CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 62162 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL11789-2021 Radicación n.º 64162 Acta n.º 33 Bogotá, D. C., primero (01) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por LUIS EDUARDO BUITRAGO GALEANO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN. I.
ANTECEDENTES El gestor del resguardo acude a la vía preferente con el propósito de obtener el amparo de sus prerrogativas constitucionales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada. Manifiesta que presentó demanda ordinaria laboral contra la Transportadora Comercial Colombia TCC, ante el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín, autoridad judicial que emitió sentencia favorable a sus intereses, el 15 de noviembre de 2019, la que a su vez fue apelada por la demandada.
Afirma que el 9 de marzo de 2020 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió fallo de segunda instancia, revocando parcialmente la decisión de primer grado, proveído frente al cual su apoderado interpuso separadamente recurso de súplica y solicitud de aclaración, corrección y adición de la sentencia, peticiones que a la fecha no ha resuelto el ad quem.
Agrega que su apoderado judicial el 10 de marzo de 2021, vía correo electrónico, realizó solicitud de celeridad procesal, por lo cual, se encuentra acreditada la mora judicial. Con base en lo expuesto, pide a través de la vía constitucional se ordene a la autoridad accionada «resuelva sobre el recurso de súplica presentado contra la providencia del 10 de marzo de 2020, y sobre las solicitudes procesales interpuestas por mi apoderado judicial en representación de mis intereses, a fin de salvaguardar los derechos fundamentales invocados».
Mediante auto del 23 de agosto de 2021, se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a la autoridad accionada y se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral que originó la queja constitucional, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Dentro del término del traslado, el magistrado ponente de la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín informó que, mediante providencia de 30 de agosto de 2021, se le dio trámite al recurso de súplica y a la solicitud de aclaración, corrección y adición de sentencia. Así mismo, anexó copia de dicha providencia, y manifestó que, en la misma fecha, fue remitida a la dirección electrónica suministrada para notificaciones en la acción de tutela, esto es, al correo asistencialegalconsultores@gmail.com, y notificada por estado n.º 154 del 31 siguiente, como se puede constatar del sistema de gestión judicial.
No se recibieron más respuestas. II. CONSIDERACIONES La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos, definidos como fundamentales.
Descendiendo al sub judice, se advierte que la inconformidad del accionante se remite, principalmente, a que la autoridad judicial resuelva el recurso de súplica y solicitud de aclaración, corrección y adición de la sentencia, dentro del proceso censurado. No obstante, se advierte que los fundamentos fácticos que dieron origen a dicho reclamo constitucional desaparecieron durante el trámite de la tutela, en tanto el Tribunal convocado informó que a través de auto de 30 de agosto de 2021 se dio trámite a las solicitudes en comento, en los siguientes términos:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de súplica interpuesto por la parte accionante contra el auto que corrigió por error aritmético la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo analizado en la parte motiva.
SEGUNDO: NO SE ACCEDE a la solicitud de aclaración y corrección de la sentencia de primera instancia.
TERCERO: ADICIONAR el numeral QUINTO a la sentencia proferida por la presente Sala de decisión, quedando al siguiente tenor: “QUINTO: Condenar a la sociedad TRANSPORTADORA COMERCIAL COLOMBIANA S.A.S. - T.C.C.- a reconocer y pagar la indexación de la condena reconocida en esta instancia, desde la causación hasta el momento efectivo del pago.” Conforme lo anterior, como quiera que en el trámite de esta acción constitucional cesó la transgresión que denuncia el reclamante, por cuanto se estructuró una carencia actual de objeto por «hecho superado», por lo que se hace necesario negar el resguardo.
Al respecto se pronunció la Corte Constitucional en sentencia CC T-039-2019, en la que puntualizó: Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante.
Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado. De esa suerte que, no existe necesidad de emitir ninguna orden a la autoridad judicial accionada, pues ya resolvió el asunto sometido a su competencia, por lo que se negará el amparo deprecado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela interpuesta por LUIS EDUARDO BUITRAGO GALEANO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN, por las razones acotadas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 7 SCLAJPT-11 V.00