CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.°37548 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado ponente STL11987-2014 Radicación n.°37548 Acta 31 Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por LUIS CARLOS SALGADO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTIDÓS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES Luis Carlos Salgado instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y seguridad social, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. Refirió que presentó demanda ordinaria laboral contra el Banco Ganadero - hoy Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. –BBVA Colombia-, con el fin de que fuera condenado a expedir el « respectivo título o bono pensional », por período laborado en la ciudad de Puerto Boyacá, esto es, entre el 17 de mayo de 1973 y el 27 de septiembre de 977.
Adujo que perfeccionado el trámite procesal, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de esta ciudad, mediante sentencia del 5 de diciembre de 2013, absolvió al demandado de las pretensiones incoadas en su contra, previo a argumentar que por no haber existido cobertura por parte del ISS, en el municipio donde se prestó el servicio, no había lugar a ordenar el pago de tal obligación pensional; que la decisión la confirmó la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en proveído del 21 de febrero de 2014, haciendo propios los argumentos de la primera instancia; y que interpuso recurso extraordinario de casación, pero fue denegado por falta de interés para recurrir.
Explicó que el tiempo laborado en la entidad demandada, durante el cual no se hicieron los debidos aportes al sistema pensional, ha impedido la consolidación de su derecho, toda vez que son aproximadamente 224 semanas de cotización que no ha podido hacer efectivas, lo que genera un daño « irremediable al derecho fundamental a la seguridad social ».
Agregó que Colpensiones, mediante resolución del 1º de octubre de 2013, negó el reconocimiento de la pensión de vejez porque no se había cumplido con el requisito de « semanas cotizadas ». Que las autoridades accionadas incurrieron en vía de hecho al negar la expedición del respectivo título o bono pensional con destino al ISS, por desconocimiento del precedente jurisprudencial; que además omitió hechos relevantes y fundamentales, « situación que llevó aplicar de manera indebida las normas relacionadas con la pensión gracia ».
En consecuencia, solicita dejar sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas por las autoridades accionadas, en el proceso ordinario laboral que adelantó el accionante contra Banco Ganadero - hoy Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. –BBVA Colombia y, en su lugar, se dicte nueva decisión en la que se le ordene a la entidad financiera expida el respectivo título o bono pensional con destino a Colpensiones, previo cálculo actuarial, por el período laborado entre el 17 de mayo de 1973 y el 27 de septiembre de 1977.
Mediante auto de fecha 22 de agosto de 2014, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral, con el fin de que, en el término de un día, ejercieran el derecho de defensa y contradicción. El Juzgado accionado remitió en calidad de préstamo el expediente No. 2012-00328-01.
II. CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte considera, de tiempo atrás, que el amparo del artículo 86 de la Constitución Política es procedente frente a decisiones judiciales; no obstante estima, que el mismo es viable cuando, en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe equilibrarse con otros valores del estado de derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en última instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada y de la independencia y autonomía del juez.
En el asunto que ocupa la atención de la Corte, el accionante acude a este mecanismo constitcional porque considera que las autoridades judiciales accionadas al no darle la orden al Banco Ganadero - hoy Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. –BBVA Colombia, que expida el respectivo título o bono pensional con destino a Colpensiones, previo cálculo actuarial, por el período laborado entre el 17 de mayo de 1973 y el 27 de septiembre de 1977, quebrantó sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y seguridad social.
Sin embargo, no puede afirmarse que en sub – judice se presente violación de los derechos fundamentales invocados por el petente, pues con independencia de que la Sala comparta o no las argumentaciones esgrimidas por los accionados, lo cierto es que las decisiones que se censuran por este medio constitucional, cuentan con sustento legal, fáctico y jurisprudencial, por lo que lejos están de obedecer a la arbitrariedad o capricho de los juzgadores.
En efecto, el juez colegiado para confirmar la sentencia del Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, que absolvió al demandado de las pretensiones incoadas, luego de referirse ampliamente al marco legal y jurisprudencial que gobierna el asunto, concluyó que como el demandante había ejercido sus funciones en el municipio de Puerto Boyacá, entre el 17 de mayo de 1973 y el 27 de septiembre de 1977, para esa fecha el empleador no estaba obligado a afiliar a sus trabajadores, porque no había cobertura del seguro social en la citada municipalidad.
Advirtió además, que cuando el trabajador fue trasladado a la ciudad de Honda, donde el ISS sí tenía cobertura, el banco lo afilió. Por ello no había lugar a acceder a lo peticionado. Conclusión que esta Sala encuentra razonada. En este orden de ideas, no encontrándose probada la vulneración de derecho fundamental alguno, se impone denegar el amparo implorado, reiterando que la tutela no es una instancia a la cual puedan acudir los administrados a efectos de obtener solución a sus conflictos de rango legal, o para debatir sus tesis jurídicas y probatorias sobre un determinado asunto, que en su momento fue sometido a los ritos propios del proceso, según la ley adjetiva, amén de que no le es dable al juez constitucional entrar a controvertir lo decidido por el juez natural, pues su convencimiento debe primar sobre cualquier otro, salvo que se presenten errores protuberantes y en este caso no se observan.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. D. 2591/1991 arts. 31 y 33.
TERCERO: DEVOLVER al juzgado de origen el expediente No. 2012-00328-01. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 7