CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 67777 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL11719-2016 Radicación N°67777 Acta Nº 29 Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).- Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 15 de junio de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Pablo Enrique Cortés Rodríguez contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES Pablo Enrique Cortés Rodríguez, a través de apoderado judicial, promovió acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Sostuvo, como fundamento de su reclamo, en síntesis, lo siguiente: El Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, mediante sentencia de 31 de marzo de 2014, lo condenó a la pena principal de 6 años de prisión como coautor del delito de « interés indebido en la celebración de contratos».
Inconforme con esa decisión, interpuso recurso de apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo de 15 de septiembre de 2015, confirmó la determinación de primer grado. Contra la anterior providencia, interpuso recurso extraordinario de casación, empero, el 30 de marzo de 2016, la Sala de Casación Penal lo inadmitió. En criterio del peticionario, la autoridad judicial accionada, le vulneró las garantías constitucionales, puesto que la inadmisión de la demanda de casación no se ajustó a las previsiones de los artículos 212 y 213 de la Ley 600 de 2000, toda vez, que lo procedente era realizar el examen de sus requisitos formales y no entrar a efectuar un estudio de fondo de los cargos formulados.
Agregó, la existencia de una indebida motivación entre los motivos expuestos para inadmitirla y la decisión. Por lo expuesto, pidió se deje sin efectos el auto confutado y en su lugar se ordene a la convocada proceda admitir la demanda de casación formulada el 30 de noviembre de 2015. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 8 de junio de 2016, el a quo admitió la acción de tutela, y ordenó notificar a la accionada e intervinientes en el proceso penal objeto de la presente acción constitucional, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. Vencido el término de traslado ninguna respuesta se ofreció. LA SENTENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia de 16 de junio de 2016 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, negó la súplica constitucional, ante la inexistencia de causal de procedibilidad que amerite la intervención excepcional de la protección, y por cuanto la « decisión tomada por la autoridad judicial accionada no puede calificarse como arbitraria, en tanto que se fundó en un entendimiento atendible de las normas que regentan los requisitos del recurso extraordinario de casación en materia penal y expuso con suficiencia las razones por las cuales la demanda de casación debía inadmitirse en el sub examine, lo que descarta que se hubiese configurado causal de procedencia alguna ».
LA IMPUGNACIÓN En desacuerdo con la decisión adoptada, el accionante la impugnó, bajo la misma línea argumentativa exhibida en el escrito de tutela. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política de 1991, establece la posibilidad del ejercicio de la acción de tutela para reclamar ante los jueces mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales en los casos en que éstos resultaren vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y en algunos eventos, por los particulares.
De otra parte, la jurisprudencia de manera invariable ha reiterado que, por regla general, la acción de tutela no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial y, por ende, solo en forma excepcional, puede acudirse a esta herramienta cuando aquellas causen vulneración a los derechos fundamentales de los asociados. En el presente asunto, el promotor de la acción de tutela enfila su inconformismo contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la que mediante auto de 30 de marzo de 2016, inadmitió el recurso extraordinario de casación formulado por el defensor del accionante, al estimar que dicha providencia se encuentra incursa en una vía de hecho, pues a su juicio la autoridad judicial realizó un estudio de fondo sobre los cargos formulados omitiendo el análisis de los requisitos formales e incurrió a su vez en una falta de motivación en el examen de los reparos planteados.
Ahora bien, en relación con la censura expresada contra la providencia cuestionada, en el sentido de la falta de motivación frente a los cargos formulados contra la sentencia que cerró la segunda instancia en el proceso penal, deviene precisar que no existe el defecto endilgado, pues la postura acogida por la autoridad judicial accionada para inadmitir la impugnación extraordinaria, radicó en realizar una evaluación de idoneidad de los cargos propuestos, lo cual no va en contravía de la Constitución Política, en atención a que procedió a determinar si la demanda satisfacía los presupuestos legales, y si los cargos presentados confrontados con el fallo de segundo grado, se evidenciaban las irregularidades observadas en la demanda que presentó. De la simple lectura del auto confutado, se observa que cada uno de los cargos formulados, fueron exhaustivamente analizados, estudio que le permitió explicar las gnosis por las cuales los mismos carecían de fundamento, y las consideraciones que se efectuaron tuvieron un propósito, verificar si se estaba ante una irregularidad trascendental o si por el contrario se trataba de simples inconformidades entre la posición del condenado y la decisión de instancia, sin que con ello se pueda predicar como lo arguye el tutelante, que entró a resolver cuestiones de fondo.
Conforme a lo anteriormente expuesto, de inmediato surge el desvanecimiento del resguardo, en tanto, que el acto jurisdiccional atacado, emitido por la Sala de Casación Penal que fue el organismo de cierre en la presente actuación, no incurrió en la anomalía que se le enrostra, toda vez, que su resolución de no dar trámite a la demanda de casación está sustentada, como se dejó visto en precedencia, en una postura respetable, y asentada en ejercicio de las atribuciones constitucionales que le corresponden Por tanto, como lo ha sostenido la Corte, la circunstancia de que el resultado de la decisión censurada no se ajuste a los intereses de una de las partes del proceso, es cuestión que en sí misma considerada escapa del ámbito del juez «constitucional».
De otra parte, no es factible acudir a este excepcionalísimo escenario, luego de haber sido dilapidados los dispositivos legales de defensa que se tuvieron al alcance, en efecto, pese a que el accionante interpuso el recurso extraordinario de casación frente a la sentencia de segundo grado, el mismo resultó inadmitido por la Sala de Casación Penal mediante auto de 30 de marzo de 2016, en el que se exhibieron a espacio los argumentos por los cuales se coligió que el escrito casacional no satisfacía los requisitos expuestos por el legislador para conseguir su admisión, defectos que le imposibilitaron conseguir el pronunciamiento del motivo de su inconformidad en el escenario apropiado para ello, oportunidad que no pueden pretender rescatar por vía de tutela, dada su naturaleza residual.
Por tal motivo, al no existir razón plausible que motive la revocatoria del fallo de primer grado, se impone forzoso proveer su confirmación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Presidente de Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 2