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STL11798-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 55601 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL11798-2014 Radicación n.° 55601 Acta 31 Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la DIRECTORA NACIONAL DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA el 15 de julio de 2014, dentro de la acción de tutela que promovió Eliana Cecilia Gamba Celis en su contra.

I.

ANTECEDENTES La accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la unidad familiar y a la igualdad, de conformidad con lo siguiente: Que a través del concurso de méritos, ingresó a la Fiscalía General de la Nación el 1º de julio de 2010, al cargo de Asistente de Fiscal II, y fue inscrita en el Registro único de Inscripción de la Carrera – RUIC-, mediante Resolución No. 0002 de 12 de enero de 2011, proferida por la Comisión Nacional de Administración de la Carrera de la misma entidad.

Que se encuentra adscrita a la Subdirección Seccional de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana de Boyacá, ubicada en la ciudad de Tunja, en donde reside junto a su hijo menor Sebastián Gómez Gamba, quien se encuentra matriculado en el Colegio Salesiano Maldonado de la ciudad de Tunja, en tercero de primaria, y depende moral, emocional y económicamente de ella.

Que como es madre cabeza de familia, su mamá Cecilia Celis de Gamba, quien tiene 74 años de edad y reside en la ciudad de Tunja, es la persona encargada del menor, mientras ella trabaja; que siendo funcionaria de carrera, ha sido evaluada y sus resultados han estado en el rango de «calificación superior». Que la Directora Nacional de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación expidió la Resolución No. 000462 del 19 de junio de 2014, por medio de la cual se reubican unos empleos en la planta de personal dentro de la entidad, trasladándola a la Subdirección de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Casanare.

Que con el referido acto administrativo le han sido vulnerados los derechos reclamados, además de que en dicha resolución «no existe explicación razonable, ni formal, ni material para justificar la reubicación. Si bien es cierto que en las entidades del Estado es recurrente indicar la necesidad del servicio como motivación de los actos de traslado, ello no constituye una motivación suficiente que permita objetar la decisión, (…)».

Por lo anterior, pretende que se ordene a la entidad accionada que suspenda la ejecución y aplicación de la Resolución No. 000462 del 19 de junio de 2014, hasta tanto se decida la acción ordinaria que pretende instaurar contra ella para obtener su nulidad. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 1º de julio de 2014, el Tribunal Superior de Tunja avocó conocimiento y dispuso la notificación de la accionada con el fin de ejerciera su derecho de defensa.

La Directora Nacional de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación, manifestó que el traslado ordenado a la trabajadora no es violatorio de los derechos reclamados, porque la entidad cuenta con una planta de personal global y flexible que le permite hacer movimientos cuando la necesidad del servicio lo requiera; que el hecho de la reubicación no implica una desmejora de las condiciones salariales, ni emocionales que no le permitan asumir las obligaciones frente a su familia, además de que nada impide que su hijo de 8 años y su progenitora se trasladen con la accionante a su nuevo domicilio laboral, donde el menor puede continuar su educación primaria.

Igualmente, aclaró que los actos administrativos de reubicación de personal los expide la Dirección Nacional de Apoyo a la Gestión de acuerdo a las solicitudes de los jefes inmediatos de los servidores a reubicar, quienes son los que analizan las específicas necesidades del servicio, la carga laboral y las cualidades personales y profesionales del trabajador, además de que los trabajadores de la entidad son consciente que en cualquier momento pueden ser reubicados en pro a las necesidades del servicio, razones por las que el traslado per se, no constituye en sí mismo una violación de derechos fundamentales, y que el ejercicio de la discrecionalidad de la administración en materia de traslados se ve limitado por el equilibrio entre los derechos y las condiciones del trabajador, que en este caso fue materializado en que a la señora Eliana Cecilia Gamba Celis le fue mantenido «su salario y rango dentro de la entidad, sin que exista afectación alguna al mínimo vital al tiempo que se atendieron las necesidades del servicio que presta la Fiscalía General de la Nación».

Y que contra ellos procedía la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El Tribunal reconoció de forma transitoria el amparo y protegió los derechos fundamentales a la unidad familiar y al debido proceso que le asisten a la accionante, dándole un plazo de cuatro meses para iniciar las acciones pertinentes.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la Directora Nacional de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de impugnación e insistió en los argumentos expuestos en su contestación a la demanda inicial, resaltando que en caso de que no prosperaran sus razones, debía precisarse que «la inaplicación de la Resolución No. 000462 del 19 de junio de 2014, es en relación únicamente con la reubicación de la accionante, como quiera que en el mismo acto administrativo se tomaron otra serie de disposiciones».

IV. CONSIDERACIONES Esta Sala ha reiterado que en aquellos casos en los cuales se evidencie la vulneración de los derechos fundamentales de quien interpone la acción de tutela, es procedente su amparo, tal como lo determinó el Tribunal en el asunto objeto de examen al indicar que como la accionante es madre cabeza de familia y tiene a su cargo un hijo menor, es indispensable garantizarle su permanencia en el lugar donde se encuentra su familia, es decir, en la ciudad de Tunja.

Una vez analizado el escrito de impugnación, es notorio que aunque la entidad demandada arguye que con el traslado realizado mediante la Resolución No. 00462 del 19 de junio de 2014, a la Subdirección de Fiscalías y Seguridad Ciudadana de Casanare, lo cierto es que la consecuencia de dicho acto administrativo fue la ruptura del núcleo familiar de la actora, quien señaló en su demanda de tutela que «al ser madre cabeza de familia, la estabilidad moral, emocional y económica de su menor hijo depende exclusivamente de ella y en gran parte de su abuela materna, quien apoya la labor de crianza y cuidados que el menor requiere».

Ahora, frente a lo expuesto por la Directora Nacional de Apoyo a la Gestión de la Fiscalía General de la Nación sobre la improcedencia de la acción, dado que la parte actora tiene otros medios ordinarios de defensa ante la justicia contencioso administrativa, además de que en el caso tampoco se configuran las características de un perjuicio irremediable, debe resaltarse que el juez colegiado otorgó el amparo de manera transitoria, es decir, concediéndole «un término de 4 meses para que inicie las acciones correspondientes ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa», y ordenando la inaplicación «de forma provisional la Resolución No. 000462 de 19 de junio de 2014, mediante la cual se ordenó el traslado (…), hasta tanto la jurisdicción contenciosa administrativa se pronuncie de fondo respecto al presente asunto, o la misma entidad accionada revoque su propio acto», fundamentándose en las especiales circunstancias de la peticionaria.

Así las cosas, comprobado el perjuicio ocasionado a la accionante, se confirmará la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Tunja el 15 de julio de 2014, aclarando que «la inaplicación de la Resolución No. 000462 del 19 de junio de 2014», es únicamente respecto de la reubicación de la señora Eliana Cecilia Gamba Celis. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO (Presidente de Sala) JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 9