CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 74257 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL11985-2017 Radicación n.° 74257 Acta n.° 27 Bogotá, D. C., dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JAVIER ELÍAS ARIAS IDARRAGA contra la decisión del 21 de junio de 2017, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LA VIRGINIA.
Se acepta el impedimento presentado por el magistrado Fernando Castillo Cadena por encontrarse incurso en la causal 1ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, en armonía con lo establecido en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. I.
ANTECEDENTES Javier Elías Arias Idarraga, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales y « garantías procesales », presuntamente vulnerados por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y el Juzgado Promiscuo del Circuito de la Virginia. Relató el accionante, que presentó acción popular con número de radicación 664003189001201500096-01, dentro del cual presentó recurso de apelación realizando « reparos concretos » conforme al artículo 322 del CGP; que en segunda instancia « nuevamente » se excusó sumariamente y pidió pruebas sobre su seguridad personal con el fin de oficiar al Comandante de la Policía Nacional « y dicha respuesta de la polic[í]a obiara(sic) como excusa sumaria »; que el Magistrado del Tribunal accionado, autoridad que le declaró desierto el recurso, inaplica el principio constitucional de la doble instancia conforme al artículo 5 de la Ley 472 del 1998.
Por lo anterior, solicitó que le fuese aceptada su excusa sumaria y se oficiara al comandante de la Policía Nacional para que certifique « como [se] ha garantizado [su] seguridad y la respuesta obre como excusa sumaria » II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 07 de junio de 2017, la Sala Civil de ésta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar al accionado y terceros intervinientes dentro de la acción popular, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. La Procuraduría General de la Nación se refirió a los hechos relacionados con la acción popular, pidió ser desvinculada y desestimar la tutela por falta de legitimación por pasiva.
Del mismo modo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira manifestó que el accionante ya había interpuesto acción de tutela por los mismos hechos y pretensiones[footnoteRef:1] incurriendo en temeridad. Reiteró, que el recurso de apelación se declaró desierto por « falta de sustentación de los reparos hechos en primera sede »; que el comandante regional de la Policía, certificó que el tutelante no corre peligro. [1: STC7554-2017 fols. 34-38] El Juzgado accionado y demás vinculados no realizaron pronunciamiento alguno. Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente en primer grado, mediante sentencia del 21 de junio de 2017, denegó la acción constitucional, toda vez que « se fundamenta en los mismos hechos y apuntando a la misma pretensión… solicitud que negó la Sala de Casación Civil mediante sentencia de 31 de mayo de 2017 ».
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante impugnó la decisión de primera instancia sin argumentar razón alguna. El Banco Caja Social, emitido el fallo de primera instancia, dio respuesta a la acción de tutela y solicitó nulidad de todo lo actuado e imponer sanción al actor por temeridad, solicitud que el a quo, en auto del 29 de junio de ogaño negó, manifestando que la decisión de primera instancia no afectó los intereses de la entidad.
IV. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 25 y 38 del Decreto 2591 de 1991, se incurre en temeridad cuando una persona o su representante interpongan idéntica acción de tutela contra la misma autoridad ante varios jueces, sin justificación alguna. En el presente asunto se evidencia por parte de la Sala que el señor Javier Elías Arias Idarraga, instauró en pasadas oportunidades acciones de tutela en contra de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, por haber declarado desierto el recurso de apelación contra la sentencia de segundo grado dentro de la acción popular 2015-00096-01, cuestión que coincide con la que se revisa.
Por lo contrario, le asiste razón al a quo al advertir que lo pretendido por el tutelante ha sido objeto de revisión en varias oportunidades por esta Corporación, acogiendo en casos análogos al presente, lo considerado por esta Sala Laboral en sentencia STL16749-2016, en donde señaló: «advierte la Corte que Javier Elías Arias Idárraga ha presentado en múltiples ocasiones idéntico argumento, lo que ha sido resuelto incontables veces y, pese a ello, todavía insiste tozudamente en tal reproche; por solo brindar algunos ejemplos, están las providencias CSJ STL, 21 sep. 2016, rad. 44634, CSJ STC15439-2016, 28 oct. 2016, rad. 00877-01, CSJ STC15314-2016, 26 oct. 2016, rad. 02899-00, última que reiteró la CSJ STC14565-2016, 12 oct. 2016, rad. 02887-00 con el fin de resaltar que igual cuestionamiento fue resuelto con anterioridad y en esa medida [se] declaró la temeridad […]» Sin ser necesarias más consideraciones, se confirmará el fallo impugnado V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 6 SCLAJPT-12 V.00