Radicado n.° 2021-01102 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL11599-2021 Radicado n.° 2021-01102 Acta 31 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la acción de tutela que ALEJANDRA JARAMILLO ÁVILA instaura contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA.
I.
ANTECEDENTES La accionante promueve el trámite constitucional que ocupa la atención de la Sala para lograr el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y trabajo. Para respaldar su solicitud, narra que el 1.º de julio de 2021 presentó ante el Consejo Superior de la Judicatura la solicitud y los documentos necesarios para obtener su tarjeta profesional de abogada.
Indica que el 12 y 23 de julio de 2021 reiteró su petición, no obstante, hasta el momento las entidades encausadas no la han contestado. Cuestiona que las autoridades encausadas han vulnerado sus derechos fundamentales, pues la falta de respuesta le ha causado perjuicios e impedido ejercer su actividad profesional. Conforme lo anterior, solicita que se protejan sus prerrogativas constitucionales y que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura expedir la tarjeta en cita.
La acción de tutela se admitió mediante auto de 11 de agosto de 2021, a través del cual se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa en el término de dos (2) días. Durante tal lapso, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que a través de acta 12744 de 2021 le asignó a la tutelante la tarjeta profesional n.º 364.297.
Adicionalmente, indicó que se le comunicó dicha decisión mediante oficio que se envió por correo electrónico de 11 de agosto de 2021. Por su parte, el vicepresidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca solicitó que se desvincule a dicha entidad del trámite constitucional, en tanto carece de legitimación en la causa por pasiva para resolver tal petición. II.
CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo constitucional pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la acción de tutela. Asimismo, ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana, ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ STL21772019).
Precisamente, en la primera sentencia referida la Corte señaló: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional.
En el presente asunto, la accionante acudió al mecanismo de amparo constitucional para que se le otorgue y reconozca la tarjeta profesional de abogada. Al respecto, se advierte que los fundamentos fácticos que dieron origen a tal reclamo desaparecieron durante el trámite de la tutela, pues los elementos probatorios que se aportaron al trámite preferente, la página web del Consejo Superior de la Judicatura[footnoteRef:1] y el registro nacional de abogados evidencian que el 11 de agosto de 2021 las autoridades encausadas le asignaron el número de tarjeta profesional número 364.297.
Asimismo, notificaron la asignación en comento a la dirección de notificaciones que la proponente suministró. [1: https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx] Conforme lo anterior, es evidente que la omisión que la tutelante atribuyó a las autoridades convocadas perdió actualidad durante el curso del trámite tuitivo, de modo que se estructuró una carencia actual de objeto por «hecho superado».
Por las razones expuestas, se negará el amparo constitucional. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Negar el amparo constitucional invocado, en tanto se estructura carencia actual de objeto por hecho superado.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL11599 - 2021 Radicado n.° 2021 - 01102 Acta 3 1 Bogotá, D.C., dieciocho ( 18 ) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la acción de tutela que A LEJANDRA JARAMILLO Á VILA instaura contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA. I.
ANTECEDENTES La accionante promueve el trámite constitucional que ocupa la atención de la Sala para lograr el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y trabajo. SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL11599-2021 Radicado n.° 2021-01102 Acta 31 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la acción de tutela que ALEJANDRA JARAMILLO ÁVILA instaura contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL VALLE DEL CAUCA. I.
ANTECEDENTES La accionante promueve el trámite constitucional que ocupa la atención de la Sala para lograr el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y trabajo.