CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 61605 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL11746-2015 Radicación n° 61605 Acta 30 Bogotá, D.C., dos (02) de septiembre de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ARMANDO RAFAEL ORTIZ DE ARMAS contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 2 de julio de 2015, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR, la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, BBVA SEGUROS DE VIDA COLOMBIA S.A., y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-.
I.
ANTECEDENTES El accionante fundamentó su solicitud de amparo en los siguientes hechos: Que ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar, presentó acción de tutela contra Colpensiones el Banco BBVA S.A., BBVA Seguros Colombia y el Juzgado Segundo Civil Municipal de la misma ciudad, para hacer valer sus derechos a la vida, a la dignidad, al mínimo vital y a la vivienda.
Que en su escrito advirtió que la administradora de pensiones le había negado su pensión de invalidez a pesar de tener una pérdida de la capacidad laboral de un 58.74%, y que tanto la entidad financiera y aseguradora no hicieron efectiva la póliza nº. 01100473 para cancelar el crédito hipotecario que se ejecuta ante el Juzgado accionado. Que por sentencia del 10 de septiembre de 2014, el despacho concedió la protección constitucional invocada, ordenándole a Colpensiones que reconociera el derecho pensional y a BBVA Colombia que cubriera la obligación hipotecaria teniendo en cuenta la póliza mencionada.
Que al resolver el recurso de apelación presentado por la entidad bancaria, el Tribunal Superior de Valledupar revocó la decisión el 23 de octubre de 2014. Que por oficio n.º 0285 del 4 de febrero de 2015, las diligencias fueron remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Que la decisión emitida por el juez colegiado incurrió en un error que afecta sus garantías fundamentales, ya que omitió tener en cuenta la existencia de un perjuicio irremediable y su condición de sujeto de especial protección, validando la terminación del contrato de seguro de vida sin leer las condiciones, ni aplicar los precedentes jurisprudenciales sobre el asunto.
Que se vulneraron sus derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital, por lo que solicitó dejar sin efectos la sentencia del 23 de octubre de 2014, para que en su lugar el Tribunal Superior de Valledupar profiera una nueva decisión mediante la cual se valoren las pruebas aportadas y se apliquen la jurisprudencia sobre el asunto, así como ordenar a la Superintendencia Financiera de Colombia que ejerza el poder preferente establecido en el artículo 150 de la Constitución Política; a BBVA para que pague el crédito hipotecario con la cobertura de la póliza de seguro de vida, y a Colpensiones para que reconozca su pensión de invalidez con el retroactivo.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 22 de junio de 2015, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Valledupar, advirtió la improcedencia del amparo solicitado, pues no es aceptable controvertir una tutela con otra tutela, tal como lo expuso la Corte Constitucional mediante sentencia SU-1219 de 2001.
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar, manifestó que garantizó el derecho de defensa y contradicción dentro del trámite de la primera instancia de la acción constitucional reprochada. El Coordinador del Grupo de lo Contencioso Administrativo Dos de la Superintendencia Financiera de Colombia, expuso que carece de competencia para «señalar responsabilidades o declarar derechos, reembolsos, daños o perjuicios, toda vez que ello constituye aspectos de índole probatorios (…), pues ello significaría decidir sobre asuntos de carácter particular que están por fuera del conocimiento y funciones atribuidas (…) por la Constitución y la Ley…», advirtiéndole al accionante que si considera que las entidades aseguradoras le han ocasionado algún perjuicio o incumplieron alguna de las clausulas acordadas, «cuenta son las acciones judiciales pertinentes, las cuales podrá ejercer ante la Jurisdicción Ordinaria o ante la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de esta Superintendencia…».
Por sentencia del 2 de julio de 2015, la Sala de Casación Civil negó la acción constitucional al considerar que para cuestionar las decisiones adoptadas en sede de tutela, el ordenamiento jurídico prevé como mecanismo de control la impugnación y la eventual revisión ante la Corte Constitucional, aclarando que si bien de manera excepcional, se ha aceptado la procedencia de amparo frente a la vulneración del derecho fundamental al debido, «esta circunstancia no es la que aquí se plantea, pues lo cuestionado es el criterio jurídico y valoración fáctica del juzgador…», reforzando la negación de protección en que «incluso puede el actor intervenir ante la Corte Constitucional a efectos de Procurar la revisión de la sentencia y del trámite de tutela».
III. LA IMPUGNACIÓN El accionante reiteró la vulneración de sus derechos fundamentales, alegando que se le ocasionó un perjuicio irremediable «al no hacerse efectiva la póliza del tomador Banco BBVA hasta el final del crédito». IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991, establecen que la acción de tutela es un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual, que tiene la finalidad de proteger los derechos fundamentales que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
Ahora bien, esta Corporación ha reiterado la improcedencia de la acción de tutela contra actuaciones y decisiones de igual naturaleza, pues dicho amparo no puede ejercitarse de manera indefinida, excepto para salvaguardar el derecho fundamental al debido proceso. En el presente asunto, esta Sala prohíja la decisión adoptada por la Sala de Casación Civil, en tanto que lo pretendido por el señor Ortiz De Armas involucra la decisión proferida por el Tribunal Superior de Valledupar al resolver la tutela adelantada por el mismo accionante, la que al ser emitida dentro de una acción constitucional, se constituye en razón suficiente para considerar que el amparo solicitado resulta impertinente e innecesario En ese orden, se debe aclarar que el excepcional mecanismo de la tutela no puede utilizarse para dejar sin validez providencia como la emitida por el juez colegiado el 23 de octubre de 2014, así como tampoco para que el juez constitucional realice una nueva valoración probatoria, pues de aceptarse se vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal.
Por lo anterior, es imperioso confirmar el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 8