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STL11894-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 61577 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL11894-2015 Radicación No. 61577 Acta No.30 Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el Jefe del Área de Sanidad del Tolima de la Policía Nacional contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 1 de junio de 2015, dentro de la acción de tutela que Rosa Inés Bello de Jiménez promovió contra la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional - Dirección Sanidad Tolima.

ANTECEDENTES La señora Rosa Inés Bello de Jiménez, obrando en su propio nombre y representación, instauró acción de tutela contra la Dirección General de Sanidad de la Policía Nacional - Dirección Sanidad Tolima, para que le sean protegidos sus derechos fundamentales a la salud y a la vida. Pretende, específicamente, que se le ordene a la parte accionada, garantizarle la entrega del siguiente medicamento: “BUDESONIDA + FORMOTEROL CAP INH X 200/6 MG”, en la cantidad y periodicidad que ordene el médico tratante.

En sustento de su petición de amparo señaló que su hijo, es miembro activo de la Policía Nacional; que depende económicamente del mismo; que es beneficiaria de los servicios de salud de la Policía Nacional; que hace aproximadamente unos cuatro (4) años le diagnosticaron una enfermedad pulmonar con ocasión de la cual ha sido hospitalizada en varias ocasiones; que actualmente utiliza dos medicamentos, SALBUTAMOL y BECLOMETASON, pero de acuerdo con el diagnóstico efectuado por el médico tratante, debe comenzar a tomar el denominado “BUDESONIDA + FORMOTEROL CAP INH X 200/6 MG”, pues resulta mas eficaz y más seguro para el manejo de su enfermedad; que dicho remedio, “es una formulación combinada que contiene budesonida y formoterol y es utilizada en el tratamiento del asma y la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).

La budesonida actúa reduciendo y previniendo la inflamación de las vías respiratorias; mientras que el formoterol dilata las vías respiratorias facilitando la respiración”; que dicho tratamiento lo necesita para preservar su salud y por ende, una vida digna; que la institución accionada le ha negado varias veces el suministro del medicamento requerido; que prueba de lo anterior es el comunicado de 9 de mayo de 2015, por medio del cual se le informó que, de acuerdo con el concepto del Comité Técnico Científico el “BUDESONIDA + FORMOTEROL CAP INH X 200/6 MG”, podía ser reemplazado, utilizando “las alternativas médicas establecidas y regladas en el Acuerdo 052 del 1 de abril de 2013”; que no tiene ingreso económico alguno y, por lo tanto, no tiene forma de asumir el costo de dicho medicamento ($68.000); que “el suministro de dicho medicamento de hace necesario en procura de mejorar mi estado de salud, toda vez que este me permite respirar mejor, haciendo mas llevadera la enfermedad pulmonar que padezco”.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 20 de mayo de 2015, la Sala Laboral dio trámite a la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente, el Jefe del Área de Sanidad del Tolima de la Policía Nacional se opuso a la prosperidad de la acción de tutela. En su defensa adujo que a la accionante, persona de cincuenta y siete (57) años de edad, le fue diagnosticado Asma Bronquial; que fue valorada por Médico Neumólogo que ordenó la toma del remedio denominado “BUDESONIDA + FORMOTEROL CAP INH X 200/6 MG”; que el mencionado medicamento no se encuentra contemplado en el Acuerdo 002 de 2011 que contempla el Plan de Salud para el Subsistema de la Policía Nacional; que por lo anterior, se envío solicitud de aprobación ante el Comité Técnico Científico, el cual no lo autorizó con el argumento de poderse utilizar otras alternativas del vademécum de la Policía Nacional.

Añadió que mediante oficio del 9 de mayo de 2015, se le explicaron a la accionante las razones de la negativa y el procedimiento a seguir. Mediante fallo del 1 de junio de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia resolvió “CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la salud y vida de la señora ROSA INÉS BELLO DE JIMÉNEZ contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL – TOLIMA asunto en el que fue vinculada la DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL” y, en consecuencia, ordenó a “ Herman Alejandro Bustamante Jiménez, en su calidad de Director de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL o quien haga sus veces, y, el Capitán Carlos Andrés Camargo Vesga, JEFE ÁREA DE SANIDAD TOLIMA POLICÍA NACIONAL o quien haga sus veces que en (sic) término de cuarenta y ocho (48) horas, suministren el medicamento “BUDESONIDA + FORMOTEROL CAP INH X 200/6 MG”, o uno equivalente en eficacia y efectividad al ordenado, que se encuentre incluido en el POS, así como todos aquellos exámenes y procedimientos a que haya lugar, para satisfacer el tratamiento ordenado (…)”.

Lo anterior tras considerar que, “las decisiones del Comité Técnico Científico no son de carácter vinculante” y que debía estarse “ a la opinión del médico tratante, por ser esta persona calificada profesionalmente, y que además, actúa en nombre de la entidad, para prescribir el respectivo tratamiento médico”, requerido para “el restablecimiento de la salud del actor”, agregando que, en su defecto, podía suministrársele “uno equivalente en eficacia y efectividad al ordenado, que se encuentre incluido en el POS”.

IMPUGNACIÓN La parte accionada impugnó. Adujo que el remedio que solicita la accionante en sede de tutela, esto es, el “BUDESONIDA + FORMOTEROL CAP INH X 200/6 MG”, no es necesario, en razón a que es distinto de los que fueron últimamente ordenados por Sanidad Militar, fueron los denominados SALBUTAMOL y BECLOMETASON. CONSIDERACIONES La señora Rosa Inés Bello Jiménez expuso en su escrito de tutela que, en razón a la enfermedad pulmonar que padece, tomaba los medicamentos denominados SALBUTAMOL y BECLOMETASON; pero que, su médico tratante le había ordenado la toma del “BUDESONIDA + FORMOTEROL CAP INH X 200/6 MG”, remedio que, al parecer, resultaba más efectivo, para el tratamiento de la patología que sufre.

Lo explicado en precedencia permite colegir que, contrario a lo manifestado por el impugnante, no resulta cierto que la actora no requiera el medicamento solicitado en sede de tutela por haber prescrito el médico tratante recientemente los medicamentos denominados SALBUTAMOL y BECLOMETASON, pues resulta razonable que el especialista los siga prescribiendo en razón a la negativa que, del “BUDESONIDA + FORMOTEROL CAP INH X 200/6 MG”, recibió la actora de la institución. Ahora bien, tal como lo sostuvo el Tribunal, prima en este caso el concepto del médico tratante de la petente, quien consideró apropiado un cambio en la toma de medicamentos, formulándole la toma del “BUDESONIDA + FORMOTEROL CAP INH X 200/6 MG”, el cual, a juicio de la Corte, debe suministrársele a la accioanante por parte de la Policía Nacional, no obstante la negativa del Comité Técnico Científico, con el fin de garantizársele un tratamiento adecuado y, sobre todo, eficaz, que preserve su salud, eso sí, en los precisos términos en que lo disponga el médico neumólogo tratante.

Teniendo en cuenta la condición de la actora así como su estado de salud, se mantendrá el fallo impugnado que, en los términos del Tribunal, no hace cosa distinta que velar por el disfrute de los derechos fundamentales a la salud y vida digna de la petente, mediante una orden que está al alcance material de la institución accionada acatar.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 8