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STL116-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 34904 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente STL116-2014 Tutela No. 34904 Acta Extraordinaria No. 3 Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil catorce (2014). Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por JAIME MAURICIO VALENCIA DURÁN contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y el JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ, trámite al cual se vinculó a la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.

I-.

ANTECEDENTES 1-. Para obtener la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, el peticionario inició la presente acción de tutela en contra de las autoridades judiciales accionadas. Señaló que su hija Vanessa Valencia instauró en su contra proceso ejecutivo de alimentos, trámite que cursa en el Juzgado Trece de Familia de Bogotá y en el cual se decretó el embargo y retención del 25% de lo que devenga como trabajador de Helicol S.A.S. y se le impuso además una medida consistente en la imposibilidad de salir del país. Explica que con “ocasión a la del(sic) arbitrariedad y a la falta de garantías” por parte del despacho de conocimiento, inició una acción de tutela en su contra, misma que fue fallada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien le amparó los derechos fundamentales invocados.

Agrega que el 12 de noviembre de 2013 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, al resolver la impugnación interpuesta por Vanessa Valencia, revocó lo decidido al interior de la acción de amparo, providencia que no le fue notificada. Explica que ha solicitado de manera infructuosa el levantamiento de las medidas cautelares y la restricción de salida del país, aduciendo para ello que las sumas retenidas superan el monto total de las pretensiones de la ejecutante y que con la limitante impuesta se le afecta su labor como piloto, determinaciones estas que afectan sus derechos fundamentales.

Se duele así mismo del trámite impartido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto dicha corporación, cuando actuó como juez constitucional, no le permitió “ hacer parte ”, ni le notificó la sentencia que resolvió la impugnación interpuesta por Vanessa Valencia. Por lo anterior, solicita se conceda el amparo de los derechos invocados y, como consecuencia de ello, se ordene “al Juzgado 13 de Familia de Bogotá hacer el levantamiento de las medidas cautelares ya que no hay razón para que estas continúen en curso”. 2.- Mediante auto calendado de 12 de diciembre de 2013, esta Sala de la Corte avocó su conocimiento; vencido el término de traslado correspondiente, las accionadas no hicieron pronunciamiento alguno en relación con los hechos que motivaron la interposición de la presente acción de tutela.

II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Por este medio el peticionario reclama el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, para lo cual expone que se cometieron sendas irregularidades procesales por parte de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia al no haberle notificado la decisión proferida en segunda instancia que revocó el fallo dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela que promovió en contra del Juzgado Trece de Familia de esta ciudad.

Cuestiona igualmente las actuaciones realizadas por el Juzgado Trece de Familia de Bogotá al interior del proceso ejecutivo que le sigue en su contra Vanessa Valencia, toda vez que considera lesionadas sus garantías supra legales al privársele de la posibilidad de salir del país y al no haberse levantado la medida de embargo de su salario, pese a que con las sumas retenidas se cubre lo pretendido por la ejecutante.

Descendiendo al caso que nos ocupa, considera la Sala que la presente acción no está llamada a prosperar. En efecto, en torno a los defectos procedimentales endilgados al juez constitucional en el trámite de la acción de tutela, debe decirse que esta Sala de Casación Laboral, ha reiterado la improcedencia de la acción de tutela contra decisiones adoptadas dentro de acciones constitucionales de la misma naturaleza cuando ellas tienen como fundamento la existencia de una vía de hecho, admitiendo la posibilidad de su estudio tratándose de defectos procedimentales endilgados a los jueces constitucionales en el trámite de la acción de tutela, que es la situación que aquí se avizora y que le permite a esta Corporación entrar a verificar si existió o no la vulneración a los derechos que alega el accionante.

Sin embargo, en uso de las facultades probatorias y una vez verificada por parte de esta Sala de la Corte el estado del proceso T4200537 en la página www.corteconstitucional.gov.co, el cual corresponde a la acción de tutela que otrora promovió el aquí accionante y que motivó en parte la presente petición de amparo, se encuentra que a la fecha no se ha resuelto por parte de la Corte Constitucional sobre su eventual revisión, por lo que el interesado cuenta con ese particular escenario para elevar su protesta y en donde eventualmente puede pretender la rectificar la actuación, lo que, de contera, imposibilita adentrarse en el estudio sobre si se presentó un desconocimiento de los derechos que invoca el accionante.

Ahora bien, partiendo de la situación anteriormente expuesta, esto es, que tiene plena validez lo decidido por la Sala de Casación Civil de esta Corte, y teniendo en cuenta que también se cuestionan las actuaciones realizadas por el Juzgado Trece de Familia de Bogotá, es preciso concluir la existencia de una actuación temeraria del accionante con la interposición de la presente acción de tutela, pues una vez revisada la providencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia al interior de la petición de amparo promovida por el aquí accionante en contra de dicho despacho judicial, se advierte con claridad que lo ahora pretendido ya fue objeto de decisión por parte de los jueces constitucionales.

En efecto, la vulneración que se alegó en aquella oportunidad surgió del mismo proceso del que ahora se duele el actor, censurando, como aquí lo hace, la medidas cautelares impuestas, y que fueron condensadas en aquella ocasión de la siguiente manera: “ De otro lado, sostuvo que el despacho acusado le impidió la salida del país, lo cual, dice, le ha causado perjuicios debido a que labora como “piloto comercial de helicópteros” y la medida de embargo decretada dentro del juicio censurado le “ha quitado…el subsidio de transporte y [su] sostenimiento en las bases remotas donde trabaj[a]…”, además, no le permite cumplir con las obligaciones que tiene con su otra menor hija (folios 9 y 10 del cuaderno del Tribunal).

Aspectos estos que le fueron resueltos de manera negativa por el juez constitucional, quien razonó para el efecto que “frente al reparo de las medidas cautelares practicadas dentro del proceso acusado, ha de tenerse en cuenta que el actor no hizo uso de los medios de defensa para cuestionar el auto de 18 de septiembre de 2012, mediante el cual se decretó el embargo y retención del 25% del salario y demás emolumentos que devenga como empleado de la empresa ‘Helicol-Pas’; adicionalmente, tampoco ha puesto de presente en el interior del trámite ejecutivo censurado, las razones por las que dice dicha cautela afecta sus garantías.

Adicionalmetne (sic) no se advierte que el despacho accionado hubiera decretado como medida cautelar restricción alguna a la salida del país, tal como lo advirtió el a quo constitucional.” En consecuencia, al existir identidad de hechos y objeto entre aquélla y la que ahora vuelve a presentar insólitamente el peticionario ante el fracaso de la solicitud inicial, no hay lugar a acceder a lo peticionado, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que consagra el remedio procesal para esta clase de situaciones irregulares y que pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de esta manera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste tozudamente en su accionar.

En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se torna improcedente la protección constitucional solicitada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. NEGAR por los motivos expuestos, la acción de tutela interpuesta por JAIME MAURICIO VALENCIA DURÁN contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y el JUZGADO TRECE DE FAMILIA DE BOGOTÁ. 2-.

COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 8