogar conformado la accionante junto con el señor Eudin Matilla Mandón, sin embargo y tal como lo señala el Director Ejecutivo de Fonvivineda, no es posible acceder a tal pretensión pues ello conllevaría la pérdida del estado «calificado» del hogar que conforma la accionante, por ello se requiere que efectúe el trámite respectivo de solicitud previa de la renuencia a la postulación del grupo familiar, sin que tal requisito pueda ser suplido por parte de esta Sala Laboral, pues dicha voluntad debe ser libre y espontánea ante la autoridad accionada, quien se encargó en la respuesta al derecho de petición en informar a la actora el trámite que debe surtir y el riesgo que corre al realizar el mismo.
En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de confirmarse la decisión. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA el 30 de junio de 2015, dentro de la acción instaurada por RUBIELA MANTILLA MANDÓN contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA -FONVIVIENDA, trámite al cual se vinculó al MINISTRO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, al VICEMINISTRO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, a la RED UNIDOS, a la DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL ORIENTE COLOMBIANO COMFAORIENTE, a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFANORTE, al DIRECTOR DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA-FONVIVIENDA, al DIRECTOR ENTIDAD CAVIS- UT, al DIRECTOR DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMPESINA -COMCAJA, a la COORDINADORA GRUPO DE ATENCIÓN AL USUARIO Y ARCHIVO, al MINISTRO DE HACIENDA CRÉDITO PÚBLICO, al FONDO DE ADAPTACIÓN ADSCRITO AL MINISTERIO DE HACIENDA y al ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JOSÉ DE CÚCUTA.
SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el articulo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 10