República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 68077 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente STL11930-2016 Radicación n° 68077 Acta n°. 30 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por LUZ MARINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, como agente oficioso de sus dos hijos menores de edad, contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2016, por la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, dentro de la acción de tutela que promovió contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y LA PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA.
I.
ANTECEDENTES Luz Marina Rodríguez Rodríguez, como agente oficioso de sus dos hijos menores de edad, instauró la presente queja constitucional con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida, a la seguridad social en salud, a la educación y recreación de sus hijos, que considera trasgredidos por las autoridades accionadas.
Como fundamento de su petición sostuvo, en síntesis, que su compañero permanente, Rubén Darío Rozo Giraldo estuvo vinculado a la Policía Nacional como patrullero durante 19 años y 3 meses; que no obstante haberse destacado como uno de los mejores policías no obtuvo ningún ascenso; que en razón a ello, estando vinculado a la institución, decidió realizar unos videos para hacer reclamaciones de tipo laboral ante sus superiores, con el fin de que se respetaran sus garantías laborales como el ascenso a los 4 años de permanencia en la Policía Nacional, reconocimiento de subsidio familiar, entre otros; que dichos reclamos fueron tomados por sus comandantes como un acto de desobediencia, por lo que le fue iniciado el proceso disciplinario radicado, “ DEVAL 2015-131 ”; que mediante Resolución 0945 de 9 de noviembre de 2015, fue suspendido provisionalmente por tres meses de su cargo, medida que fue prorrogada; que a raíz de lo ocurrido ha vivido momentos difíciles en compañía de sus hijos como escasez de alimentos, pues el único ingreso económico con que contaba la familia era el que él devengada; que además, han sido víctimas de asedio constante por parte de la Policía Nacional; que les fue realizado un allanamiento ilegal quebrantando sus derechos, por lo que el señor Rozo Giraldo interpuso denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación; que el 12 de abril de 2016, fue destituido del cargo de patrullero que ocupaba dentro de la institución, a pesar de que la Procuraduría había determinado que serían ellos los que harían la respectiva investigación, ante la falta de garantía brindadas en el proceso con la Policía; y que esa decisión fue apelada por el interesado y confirmada por la Procuraduría el 3 de mayo de 2016, “ radicado IUS 20153-422499 ”.
En sentir de la actora, los derechos de su compañero Rubén Rozo Giraldo le fueron vulnerados, pues la Procuraduría sin avisarle, trasladó el proceso a Bogotá sin darle la oportunidad de defenderse; que la situación que hoy vive su familia obedece a represalias contra él, quien lo único que hizo fue reclamar sus derechos laborales; que no tiene forma de cubrir los gastos que demanda la familia; que al día de hoy debe 3 meses de arriendo; y que no cuenta con recursos para el transporte escolar de sus hijos ni para la canasta familiar.
Informó, que arribaron a su residencia dos uniformados con el fin de notificarlo del contenido de la resolución No. 03320 del 02 de junio de 2016 por medio de la cual se ejecuta la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general por 15 años; que éstos les informaron que a él “ lo tildan de tener en condición de zozobra e intimidación a la cúpula de la policía nacional, al ministerio de defensa y al mismo presidente de la República y de desestabilizar el gobierno nacional ”, tal como lo expresó el Fiscal 156 Penal Militar en su escrito de acusación, por medio del cual pretende llevarlo a Corte Marcial por los presuntos delitos de “ instigación a delinquir, insubordinación por exigencias, amenazas e injurias agravadas ”, como un acto más de persecución del que son objeto desde el pasado mes de noviembre, cuando su esposo realizó reclamaciones de tipo laboral.
Con fundamento en los hechos narrados, solicitó que se suspendan de manera temporal los efectos de la resolución No. 03320 del O2 de junio de 2016, como único mecanismo para frenar el perjuicio que la ejecución del acto causaría en los derechos fundamentales de sus hijos menores, mientras su esposo acude a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, como quiera que esperar respuesta de la jurisdicción contencioso administrativa podría dar lugar a un perjuicio irremediable.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Con auto de 1° de junio de 2016, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cali, admitió la acción de tutela y ordenó notificar y correr el traslado correspondiente a las autoridades accionadas, a fin de que ejercieran su derecho de contradicción. Dentro del término concedido, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, manifestó que la accionante no explicó, ni argumentó la presunta vía de hecho que contienen las decisiones de fondo que se adoptaron en el proceso disciplinario que culminó contra el señor Patrullero de la Policía Nacional Rubén Darío Rozo Giraldo; que lo que la actora llama simples “ reclamaciones laborales ” fueron tipificadas por el órgano de control como faltas gravísimas en concurso heterogéneo, cuya sanción está debidamente sustentada en fallo de segunda instancia del 03 de mayo de 2016; que en este caso se permite anticipar como conclusión, el uso indebido de la tutela por parte de la accionante, al pretender un pronunciamiento judicial sobre una materia que deberá ser resuelta por el Juez Natural, dado que allí existen herramientas jurídicas eficaces para evitar la concreción de alguna injusticia que se le haya irrogado al sujeto pasivo de la acción disciplinaria en comento.
El Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, Secretaría General, informó que el señor patrullero Rubén Darío Rozo Giraldo, goza de la capacidad legal para incoar la presente acción de tutela en pro de la defensa de sus derechos fundamentales y los de sus hijos, ya que en oportunidades anteriores, instauró otras acciones contra las Resoluciones No. 04945 del 09 de noviembre de 2015, que ordenó la suspensión provisional por el término de tres meses sin derecho a remuneración y la 00358 del 05 de febrero de 2016, que resolvió prorrogar la medida en la mismas condiciones; que es requisito sine quanon, que si la actora actúa como agente oficioso, exponga de manera clara y precisa las razones por las cuales el “ ex policía ” no se encuentra en condiciones de promover su propia defensa.
Explicó, que la Resolución No. 03320 del 02 de junio de 2016, se encuentra ligada a la decisión adoptada por el fallador disciplinario, la cual no ha sido controvertida en ningún escenario jurídico, de tal manera que el acto que la ejecutó se encuentra incólume frente a su legalidad; que la expedición del acto administrativo ejecuta la decisión legal y además “ materializa la finalidad para la cual fue concebida la acción disciplinaria, que no es otra que salvaguardar la obediencia, disciplina, rectitud y eficiencia de los servidores públicos ”, que para poder establecer la existencia de un perjuicio irremediable debe tenerse en cuenta la presencia concurrente de los elementos que lo configuren, lo que en este caso no se percibe; que la acción constitucional solo procede cuando el actor no disponga de otro medio de defensa de sus derechos, el cual posiblemente no ha utilizado, pues consultado el sistema jurídico de la policía Nacional (SIJUR), se pudo verificar que el señor patrullero Rubén Darío Rozo Giraldo, no tiene registrada demanda contencioso administrativa contra la institución, con ocasión de la causal de retiro; y que a los hijos menores de la promotora “ no se les han transgredido los derechos fundamentales a la salud y a la educación, ante la carencia económica de los padres, porque pueden acudir perfectamente a los servicios prestados por el Estado Colombiano, de forma gratuita ”.
Respecto del aludido proceso disciplinario informó, que en efecto mediante resolución No. 03320 del 02 de junio de 2016, se resolvió retirar del servicio activo de la Policía Nacional por Destitución al señor Rubén Darío Rozo Giraldo, quien se encuentra inhabilitado para ejercer la función pública en cualquier cargo o función por el término de 15 años y la exclusión del escalafón o carrera, de acuerdo a lo establecido en la providencia de segunda instancia, de fecha O3 de mayo de 2016, proferida por el Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa; que la investigación se adelantó bajo el procedimiento contenido en la Ley 734 de 2002; que no se vulneró derecho alguno del investigado, por el contrario, se cumplió con el debido proceso, se garantizó el libre ejercicio de derecho a la defensa, respetando cada una de las etapas procesales, se ejerció defensa material y se le brindó la oportunidad de interponer recursos, los cuales fueron resueltos oportunamente.
Los demás notificados de la presente acción, guardaron silencio. Mediante sentencia de 14 de junio de 2016, el juez de tutela de primera instancia denegó el amparo deprecado, por inobservancia del principio de subsidiariedad, como quiera que frente a la resolución No. 03320 del 02 de junio de 2016, que lo retira del servicio, el afectado puede solicitar como medida provisional, la suspensión de la misma, mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que mal puede pretender suplir estos mecanismos con la acción de tutela.
III. IMPUGNACIÓN La accionante impugnó con el fin de obtener la revocatoria del fallo de primer grado. Reiteró la trasgresión a los derechos fundamentales de sus menores hijos con el proceso disciplinario que se adelanta en contra de su compañero permanente, por lo que insistió en su pedimento, es decir, la suspensión de los efectos del acto administrativo que lo retiró de la institución, hasta que exista un pronunciamiento de fondo de la justicia contencioso administrativa.
IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política dispone que la acción de tutela «sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable». En este sentido, pueden considerarse como elementos de la acción constitucional su carácter subsidiario y excepcional, lo que implica que ésta sólo pueda ser ejercida frente a la violación de un derecho fundamental cuando no se disponga de otro mecanismo de defensa judicial o, en el evento en que aun existiendo otro medio de protección ordinario, sea necesario decretar el amparo en forma transitoria para evitar que se produzca un perjuicio irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso respectivo.
De cara al reproche constitucional que dirige la actora en relación con la forma en que las accionadas adelantaron el proceso disciplinario en contra de su compañero permanente y del acto administrativo que lo retiró de la institución, estima la Sala que el amparo no está llamado a prosperar, como quiera que es un asunto que en manera alguna compete al juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que corresponden a otras autoridades, pues tales pronunciamientos se logran mediante las acciones o recursos conducentes, donde sea el juez competente quien indique si le asiste o no la razón al señor Rozo Giraldo; en este orden, mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno. En consecuencia, advierte la Sala que no hay nada que censurarle a la decisión de primera instancia, por cuanto, pese a que la actora insiste en la trasgresión de los derechos fundamentales de sus menores hijos, con ocasión de la resolución resolución No. 03320 del 02 de junio de 2016, lo cierto es que el disciplinado, señor Rubén Darío Rozo Giraldo, puede promover la respectiva demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso administrativa, escenario en el cual, además tiene la posibilidad de solicitar lo que por esta vía se implora, es decir, la suspensión provisional de dicho acto administrativo mientras se pone fin al litigio, medida cautelar prevista por el Código Contencioso Administrativo contra este tipo de actos.
Ahora bien, en relación con las razones que la autoridad de control tuvieron para llegar a la determinación de retirar de la institución al padre de los menores representados por la aquí accionante, debe indicarse, que independientemente las comparta o no esta Sala, las mismas no se advierten caprichosas o arbitrarias, por el contrario, son el producto de la interpretación normativa y probatoria que el funcionario de conocimiento realizó dentro de la órbita de sus competencias disciplinarias.
Suficientes resultan las anteriores consideraciones, para confirmar la sentencia objeto de impugnación. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ (Impedido) FERNANDO CASTILLO CADENA (Impedido) CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 12