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STL11486-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 2021-1170 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL11486-2021 Radicación n.° 2021- 0117000 Acta 32 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2121). Se resuelve la acción de tutela instaurada por MOISÉS DAVID ANAYA VILLADIEGO contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA. I.

ANTECEDENTES El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo y a la libre escogencia de la profesión u oficio, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. Refirió que desde el 10 de enero del presente año por medio de la comunicación No. 17810 recibió la Licencia Temporal para ejercer como abogado hasta el 02 de agosto del 2021.

Indicó que recibió su título de abogado el 11 de junio de 2021 expedido por la Universidad de Cartagena, por lo que el 22 de junio de 2021 envió la documentación al Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogado a través del correo institucional regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de que se le expidiera la correspondiente Tarjeta Profesional de Abogado; el 15 de julio del presente año recibió el acuse de recibido de la documentación enviada y a la fecha de radicación de la presente acción no ha obtenido respuesta alguna respecto de la expedición de su tarjeta profesional.

Sobre esos supuestos solicitó la protección de las garantías fundamentales invocadas y, en consecuencia, que se ordene a la autoridad accionada  «me entregue mi Tarjeta Profesional en el tiempo más expedito posible o la respectiva Resolución que me habilita para ejercer como abogado». La acción de tutela se admitió mediante auto del 17 de agosto de 2021, en el que se corrió traslado a la autoridad encausada para que ejercieran su derecho de defensa.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia dio respuesta y adujo que existe un aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de abogados y licencias temporales, que exceden la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles, en conjunción con las medidas para mitigar la pandemia por el COVID-19; resalta que las solicitudes se tramitan en orden de llegada al correo institucional, indicando que en lo corrido del año se han tramitado 3.010 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, se han expedido 6.791 tarjetas profesionales de abogado y 1.022 licencias temporales, pese a haber recibido 66.201 solicitudes de toda índole.

Informó igualmente respecto de la solicitud del petente, que mediante Acta 13.148 de 2021, cuya copia se adjunta, se le otorgó la tarjeta profesional número 364.687, la cual se le notificó por correo a la dirección por el suministrada, por lo que considera que no hay vulneración de derecho fundamental alguno y en consecuencia pide negar el amparo solicitado.

CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos, que pueden estar definidos como fundamentales en la propia Constitución o que, encontrándose consagrados en otros acápites de ese estatuto, adquieren tal categoría por conexidad. Al descender al  sub lite, se observa que el tutelante acudió al amparo constitucional con el propósito que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia dar trámite a su petición y se le expida la tarjeta profesional de abogado.

A este efecto observa la Sala que, acorde con lo indicado por la Unidad accionada en su respuesta, que se corrobora con la documental que remitió por correo electrónico a esta Corporación, se tiene que por Acta n.º 13.148 del 2 de junio 2021, otorgó la tarjeta profesional de abogado a Moisés David Anaya Villadiego número 364.687 la cual le fue remitida el mismo día 19 de agosto a su dirección de residencia. Bajo ese contexto, la vulneración del derecho fundamental de petición del accionante cesó en el curso de la presente acción de tutela, situación que la jurisprudencia y la doctrina han denominado  ‘carencia actual de objeto por hecho superado’, toda vez que la Unidad dio respuesta a la solicitud del tutelante y adelantó las gestiones tendientes a obtener el plástico de la tarjeta profesional.

En relación con la figura jurídica reseñada, la Corte Constitucional en sentencia CC T-038 de 2019 adoctrinó:  […] Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante.

Dicha superación se configura   cuando se realizó la conducta pedida  ( acción u abstención ) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado (Negrilla fuera de texto) […]. De igual forma, esta Sala, entre otras, en sentencia CSJ STL11627-2016) señaló:   La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta   carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional.

Conforme a las anteriores consideraciones se negará el amparo pretendido. III. DECISIÓN  En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR  la tutela impetrada.

SEGUNDO: NOTIFICAR  a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase, OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 7 SCLAJPT-11 V.00