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STL11471-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 94557 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente STL11471-2021 Radicación no 94557 Acta nº. 33 Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide la impugnación interpuesta por JOAQUIN ESPINOSA PINEDA, contra la sentencia que la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA emitió el 4 de agosto de 2021, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, extensiva a todos los intervinientes en la acción de tutela suscitada por el hoy invocante e identificada con el radicado No. conyugal N° 540012204000202100201.

I.

ANTECEDENTES El promotor del resguardo, en su propio nombre, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso y a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Del breve escrito genitor y de las pruebas obrantes en el plenario constitucional, es posible extraer, que el convocante inició acción de tutela que se identificó con el radicado No. 54001220400020210020100 en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de los Patios y otro, asunto que en primera instancia correspondió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, quien a través de fallo del 30 de abril del año que avanza, negó «POR IMPROCEDENTE el amparo del derecho fundamental al debido proceso invocado por el señor JOAQUÍN ESPINOSA PINEDA, conforme las consideraciones expuestas a lo largo del presente proveído» (f.º 4 anexos).

Informó, que frente a la decisión anterior, radicó impugnación, la cual no ha sido resuelta, pese de haber transcurrido más de «tres meses» desde la fecha de radicación del líbelo de alzada (f.º 1). Conforme a lo precedido, pretende «Que se ORDENE al Despacho del Dr. Dr. Hugo Quintero Bernate, que se le dé cumplimiento a lo estipulado [en] el Decreto 2591, y que como consecuencia de lo anterior se profiera fallo de segunda instancia toda vez que ya han trascurrido casi tres meses de que le fuera repartido el mismo.» (f.º 2).

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 28 de julio de 2021, la homóloga Sala de Casación Civil, admitió la acción de tutela instaurada, y ordenó enterar a las accionadas y vinculadas, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la interposición de la queja constitucional. Dentro del término concedido, el Director Administrativo de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva (fs.º 1 – 3).

A su turno, Medimás EPS, se refirió a los antecedentes de la acción de tutela motivo de resguardo, y a su vez, solicitó la desvinculación, al considerar que no es la llamada a responder frente a las pretensiones formuladas por el invocante (fs.º 1 – 7). Por su parte, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de los Patios Norte de Santander, a través de memorial visto a folios 1 a 5, realizó un recuento de lo solicitado en la acción constitucional que ocupa la atención de la Sala; asimismo, envío la información correspondiente a las partes e intervinientes dentro de la tutela que promueve el presente asunto.

Un Magistrado de la autoridad judicial puesta en entredicho, allegó sentencia del 25 de mayo de 2021, por medio de la cual, la homóloga Sala Penal se pronunció sobre la impugnación, señalando a su vez, que la decisión de alzada fue confirmada, «tras encontrar razonable el auto censurado.», y en esos términos consideró, que debe negarse el amparo deprecado (fs.º 1 a 3 y anexos) La Sala cognoscente del asunto en primer grado, mediante sentencia de 4 de agosto de 2021, denegó el resguardo conculcado tras advertir sobre la existencia de un hecho superado, por cuanto: 2.

De los elementos de convicción obrantes en las presentes diligencias anticipa la Corte la improcedencia del resguardo impetrado, comoquiera que el 25 de mayo de los corrientes la Sala de Casación accionada convocado resolvió la impugnación impetrada. Así las cosas, actualmente no existe la vulneración de los derechos fundamentales invocada que amerite la intervención del juez constitucional, toda vez que la situación denunciada fue superada en el trámite de la presente acción excepcional, cumpliéndose así la pretensión constitucional del peticionario, por lo que carece de objeto impartir una orden con miras a que la Sala de Casación criticada emita sentencia de segunda instancia dentro de la actuación criticada.

III. IMPUGNACIÓN El accionante impugnó el fallo de tutela, sin formular ningún tipo de reparo en cuanto a la decisión emitida. IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, el accionante pretende, que se ordene a la homóloga Sala de Casación Penal, proceda a resolver la impugnación formulada al interior del asunto constitucional identificado con el radicado único «54001220400020210020101». Pues bien, de las pruebas aportadas al interior del presente trámite constitucional, considera la Sala, que de entrada la petición reclamada no tiene vocación de prosperidad, esto por cuanto durante el trámite de la acción constitucional le fue notificado al hoy promotor, la sentencia de tutela de segunda instancia de fecha 25 de mayo de 2021, emitida por el colegiado censurado, dentro del asunto convocado por el hoy promotor en contra Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de los Patios y otro.

Lo anterior se desprende del registro de actuaciones de la rama judicial, en el que se pudo verificar, que el día 27 de julio de 2021, se registró la decisión de segunda instancia que extrañaba el actor y que instó al presente resguardo. Bajo el anterior panorama, y tal como lo sostuvo el a quo constitucional, resulta incuestionable que la Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados, por cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela, fue surtida.

Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia T – 542 de 2006, puntualizó: «(…) la Corte ha advertido que si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez».

Conforme a las consideraciones esbozadas en el presente proveído, y sin que sea necesario ahondar en pronunciamientos adicionales, la Sala procederá a confirmar la sentencia impugnada. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 5 SCLAJPT-12 V.00