CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 53757 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL11833-2014 Radicación n.° 53757 Acta 30 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014). Decide la Corte la impugnación presentada por MARTHA HELENA ALBORNOZ, parte accionante en este asunto, contra el fallo proferido por la SALA TERCERA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, dentro de la acción de tutela que instauró contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR – MARIANO OSPINA PÉREZ – ICETEX, trámite al cual fueron vinculados la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS y la UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN. I.
ANTECEDENTES MARTHA HELENA ALBORNOZ, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la EDUCACIÓN y VIDA DIGNA, presuntamente vulnerados por las entidades accionadas. En lo que interesa a la impugnación, refiere la peticionaria que es una mujer afrocolombiana, perteneciente a la población desplazada que habita en la Comuna 13 de Medellín y que se encuentra inscrita en el Registro Único de Víctimas.
Informa que estudiaba Comunicación y Relaciones Corporativas en la Universidad de Medellín, por medio de un préstamo educativo del ICETEX; que el 11 de noviembre de 2013 se postuló para el Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Victima del Conflicto Armado; que dos días después de haber aplicado el ICETEX en su página web publicó el listado de preseleccionados en el que se incluyó su nombre y, que ante tales circunstancias decidió optar por dicho beneficio y « no renovar [su] crédito».
Afirma que el 26 de enero de 2014, fue seleccionada como beneficiaria del referido Fondo, por lo que el 3 de febrero de 2014, acudió al ICETEX a radicar la documentación necesaria para la legalización del beneficio, esto es, dentro del plazo establecido para el efecto, el cual iba hasta el 28 de febrero del mismo año. Que posteriormente, le comunicaron que «no era posible legalizar el fondo porque (…) tenía un crédito anterior con el ICETEX» y que como se trataba de un Fondo administrado por esta última entidad, solo podía acceder al beneficio si pagaba al menos la mitad de dicho crédito «es decir, dos millones de pesos de los cuatro que le adeuda» al referido instituto.
Sostiene que a pesar de que «en el reglamento para la legalización del mismo no decía nada al respecto», reunió un millón de pesos, que llevó al ICETEX el 25 de febrero de 2014, a fin de hacer un acuerdo de pago y poder acceder al beneficio para el cual había sido seleccionada, pero que dicha entidad recibió el dinero, por lo que no le fue posible legalizar el acceso al Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Victima del Conflicto Armado.
Señala que solicitó al Ministerio de Educación, por intermedio del ICETEX, que le aplazaran el beneficio para el segundo semestre del presente año, petición que fue negada mediante comunicado del 10 de marzo del 2014, en el que además, le sugirieron «estar atenta a próximas convocatorias». Califica la actora de «injusto» el hecho que se le prive del mencionado beneficio gubernamental pues, afirma que debido a los problemas administrativos de las entidades atacadas se encuentra «sin la posibilidad de continuar con [sus] estudios de educación superior».
Aduce además, que pertenece a un grupo de población vulnerable que goza de especial protección, está desempleada, vive con su mamá y tres sobrinos huérfanos y que su situación económica es « difícil». Finalmente, argumenta: «el ICETEX (…) me puso una traba administrativa injustificada para que yo no accediera al Fondo Máxime (sic) cuando en el reglamento del mismo (…) no se establece en ningún momento que se deba saldar las deudas que se tengan pendientes con el ICETEX, además de que demostré mi intención de pago para con esa entidad, y los créditos que otorga (…) se pagan después de terminar los estudios para los que fue otorgado el crédito».
Por lo anterior, manifiesta que acude al presente mecanismo de amparo para que sean tutelados sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita se le respete el cupo en dicho Fondo gubernamental para el segundo semestre de este año y no sea necesario volver a presentarse al mismo, tal como le indicó el Ministerio de Educación, puesto que para la fecha de interposición de la acción «[en la] universidad ya cerraron las matrículas».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 20 de junio de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades accionadas con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Surtido el trámite de rigor la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, en sentencia del 8 de julio de 2014, negó el amparo tutelar reclamado por considerar que no existió vulneración de los derechos fundamentales de la actora, ya que la imposibilidad de legalizar el beneficio educativo que le fue concedido obedeció a que « [no cumplió] cabalmente con los requisitos que la [convocatoria] exigía».
Concluyó el juzgador de primera instancia que acceder a las peticiones de la accionante «podría vulnerar los derechos fundamentales que le asisten a otras personas que al igual que ella, se encuentran en situación de desplazamiento y que sí cumplieron con los requisitos contemplados tanto en el Reglamento e Crédito Educativo como en el Reglamento Operativo del Fondo para acceder a ésta modalidad de crédito».
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugnó para lo cual expuso que el Reglamento Operativo del Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Victima del Conflicto Armado, no establece que para acceder a éste se tengan que pagar las deudas pendientes con el ICETEX y que en todo caso, en dos ocasiones se acercó a pagarle a dicho instituto y «no quisieron recibir el millón de pesos».
Reiteró que ostenta el status de desplazada y que por lo tanto es sujeto de protección especial por parte del estado y que «no es justo » que se le hubiese coartado la posibilidad de continuar con sus estudios en el primer semestre, por no haber cancelado la deuda al ICETEX, pues debe tenerse en cuenta que pertenece al estrato uno. IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Así mismo, conforme lo señalado en la norma en cita, no puede acudirse a la tutela cuando se cuente con otros medios ordinarios de defensa, a no ser que con la actuación o la omisión del funcionario público o del particular se le cause al administrado un perjuicio irremediable, lo cual torna la acción de tutela en un mecanismo de protección excepcional.
No es, entonces, una figura de la cual se pueda abusar, ni sustituir con ella las vías naturales diseñadas por el legislador. En este asunto, advierte la Corte que la providencia impugnada debe ser ratificada, si se tiene en cuenta que del material probatorio que obra en el expediente, resulta claro que no se advierte violación a garantía constitucional alguna, en tanto la conducta de las entidades accionadas no desborda el ámbito de sus funciones, pues revisadas las actuaciones que motivaron la presentación de la acción constitucional, se observa que aquellas han dado aplicación a las normas constitucionales y legales que reglamentan el acceso a los créditos educativos ofrecidos por el ICETEX, sin que con su actuar se advierta que se hayan vulnerado los derechos fundamentales de la petente.
Al respecto, resulta relevante advertir, que el A. 029/2007, por el cual se adoptó el Reglamento del Crédito del ICETEX y por el cual se fijan los requisitos mínimos para acceder a las diferentes líneas de crédito educativo que dicho instituto ofrece, se dispone: «Artículo 16.Requisitos Generales para Acceder al Crédito Educativo: Los requisitos generales para aplicar al crédito educativo ICETEX son: a. (…) f. Haber cancelado mínimo el 50% del valor del crédito y seguir amortizando la obligación, de acuerdo con el plan establecido, si el solicitante tiene otro crédito con el Instituto.» Se tiene entonces que desde el inicio de la convocatoria para acceder al mencionado beneficio, fueron publicados los requisitos mínimos y de obligatorio cumplimiento que debían acreditar los aspirantes, y según lo previsto en el Reglamento Operativo, uno de ellos consistía en que éstos no debían contar con apoyo económico adicional para adelantar sus estudios, condiciones que según la documental aportada a folios 46 y 47 la proponente no cumple, pues era beneficiaria de un crédito educativo con la Institución demandada en la Línea Acces para los 2 ciclos educativos del año 2013, en virtud del cual, además de los montos girados por matrícula, se le han reconocido los beneficios de condonación por graduación del 25% y subsidio de sostenimiento por otro 25%, ambos sobre el valor del crédito, circunstancia que impediría a la actora, como en efecto sucedió, acceder a la financiación condonable ofrecida por el Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Victima del Conflicto Armado.
En ese contexto, se aprecia con claridad, que si bien Martha Helena Albornoz fue seleccionada para el crédito condonable, no realizó la legalización del mismo en las fechas prestablecidas, como quiera que no cumplió con los requisitos señalados en el artículo 7º del Reglamento Operativo del Fondo y el artículo 16 del Reglamento de Crédito Educativo del ICETEX, que exigían para aquellas personas con crédito vigente en dicho instituto haber cancelado al menos el 50% de valor total del mismo y no contar con apoyo económico adicional para adelantar sus estudios, circunstancias objetivas que le impidieron acceder a la referida prerrogativa.
De manera que las actuaciones que la querellante denuncia como violatorias de sus derechos tienen origen y soporte en el cumplimiento de los Políticas de Crédito establecidas por el ICETEX, las cuales han sido respetadas en un todo por la accionada, porque tratándose de procesos de selección reglados, la Sala encuentra que su proceder no fue arbitrario ni violatorio de derecho fundamental alguno, sino que en todo momento ha estado ceñido a la normatividad que lo rige y que exige el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos so pena de «exclusión», lo que se traduce en que esa actuación legítima no puede ser causa de la violación denunciada.
Y es que al presentarse a la mencionada convocatoria, es obligación del aspirante acreditar todas y cada una de las exigencias según los lineamientos previstos en ella, tal como lo dejó sentado la entidad accionada al responder la presente acción y como lo resaltó el a quo en el fallo recurrido: (…) la accionante tenía pleno conocimiento de las obligaciones y requisitos que le asistían al momento de solicitar una nueva modalidad de crédito, pero decidió continuar en el proceso de convocatoria, pese a no cumplir cabalmente con los requisitos que la misma exigía. Y es que según el artículo 16, literal f) del REGLAMENTO DE CRÉDITO EDUCATIVO (sic), del ICETEX, la señora MARTHA HELENA ALBORNOZ, debía haber cancelado como mínimo el 50% del valor del crédito que con la entidad accionada en la modalidad de crédito línea ACCES tenía, si quería ser beneficiaria del crédito del FONDO DE REPARACIÓN PARA EL ACCESO, PERMANENCIA Y GRADUACIÓN EN EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA POBLACIÓN VÍCTIMA DL CONFLICTOA ARMADO, pero que como ella misma lo afirma en el escrito de tutela, debía al ICETEX la suma de cuatro millones de pesos (…9, de los cuales debía tener saldado por lo menos dos millones de pesos (…), pero como no fue así, no pudo legalizar su acceso al Fondo.
De este modo, y como quiera que fue suficientemente probado que la tutelante no accedió al crédito educativo condonable por no haber cumplido con las condiciones prestablecidas, y que ello no puede ser atribuido a las entidades accionadas, no avizora esta Sala el quebrantamiento de derecho fundamental alguno. Por tales motivos, al no existir razón plausible que motive la modificación o revocatoria del fallo de primer grado, se impone forzoso proveer su confirmación. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 12