CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No.55497 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL11696-2014 Radicación No. 55497 Acta No. 30 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el 2 de julio de 2014, dentro de la acción de tutela que Edgar López Roldán promovió contra el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional – Dirección de Sanidad y el Hospital Militar Regional de Bucaramanga.
I.
ANTECEDENTES El señor Edgar López Roldán instauró acción de tutela para que le sean protegidos sus derechos fundamentales a la vida, salud, seguridad social, integridad física y dignidad humana, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Defensa Nacional, el Ejército Nacional – Dirección de Sanidad y el Hospital Militar Regional de Bucaramanga.
Señaló que padece de “FISTULA COLOVESICAL en el tercio medio del sigmoide con fondo de la vejiga desde 2009”; que el médico tratante manifestó que en razón a su enfermedad, se le debía practicar “cirugía COLORECTAL, SIGMOIDECTOMIA DE RESECCIÓN BAJO RECTO”; que para tales efectos, le fue entregada, el día 26 de septiembre, la orden para su realización; que a la semana de habérsele entregado, su hija se dirigió al Hospital Militar de Oriente de Bucaramanga con el fin de allegar los documentos requeridos; que el día 30 de mayo de 2011, su hija presentó derecho de petición al Hospital solicitándole la realización de la cirugía; que el 3 de junio de 2011 el Hospital le dio respuesta, en el sentido de solicitar los documentos necesarios para hacer efectiva la orden de cirugía; que procedió de conformidad; que el 24 de octubre de 2011 elevó derecho de petición a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de que programaran la intervención quirúrgica ordenada por su médico tratante que, según lo informado por el Hospital, no había podido ser llevada a cabo por falta de presupuesto; que hasta la fecha no se le ha dado la orden correspondiente ni tampoco se le ha practicado la cirugía; que la enfermedad que padece limita considerablemente su calidad de vida y que no tiene recursos suficientes para acudir a un médico particular.
Con fundamento en lo expuesto en precedencia, solicitó al juez de tutela impartir orden tendiente a que la parte accionada fije fecha para la realización de la cirugía que requiere y garantizarle el acceso integral a los servicios que requiere. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dio trámite a la acción de tutela por auto del 19 de junio de 2014.
Dentro del término de traslado correspondiente, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional solicitó su desvinculación del trámite en razón a que es el Hospital Regional de Bucaramanga el que se encarga de la prestación de los servicios médicos a favor del accionante. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga profirió fallo el 2 de julio de 2014.
Tras advertir que “las documentales obrantes a folios 12 y 13 que datan de septiembre de 2009 y enero de 2010, evidencia la reiterada orden para el procedimiento quirúrgico del accionante, no autorizada aún, so pretexto de trámites administrativos”, resolvió lo siguiente: “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la SALUD, la VIDA y la DIGNIDAD HUMANA DE EDGAR LÓPEZ ROLDÁN, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, SANIDAD EJÉRCITO NACIONAL y HOSPITAL MILITAR REGIONAL DE BUCARAMANGA, VALORAR, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia al actor para reiterar, si fuere el caso, la orden de CIRUGÍA COLORECTAL SIGMOIDECTOMÍA DE RESECCIÓN BAJO RECTO, en caso positivo deberá ser AUTORIZADA en un término no mayor a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la prescripción médica y practicarla dentro de los treinta (30) días siguientes, siendo a cargo de los accionados el trámite documental del caso amén de tener en su poder la historia clínica del paciente y ASUMIR la ATENCIÓN INTEGRAL en SALUD del accionante, en cuanto se relaciones, dependa o concierna con la FISTULA COLOVESICAL que padece, conforme lo expuesto en la motivación”.
La Dirección de Sanidad impugnó. Explicó que la DISAN solo dirige y coordina la prestación del servicio de salud y que los establecimientos de sanidad militar, como lo es el Hospital Militar Regional de Bucaramanga, son los encargados de la prestación del servicio. Añadió que, en cumplimiento del fallo de tutela, se había enviado oficio a dicho Hospital para que cumpliera con lo allí dispuesto.
II. CONSIDERACIONES La documental que reposa en el plenario permite colegir, sin lugar a dudas, que el aquí accionante es un paciente que padece una enfermedad, en razón de la cual tuvo que acudir a valoración médica y a quien le fue ordenada una cirugía que, hasta la fecha, aún no ha sido realizada. Aunado a ello, se advierte el esfuerzo que sus familiares han hecho para obtener la adecuada prestación del servicio que, hasta la fecha, no ha sido prestado de manera eficiente.
No puede el accionante verse indefinidamente expuesto a la desidia administrativa de la parte accionante, la que, en este preciso caso, debe disponer de todo aquello que esté a su alcance material, para evaluar su condición de salud y, si es del caso, coordinar lo necesario a efectos de que se le lleve a cabo la cirugía que requiere, sin más dilaciones, pues ciertamente el disfrute de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas, se encuentran gravemente afectados.
Se mantendrá la orden impartida respecto de la entidad impugnante, pues se advierte necesario que preste su cooperación en la solución de la prestación efectiva de los servicios de salud de los establecimientos de sanidad que tiene adscritos. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
Cópiese, notifíquese, publíquese y devuélvase al Tribunal de origen. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 7