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STL120095-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Iván Mauricio Lenis Gómez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 64026 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL120095-2021 Radicado n.° 64026 Acta 32 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la acción de tutela que BANCO COMPARTIR S.A.- BANCOMPARTIR S.A. interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, actuación a la que se vinculó al JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES El representante legal de la sociedad convocante interpone acción de tutela para obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Para respaldar su solicitud, aduce que el banco convocante promovió demanda especial de fuero sindical contra Albert Alexis Palacios Leal, para obtener permiso para despedirlo. Para respaldar tal aspiración, expresó que el trabajador incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones y prohibiciones consagradas en el reglamento de trabajo.

Refiere que el asunto se asignó al Juez Primero Laboral del Circuito de Cúcuta, quien a través de sentencia de 10 de noviembre de 2020 accedió a las pretensiones de la demanda, ordenó el levantamiento del fuero y autorizó el despido del demandado. Indica que el convocado a juicio apeló la anterior decisión y a través de fallo de 18 de febrero de 2021 la Sala Laboral del Tribunal de esa misma ciudad la revocó. En su lugar, declaró probada de oficio la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues estimó que «no se demostró que el trabajador contara con garantía foral».

Señala que promovió incidente de nulidad, pero el Colegiado de instancia convocado lo negó mediante auto de 16 de abril de 2021. Agrega que interpuso recurso de reposición y, en subsidio, súplica, sin embargo, el ad quem ratificó su determinación inicial y rechazó la súplica por improcedente en providencia de 11 de junio de 2021. Afirma que el ad quem vulneró sus derechos superiores al dictar el fallo de segundo grado, toda vez que (i) los argumentos de la apelación se fundamentaron en la causa para despedir y no sobre la calidad de aforado del trabajador y, por tal razón, desconoció el principio de consonancia, (ii) el demandado confesó en la contestación de la demanda que tenía fuero sindical, de modo que era un asunto indiscutido y (iii) la falta de legitimación en la causa no se propuso como excepción previa.

Conforme lo anterior, requirió que se tutelen sus garantías superiores, que se deje sin efecto jurídico el fallo del Tribunal encausado y que se ordene proferir una nueva sentencia conforme a lo expuesto. La convocante presentó la acción de tutela el 9 de agosto de 2021 y se admitió mediante auto de 17 de agosto de 2021, por medio del cual se corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su defensa.

Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la queja constitucional. Durante tal lapso, el juez convocado realizó un recuento de sus actuaciones en el proceso y remitió copia del expediente en cita. III. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.

El instrumento en referencia procede excepcionalmente cuando la lesión de derechos de raigambre superior tiene su origen en una decisión judicial, siempre que se advierta que su contenido es opuesto a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, caprichoso, arbitrario, abiertamente irracional o contrario a los derechos fundamentales de una persona.

En esa dirección, no es procedente acudir a la acción constitucional en comento para plantear discrepancias de criterio con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias que hacen los jueces naturales, dado que el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre la manera en que los procesos ordinarios deben resolverse.

En el caso que se analiza, el representante legal del banco accionante acudió al instrumento de amparo constitucional para que se deje sin efecto jurídico el fallo que el Tribunal encausado profirió el 18 de febrero de 2021 en el proceso especial de fuero sindical que promovió contra Albert Alexis Palacios Leal. Al respecto, lo primero que se aprecia es que el reclamo del proponente cumple el presupuesto de inmediatez, toda vez que la última decisión que se dictó en el proceso judicial en referencia data del 11 de junio de 2021 y la solicitud de salvaguarda se interpuso poco menos de dos meses después de dicha calenda.

Por consiguiente, la Sala procede a analizar la decisión en controversia con el fin de establecer si de su contenido se extrae la transgresión alegada. Al respecto, se advierte que el Tribunal accionado se refirió inicialmente a los antecedentes fácticos y procesales del caso. Así, determinó que debía establecer si se configuró una justa causa que conlleve el levantamiento del fuero sindical y el consecuente permiso para despedir.

A continuación, estableció que el fuero sindical es la garantía que tienen los trabajadores fundadores o directivos de un sindicato para no ser despedidos, desmejorados o reubicados sin previo permiso del juez del trabajo, de acuerdo con el artículo 39 de la Carta Política y el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo. En ese sentido, indicó que la última norma en cita prevé que la calidad de aforado se acredita a través de «copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador».

Asimismo, que no puede acreditarse con un medio de prueba diferente conforme lo prevé el artículo 256 del Código General del Proceso. De este modo, advirtió que el demandante no aportó tales documentos. Por otra parte, tampoco allegó evidencia de la existencia de la organización sindical ni de la conformación de sus órganos directivos, pese a que le incumbía tal carga procesal.

Por otra parte, admitió que la calidad de aforado del actor no se mencionó en el recurso de alzada, no obstante, precisó que es un aspecto imprescindible para decidir el litigio, toda vez que no es posible levantar una prerrogativa foral cuya existencia no se ha demostrado legalmente. Como apoyo a esta decisión citó las sentencias CSJ STL3639-2020, CSJ STL2122-2019 y CSJ STL18392 -2016.

En ese contexto, revocó la decisión de primer grado y declaró de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. Así, luego de analizar la decisión censurada, esta Corte aprecia que el juez plural convocado no incurrió en los errores que la proponente le endilgó en el escrito inaugural, dado que analizó el asunto en controversia y lo fundamentó con argumentos razonables que no se pueden considerar contrarios al ordenamiento jurídico o lesivos de garantías de orden superior, independientemente de si se comparten.

Por consiguiente, se negará el amparo constitucional deprecado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: Negar el resguardo constitucional invocado.

SEGUNDO: Notificar a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 8 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ST L 120095 - 202 1 Radica do n.° 64026 Acta 32 Bogotá, D. C., veinticinco ( 25 ) de agosto de dos mil veintiuno (2021 ).

La Corte decide la acción de tutela que BANCO COMPARTIR S.A. - BANCOMPARTIR S.A. interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, actuación a la que se vinculó a l JUEZ PRIMER O LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I.

ANTECEDENTES El representante legal de la sociedad convocante interpone acción de tutela para obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Para respaldar su solicitud, aduce que el banco convocante promov ió demanda especial de fuero sindical SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL120095-2021 Radicado n.° 64026 Acta 32 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la acción de tutela que BANCO COMPARTIR S.A.- BANCOMPARTIR S.A. interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, actuación a la que se vinculó al JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. I.

ANTECEDENTES El representante legal de la sociedad convocante interpone acción de tutela para obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso. Para respaldar su solicitud, aduce que el banco convocante promovió demanda especial de fuero sindical