Radicado n.° 93685 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL11770-2021 Radicado n.° 93685 Acta extraordinaria 53 Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que GERMÁN ENRIQUE VESGA BALLESTEROS interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 20 de mayo de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, actuación a la que se vinculó a las SALAS DE CASACIÓN LABORAL Y PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Se admite el impedimento que presentaron los magistrados Gerardo Botero Zuluaga, Fernando Castillo Cadena, Clara Cecilia Dueñas Quevedo y Jorge Luis Quiroz Alemán, en tanto se configuran los presupuestos previstos en el numeral 6.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por analogía al trámite de la acción de tutela.
Por consiguiente, se les declara separados del conocimiento del presente asunto. I.
ANTECEDENTES El proponente formuló acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, prevalencia del derecho sustancial e igualdad. Para respaldar su solicitud, explicó que Flor Ángela Moreno Martínez promovió demanda ejecutiva singular en su contra, de Humberto y Sergio Alonso Vesga Ballesteros.
Señaló que el asunto se asignó al Juez Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, autoridad que a través de auto de 22 de enero de 2019 profirió sentencia favorable a los ejecutados. Agregó que la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó la decisión por medio de providencia de 11 de septiembre de 2019. Informó que mediante fallo CSJ STC 16071-2019, la Sala de Casación Civil dejó sin efecto jurídico la decisión del Tribunal y le ordenó rehacer la actuación, providencia que esta Sala de Casación Laboral confirmó mediante sentencia CSJ STL1485-2020.
Adujo que la homóloga de Casación Civil «indujo» al Tribunal a vulnerar sus derechos fundamentales a través del fallo de tutela, dado que ese Colegiado de instancia dictó una providencia de reemplazo el 18 de diciembre de 2019, de modo adverso a sus intereses. Conforme lo anterior, requiere la protección de tales garantías, solicitó que se deje sin efecto jurídico la última decisión en cita y que se ordene al Tribunal dictar «el fallo que en derecho corresponde».
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción de tutela se instauró el 17 de febrero de 2021 y la Sala de Casación Civil la admitió mediante auto de 6 de mayo de 2021, por medio del cual corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su defensa y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo y en la acción de tutela que dieron origen al presente asunto.
Durante tal lapso, un magistrado de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga señaló que «el accionante se queja de la sentencia de tutela proferida por la Corte Suprema de Justicia, pero no de la postura que adoptó el Tribunal frente al caso concreto, que fue anulada por la Corte en sede constitucional». Agregó que dictó la providencia de 18 de diciembre de 2019, en cumplimiento de las sentencias de tutela que el proponente censura.
El Juez Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, que se vinculó a este trámite preferente, afirmó que no vulneró las garantías superiores invocadas por el proponente. El ciudadano Néstor Mantilla Rueda indicó que es el actual endosatario del título valor que se controvirtió en el proceso ejecutivo. Asimismo, indicó que la acción de tutela es temeraria y solicitó que se niegue el amparo constitucional.
Luego de surtirse dicho trámite, los magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque, Luis Armando Tolosa Villabona, Álvaro Fernando García Restrepo, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Luis Alonso Rico Puerta manifestaron impedimento, en tanto suscribieron el fallo CSJ STC 16071-2019, al cual se hacen extensiva la solicitud de amparo constitucional.
En consecuencia, la Sala homóloga ordenó sorteo de conjueces que admitieron el impedimento y a través de fallo de 20 de mayo de 2021 negaron por improcedente el resguardo constitucional. Para respaldar tal determinación, indicaron que el cuestionamiento del actor frente a los fallos de tutela CSJ STC 16071-2019 y CSJ STL1485-2020 es infundado, toda vez que no se configuró «cosa juzgada fraudulenta» en dichos trámites.
Asimismo, explicaron que los reparos frente a la sentencia que el Tribunal dictó el 18 de diciembre de 2019 desconocen el principio de inmediatez. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el actor la impugnó y solicitó su revocatoria con fundamento en sus planteamientos iniciales. Asimismo, frente al principio de inmediatez, indicó que no presentó la tutela con anterioridad, dadas las restricciones que se implementaron con ocasión de la «pandemia».
En atención al impedimento que manifestaron los magistrados Gerardo Botero Zuluaga, Fernando Castillo Cadena, Clara Cecilia Dueñas Quevedo y Jorge Luis Quiroz Alemán, se ordenó mediante providencia de 7 de julio de 2021 sorteo de conjueces. De conformidad con lo anterior, el presidente de la Sala realizó el sorteo respectivo y designó a los conjueces José Roberto Herrera Vergara, Jorge Iván Jiménez Vélez, Zita Froila Tinoco Arocha y Francisco Escobar Enríquez.
CONSIDERACIONES La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política como un mecanismo expedito que le permite a todo ciudadano acudir a las autoridades judiciales para obtener la protección de sus derechos fundamentales que hayan sido lesionados o amenazados por una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.
En sentencia CC SU-129-01, la Sala Plena de la Corte Constitucional unificó la jurisprudencia relativa a la improcedencia general de la acción de tutela contra sentencias de tutela y precisó que el instrumento de amparo no es en principio procedente para controvertir sentencias de la misma naturaleza. Asimismo, explicó que dicha restricción obedece a las siguientes razones: (i) implicaría instituir un recurso adicional para insistir en la revisión de tutelas que con anterioridad no fueron seleccionadas, (ii) supondría crear una cadena interminable de demandas, con lo cual resultaría afectado el principio de seguridad jurídica, (iii) se afectaría el mecanismo de cierre hermenéutico de la Constitución, confiado a la Corte Constitucional, y (iv) la tutela perdería su efectividad, pues “quedaría indefinidamente postergada hasta que el vencido en un proceso de tutela decidiera no insistir en presentar otra tutela contra el fallo que le fue adverso para buscar que su posición coincida con la opinión de algún juez.
En este evento, seguramente el anteriormente triunfador iniciará la misma cadena de intentos hasta volver a vencer” Ahora, el Tribunal Constitucional explicó que la excepción a dicha regla general ocurre en los casos en que se verifica que la autoridad judicial que conoció de la acción de amparo primigenia se ha apartado en el trámite de los preceptos establecidos en el Decreto 2591 de 1991 establece y, por dicha vía, ha incurrido en cosa juzgada fraudulenta o vía de hecho que afecte el derecho fundamental al debido proceso del convocante.
Únicamente en estos eventos se justifica la intervención del juez de tutela, así como la adopción de medidas urgentes de su parte dirigidas a restablecer las garantías quebrantadas durante el procedimiento sumario inicial. Al respecto, en la sentencia CSJ STL3418-2019 la Sala expresó: En el sub examine, el promotor del amparo, censura, la decisión emitida por la Sala de Casación Civil de esta Corte, dentro de la acción de tutela referida, y solicita se conceda aquella, por lo que, puestas así las cosas, esta Corporación concluye, que el presente asunto no tiene vocación de prosperidad, primero, porque jurisprudencialmente se ha reiterado la improcedencia de la acción de tutela contra decisiones adoptadas dentro de acciones constitucionales de la misma naturaleza cuando ellas tienen como fundamento la existencia de una vía de hecho, admitiendo la posibilidad de su estudio tratándose de defectos procedimentales endilgados al juez constitucional en el trámite de la acción de tutela, situación que aquí no se avizora.
Lo anterior por cuanto en el caso sometido a consideración, los argumentos planteados por el tutelante no se edifican en una transgresión del debido proceso en el decurso del trámite constitucional que le genera descontento, sino en una crítica hacia el razonamiento que llevó al sentenciador cognoscente, a la negación del amparo invocado […] En el caso que se analiza, Germán Vesga Ballesteros cuestiona el fallo de tutela CSJ STC 16071-2019, mediante el cual, la Sala de Casación Civil dejó sin efecto jurídico la providencia que el Tribunal Superior de Bucaramanga dictó el 11 de septiembre de 2019 en el proceso ejecutivo en el que obró como convocado a juicio.
Asimismo, controvierte la sentencia constitucional CSJ STL1485-2020, a través de la cual, la Sala de Casación Laboral confirmó el fallo en cita de la homóloga Civil. Por último, censura la providencia que la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga profirió el 18 de diciembre de 2019 en cumplimiento de los fallos constitucionales en mención. Al respecto, nótese que el proponente cuestiona los argumentos de fondo que las Salas Civil y Laboral de esta Corporación plantearon para resolver el instrumento preferente primigenio, no obstante, no acredita que en dicho trámite se hubiere incurrido en una violación de su derecho fundamental al debido proceso o en alguna de las situaciones constitutivas de fraude que la Corte Constitucional señaló en la sentencia de unificación. De este modo, se evidencia que la pretensión del tutelante es que por esta vía se analicen nuevamente los hechos que dieron origen a aquel trámite constitucional y que se dicte una decisión favorable a sus aspiraciones.
No obstante, tales aspiraciones no son viables, dado que no se acreditaron los presupuestos que avalan de manera excepcional la interposición de acciones de tutela contra instrumentos de igual naturaleza. Por otra parte, respecto al reproche que el accionante expone contra la providencia que el Tribunal encausado dictó el 18 de diciembre de 2019, se aprecia que es improcedente porque tal determinación se dictó en cumplimiento de las tutelas en referencia. Asimismo, nótese que la pretensión del actor en este aspecto quebranta el principio de inmediatez, dado que entre la calenda en que se expidió tal determinación y la fecha en que se formuló la presente tutela -17 de febrero de 2021-, transcurrieron más de seis meses, lapso que esta Corte ha considerado como razonable para acudir al instrumento de resguardo constitucional.
Ahora, la Corte no acoge el argumento que el actor planteó en la impugnación para justificar su tardanza, dado que en materia de acciones de tutela no se suspendieron términos con ocasión de la emergencia sanitaria. Por el contrario, se habilitaron canales electrónicos para que los ciudadanos formularan tales mecanismos de amparo de modo virtual.
En consecuencia, se revocará la decisión del a quo constitucional. En su lugar, se declarará improcedente la salvaguarda invocada. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Revocar el fallo impugnado. En su lugar, declarar improcedente la acción de tutela.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase SCLAJPT-11 V.00 5 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL11770 - 2021 Radicado n.° 93685 Acta extraordinaria 53 Bogotá D.C., diez ( 10 ) de agosto de dos mil veint iuno (202 1 ).
La Corte decide la impugnación que GERMÁN ENRIQUE VESGA BALLESTEROS interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 20 de mayo de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMA NGA, actuación a la que se vinculó a las SALAS DE CASACIÓN LABORAL Y PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Se admite el impedimento que presentaron los magistrados Gerardo Botero Zuluaga, Fernando Castillo Cadena, Clara Cecilia Dueñas Quevedo y Jorge L uis Quiroz Alemán, en tanto se configuran los presupuestos previstos en el numeral 6.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por analogía al trámite de la acción de tutela.
SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL11770-2021 Radicado n.° 93685 Acta extraordinaria 53 Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación que GERMÁN ENRIQUE VESGA BALLESTEROS interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 20 de mayo de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, actuación a la que se vinculó a las SALAS DE CASACIÓN LABORAL Y PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Se admite el impedimento que presentaron los magistrados Gerardo Botero Zuluaga, Fernando Castillo Cadena, Clara Cecilia Dueñas Quevedo y Jorge Luis Quiroz Alemán, en tanto se configuran los presupuestos previstos en el numeral 6.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por analogía al trámite de la acción de tutela.