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STL11485-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 2021-1147 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL11485-2021 Radicación n.° 11001023000020210114700 Acta 32 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver la acción de tutela presentada por JOSÉ MANUEL OROZCO PERALTA contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

I.

ANTECEDENTES El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, libertad de ejercer la profesión, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, trabajo y educación, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada. Como sustento indicó que el 30 de junio de 2021 a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, radicó solicitud de expedición de la tarjeta profesional anexando los documentos exigidos para dicho trámite.

Adujo que el 21 de julio de 2021, la entidad convocada le envió acuso de recibido, sin embargo, indicó que a la fecha de interposición del presente resguardo constitucional no ha obtenido respuesta « de fondo, oportuna, y concreta frente al mismo » Agregó que, la falta de expedición de su tarjeta profesional le impide «el ejercicio de su profesión, estudiar una especialización y/o maestría».

Sobre esos supuestos solicitó la protección de las garantías fundamentales invocadas y, en consecuencia, que se ordene a la autoridad accionada «que en un término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de su fallo, la expedición y entrega» de su tarjeta profesional de abogado. La acción de tutela se admitió mediante auto de 13 de agosto de 2021, en el que se corrió traslado a la autoridad encausada para que ejerciera su derecho de defensa.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia informó que por Acta n.º 13.104 de 18 de agosto de 2021 inscribió a José Manuel Orozco Peralta en el registro de abogados y le asignó la tarjeta profesional n.º 364.647, la cual será enviada a su domicilio una vez la empresa encargada elabore el plástico, lo cual le fue informado a la accionante mediante oficio de la misma fecha y que en todo caso podía acceder al certificado de vigencia de dicho documento a través del link https://sirna.ramajudicial.gov.co.

CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos, que pueden estar definidos como fundamentales en la propia Constitución o que, encontrándose consagrados en otros acápites de ese estatuto, adquieren tal categoría por conexidad. Al descender al sub lite, se observa que la tutelante acudió al amparo constitucional con el propósito que se ordenara a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia dar respuesta a la petición de expedición de la tarjeta profesional de abogada.

Pues bien, al examinar la respuesta y documentos enviados por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se corrobora que en efecto por Acta n.º 13104 de 18 de agosto de 2021, inscribió a José Manuel Orozco Peralta en el registro de abogados y le asignó la tarjeta profesional n.º 364.647, lo cual le fue informado al peticionario por correo electrónico enviado en la misma data a jocmanuel@gamil.com, que corresponde al suministrado por él, en el cual se le indicó que una vez la contratista Identificación Plástica S.A.S. elaborara el respectivo plástico, se le enviaría la tarjeta al domicilio y que en todo caso podía acceder al certificado de vigencia de dicho documento desde la página web de la Rama Judicial.

Bajo ese contexto, la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante cesó en el curso de la presente acción de tutela, situación que la jurisprudencia y la doctrina han denominado ‘carencia actual de objeto por hecho superado’, toda vez que la Unidad dio respuesta a la petición y adelantó las actuaciones que estaban a su cargo para expedir la tarjeta profesional de abogado.

En relación con la figura jurídica reseñada, la Corte Constitucional en sentencia CC T-038 de 2019 adoctrinó: […] Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante.

Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida ( acción u abstención ) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado (Negrilla fuera de texto) […]. De igual forma, esta Sala, entre otras, en sentencia CSJ STL11627-2016) señaló: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional.

Conforme a las anteriores consideraciones se negará el amparo pretendido. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 7 SCLAJPT-11 V.00