Radicación n.° 74067 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL11776-2017 Radicación n.° 74067 Acta extraordinaria no. 77 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el COMANDANTE DEL DISTRITO MILITAR NO. 52 DEL EJÉRCITO NACIONAL contra el fallo proferido el 16 de mayo de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que BELÉN PEDRAZA ALBA, en calidad de agente oficioso de DIEGO ANDRÉS VELANDIA PEDRAZA, adelanta contra la recurrente y LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, trámite al cual fueron vinculados la JEFATURA DE DESARROLLO HUMANO y la ZONA DE RECLUTAMIENTO DEL EJÉRCITO NACIONAL.
I.
ANTECEDENTES BELÉN PEDRAZA ALBA en calidad de agente oficioso de DIEGO ANDRÉS VELANDIA PEDRAZA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de PETICIÓN y DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerados por las convocadas. Refirió que su hijo agenciado, el 15 de diciembre de 2015 se graduó como bachiller del Colegio Centro Educativo San Pablo de Bogotá y que desde enero de 2017 fue reclutado por el Ejército en el Distrito Militar no. 21 para prestar el servicio militar como soldado regular en Putumayo y «sin tener en cuenta los estudios realizados».
La promotora adujo que Velandia Pedraza tiene problemas visuales; que depende económicamente de él, ya que al momento de su incorporación aquel se desempeñaba laboralmente y proporcionaba el sustento para su familia. Relató que el 8 de marzo de los corrientes, presentó petición ante el Comando del Ejército Nacional con la finalidad de obtener el cambio de modalidad de incorporación, sin obtener respuesta alguna.
Acude al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales y, en consecuencia, pidió se ordene al Comando Ejército Nacional emita una respuesta a la petición elevada el 8 de marzo de 2017; realice el cambio de modalidad de soldado regular a bachiller y, en consecuencia, se ordene el traslado de su hijo a una zona donde pueda prestar el servicio de acuerdo al artículo 13 de la Ley 48 de 1993.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 8 de mayo de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga admitió la presente acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Dentro del término de traslado, el Director de Personal del Ejército Nacional manifestó que el 27 de abril de la presente anualidad emitió respuesta a la petición elevada por la actora, en la cual le informó que Diego Velandia se encontraba incorporado en calidad de soldado bachiller, mediante orden administrativa de personal no. 1342 de 14 de marzo de 2017.
Agregó que en lo atinente a la solicitud de traslado donde pudiera realizar actividades de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 48 de 1993, comunicó que el agenciado podía desempeñar sus funciones de soldado bachiller en el Batallón Especial Energético y Vial no. 21. Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 16 de mayo de 2017, tuteló el derecho de petición y, en consecuencia, ordenó al Director de Personal del Ejército Nacional que en el término de dos días contados a partir del fallo, notificara en debida forma la respuesta dada a la petición elevada el 8 de marzo de 2017, referente al cambio de modalidad de soldado regular a bachiller y el traslado a una zona donde pueda realizar actividades de acuerdo a la calidad de soldado.
Para arribar a su decisión, sostuvo que si bien la entidad accionada allegó la respuesta emitida el 27 de abril de los corrientes, lo cierto era que no obraba constancia de su envío o comunicación al interesado, máxime que el 15 de marzo, vía telefónica, Belén Pedraza, le informó que no ha recibido respuesta alguna. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el Comandante del Distrito Militar no. 52 la impugna, para lo cual indica que revisada la base de datos de correspondencia de su dependencia, no se encontró «ninguna» petición presentada por la accionante, motivo por el cual solicita su desvinculación, especialmente porque el fallo de primera instancia, tuteló al Director de Personal del Ejército Nacional.
CONSIDERACIONES El artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el inciso 1 del artículo 320 del Código General del Proceso, disponen que para impugnar un fallo se debe tener un interés directo frente al resultado adverso de la decisión. En efecto, téngase en cuenta que en el numeral primero de la sentencia de primer grado se concedió el amparo al derecho fundamental de petición a Diego Andrés Velandia y, en tal sentido, se ordenó al Director de Personal del Ejército Nacional, que emitiera una respuesta clara y de fondo respecto de la solicitud elevada el 8 de marzo de 2017.
Ahora bien, en este punto del estudio resulta oportuno precisar que, sin perjuicio de las consideraciones expuestas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para conceder el amparo, quien confuta su decisión es el Comandante del Distrito Militar no. 52, entidad a la que no se le impartió orden de dictar respuesta alguna, por tanto, no se encuentra obligada a dar cumplimento al fallo de primera instancia. Así las cosas, de plano se advierte la falta de interés de la impugnante, toda vez que la decisión objeto de revisión no le impuso carga, obligación o deber, por lo que la decisión del a quo no le fue adversa.
Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado, pero por las razones expuestas en precedencia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 3