República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 37520 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL11810-2014 Radicación n° 37520 Acta n°.31 Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014). Se decide la acción de tutela interpuesta por ÁLVARO SCHMALBACH MERLANO, por conducto de apoderado judicial, contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA y la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
I.
ANTECEDENTES El promotor de la acción señaló que con las decisiones del 29 de abril de 2011 y 30 de abril de 2012, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial Barranquilla, vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital y móvil, a la seguridad social en pensiones y al acceso a la administración de justicia. Sostuvo que tras requerir administrativamente al Instituto de Seguros Sociales –Hoy Colpensiones-, promovió demanda ordinaria laboral en su contra, a efectos de que se le reconociera y pagara el incremento del 14% por cónyuge a cargo; que le correspondió el estudio de las diligencias al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, el que mediante sentencia del 29 de abril de 2001 declaró probada la excepción de prescripción y absolvió a la demandada de todas las pretensiones; que por medio de sentencia del 30 de abril de 2011, el Tribunal accionado desató el grado jurisdiccional de consulta y resolvió confirmar en su integridad el fallo proferido por el Juez de conocimiento.
Se duele el actor que con las decisiones acusadas, las autoridades judiciales accionadas incurrieron en vía de hecho por defecto sustantivo, al desconocer el precedente jurisprudencial proferido por la Corte Constitucional, así como los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad con sujeción a los cuales el Estado tiene la obligación de prestar el servicio público de seguridad social.
Peticiona, por tanto, que luego de tutelar los derechos fundamentales invocados, se dejen sin efecto, los fallos acusados y en consecuencia, se ordene a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla profiera una nueva sentencia, “(…) donde se tenga en cuenta las consideraciones hechas por la honorable Corte Constitucional en sus diferentes providencias (…)” El 21 de agosto de 2014 esta Sala de Casación, admitió la acción de tutela.
Dentro de la oportunidad correspondiente, las partes guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES Con el fin de resolver la acción de tutela que interpuso ÁLVARO SCHMALBACH MERLANO, por conducto de apoderado judicial, basta a la Corte resaltar que, en este caso, se desconoce abiertamente el principio de inmediatez, identificado por la jurisprudencia constitucional como un presupuesto necesario para la procedencia de la acción en contra de decisiones judiciales.
En efecto, si bien es cierto que la interposición de la acción de tutela no se encuentra sometida a un término legal, por vía jurisprudencial se ha definido que la inmediatez es un principio que debe regir su ejercicio y que, en tal orden, la petición de amparo debe presentarse dentro de un término prudente y razonable, que resulte acorde con la protección perentoria y urgente que demandan los derechos fundamentales cuya protección se requiere.
De esta manera, las dilaciones injustificadas en la interposición de la acción de tutela la inhabilitan como un mecanismo expedito para conjurar la amenaza o violación de derechos fundamentales. Por ello, el recurso a la acción de tutela se encuentra sometido a un plazo razonable, de manera que no es posible acudir a ella en cualquier momento.
En ese sentido, esta Sala de la Corte ha identificado como término prudencial y razonable el de seis (6) meses, después de proferida la providencia judicial que se cuestiona o de ocurridos los hechos que se consideran como causa de la vulneración de derechos fundamentales. En el presente asunto, se tiene que las providencias proferidas por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito Judicial de Barranquilla y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el interior del proceso ordinario laboral adelantado por el accionante contra el Instituto de Seguros Sociales -hoy COLPENSIONES-, datan del 29 de abril de 2011 y 30 de abril de 2012, respectivamente, por lo que se advierte que, entre la calenda de esta última y la de presentación del escrito de tutela (15 de agosto de 2014), transcurrieron más de 1 año y 9 meses; lapso de tiempo que, obviamente, supera el ya señalado para el efecto, de tal manera que, se debe descartar la prosperidad de la acción de tutela por no cumplirse el principio de inmediatez, así como la posibilidad de que exista un riesgo inminente sobre sus derechos, que requiera de medidas urgentes del juez constitucional.
Basten los anteriores argumentos, para negar por improcedente, el presente amparo. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Negar la acción de tutela interpuesta. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, en caso que no sea impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 7