CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 37492 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado ponente STL11702-2014 Radicación n.° 37492 Acta. 30 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela promovida por JOHN JAIRO JIMÉNEZ HOLGUÍN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN. I.
ANTECEDENTES John Jairo Jiménez Holguín presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, trabajo, debido proceso y vida digna, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Refirió, que laboró para la empresa Aseo y Sostenimiento y Compañía S.A. « A&S.S.S. », desde el 1º de julio de 2009 hasta el 30 abril de 2012; que su empleadora acudiendo al « principio de economía » terminó unilateralmente y sin justa causa su contrato de trabajo.
Señaló que interpuso demanda « ante el Juez Penal Municipal de Medellín », solicitado la ineficacia del acto del despido, el reintegro al cargo que venía desempeñando y el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde el 30 de abril de 2012; que el fallo le fue desfavorable y la Sala Laboral de Tribunal Superior confirmó la decisión, « entre otras razones porque presumió la legalidad de los actos administrativos que precipitaron la terminación de mi trabajo ».
Argumentó que « en estos dos (2) años » ha dado poder a varios abogados para exigir sus derechos constitucionales y legales, por medio de demandas ordinarias y de acción de tutela, pero la pasividad de los jueces en ordenar pruebas de oficio, para mejor proveer, le ha obstaculizado el ejercicio de sus derechos. Agregó que a su cargo que « supuestamente era innecesario », se incorporó personal en provisionalidad.
Adujo que la autoridad judicial accionada, negándose a reconocer las irregularidades manifiestas en los procesos adelantados, le desconoció sus derechos constitucionales fundamentales; que esta nueva solicitud de amparo la soporta en que « a los trabajadores que fuimos y somos los directamente afectados nunca los llamaron a testimoniar frente a las (…) decisiones que llevaron al despido injusto mío ».
Explicó que su empleadora lo despidió con el engaño que las Empresas Varias de Medellín S.A., le había cancelado el contrato No. 092, pero sigue funcionando con la misma razón social « engañando así, al Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín ». Afirmó que es una persona honrada, de conducta intachable y depende exclusivamente de su salario, carece de bienes de fortuna y requiere urgentemente vinculación laboral para su subsistencia y la de su familia.
Solicitó que se declare nula y se revoque la decisión del Tribunal Superior de Medellín « Sala de Decisión Constitucional », del 10 de agosto de 2012, por medio de la cual negó las súplicas « de los accionantes » donde se solicitaba la protección de los derechos fundamentales y, como consecuencia, se ordene su reincorporación « con efectividad a la fecha de insubsistencia », y el reconocimiento de todos los emolumentos dejados de percibir; que se declare que no hubo solución de continuidad desde su declaratoria de insubsistencia hasta su reincorporación al servicio.
Por auto del 19 de agosto 2014, esta Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela, ordenó notificarla, y dispuso la vinculación de quienes fueron parte e intervinientes en el trámite constitucional controvertido. El Tribunal remitió copia de la sentencia de tutela que originó el nuevo reclamo constitucional. II. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política. Como lo que en últimas pretende el accionante, es dejar sin efecto un fallo de tutela, alegando una supuesta violación de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, trabajo, debido proceso y vida digna, esta Sala considera improcedente la acción, toda vez que ha sido criterio reiterado, la improcedencia de este amparo excepcional contra otra decisión de esta misma naturaleza, o para que se revoquen decisiones proferidas en su trámite, como ocurre en el caso que aquí se plantea, pues permitirlo sería tanto como postergar la decisión de las peticiones de amparo de los derechos fundamentales.
En estas condiciones, se reitera, resulta improcedente el amparo solicitado, conforme al debido proceso y los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, ya que, se reitera, no se puede pretender que el juez constitucional reexamine el criterio expuesto en otra acción de la misma naturaleza. De otra parte, para cuestionar las decisiones tomadas en sede de tutela, se creó la revisión como mecanismo de control ante la Corte Constitucional y de no ser seleccionada la tutela con este fin, las partes cuentan con el recurso de insistencia para que el fallo sea revisado, pues otra tutela no es el mecanismo idóneo para controvertir los fallos de esta naturaleza, como ya se indicó. Las anteriores consideraciones son suficientes para denegar el amparo impetrado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. D. 2591/1991 arts. 31 y 33. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 6