Radicado n.° 2021-01081 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL11598-2021 Radicado n.° 2021-01081 Acta 31 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021). La Sala decide la acción de tutela que EYLEEN JULISSA CEDIEL ORREGO interpone contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
I.
ANTECEDENTES La proponente formula acción de tutela para lograr la protección de su derecho fundamental de petición. Para respaldar su solicitud, aduce que el 27 de mayo de 2021 radicó en el buzón electrónico de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura los documentos pertinentes para que: (i) se le reconozca la judicatura como requisito para optar por el título de abogada y (ii) se expida la licencia temporal correspondiente, sin embargo, no ha recibido respuesta.
Conforme lo anterior, solicita que se proteja su derecho fundamental invocado y que se ordene a la autoridad accionada responder las solicitudes de acreditación de la judicatura y expedición de licencia temporal. La acción de tutela se admitió mediante auto de 11 de agosto de 2021, por medio del cual se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa en el término de un (1) día. Durante tal lapso, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura informó que mediante oficios « 2184» y « 2191» de 13 de agosto de 2021 requirió a la convocante que allegue los siguientes documentos para que se conteste su solicitud: « Certificado de terminación de consultorio jurídico (…) Fotografía reciente a color fondo azul claro».
Asimismo, « Copia de la Certificación expedida por la Universidad que egresó en el cual se manifieste la fecha exacta de terminación y aprobación de materias que integran el plan de estudios. (…) Copia de los Actos de nombramiento y posesión del Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga». Arguyó que la actora aún no ha enviado tales documentos, por tanto, no ha sido posible suministrarle expedir los documentos que pretende.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, el fin de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales que han sido amenazados o vulnerados por alguna autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular. Este amparo se materializa en una decisión del juez constitucional, que se dirige a precaver, hacer cesar o reparar la vulneración. El derecho fundamental de petición es una de las prerrogativas superiores que puede protegerse a través del mecanismo de resguardo constitucional en referencia. Se trata de una garantía consagrada en el artículo 23 de la Constitución Política, según la cual, toda persona puede presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, por motivos de interés general o particular, y debe obtener pronta resolución a las mismas.
El artículo 15 de la Ley estatutaria 1755 de 2015, que se modificó temporalmente en virtud de la emergencia sanitaria mediante Decreto 491 de 2020, señala que la petición puede ser verbal o escrita. Asimismo, que puede formularse a través de «cualquier medio idóneo para la comunicación y transferencia de datos» y que debe contestarse en un término máximo de treinta (30) días.
De este modo, cuando se solicita el amparo de esta garantía, el interesado debe acreditar que: (i) ha formulado la solicitud a través de uno de los medios de comunicación que la ley establece y (ii) ha transcurrido el término legal en comento. Por su parte, a la autoridad que recibe la solicitud le corresponde acreditar que ha suministrado respuesta al petente, de forma clara, concreta y oportuna.
En este asunto, la accionante interpone la acción de tutela para que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura responder sus solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica y expedición de licencia temporal. Al respecto, se aprecia que 13 de agosto de 2021 la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura solicitó a la convocante que aportara una serie de documentos a fin de dar una respuesta de fondo, requerimiento que la peticionaria aún no ha atendido.
De ahí que no se advierta la vulneración del derecho de petición invocado, pues aun cuando ha transcurrido un término considerable desde que radicó tal petición, está pendiente que la actora cumpla la carga que le corresponde conforme lo prevé el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 y allegue en el lapso que le otorga este precepto, el cual no ha concluido, los documentos exigidos a fin de continuar con el trámite pertinente.
Por consiguiente, se negará el amparo constitucional invocado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Negar el resguardo constitucional invocado.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 6 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL 11598 - 2021 Radicado n.° 2021 - 01081 Acta 31 Bogotá, D. C., dieciocho ( 18 ) de agosto de dos mil veintiuno (2021 ).
La Sala decide la acción de tutela que EYLEEN JULISSA CEDIEL ORREGO interpone contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. I.
ANTECEDENTES La proponente formula acción de tutela para lograr la protección de su derecho fundamental de petición. Para respaldar su solicitud, aduce que el 27 de mayo de 2021 radicó en el buzón electrónico de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura los documentos pertinentes para que: (i) se le reconozca la SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL11598-2021 Radicado n.° 2021-01081 Acta 31 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide la acción de tutela que EYLEEN JULISSA CEDIEL ORREGO interpone contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. I.
ANTECEDENTES La proponente formula acción de tutela para lograr la protección de su derecho fundamental de petición. Para respaldar su solicitud, aduce que el 27 de mayo de 2021 radicó en el buzón electrónico de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura los documentos pertinentes para que: (i) se le reconozca la