Micelio
STL1146-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991Ley 30 de 1986Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 63951 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL1146-2016 Radicación No. 63951 Acta No. 02 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por LA DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL BOGOTÁ contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 11 de noviembre de 2015, dentro de la acción de tutela que HENRY ARTURO PIÑEROS PINTO promovió contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

ANTECEDENTES El señor Henry Arturo Piñeros Pinto instauró acción de tutela contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, para obtener el amparo de los derechos fundamentales “consagrados en los artículos 13, 15, 21, 26 y 29” de la Constitución Política. Señaló que en el año 2014, viajó a Chile, en compañía de su hijo; que estando allí le ofrecieron trabajo; que habiéndose radicado en Viña del Mar, inició los trámites para establecerse, siendo el primero de ellos, el tendiente a regularizar su estado migratorio y, asimismo, el de su hijo; que a efectos de obtener el “visado de residente” se acercó a la oficina de Valparaíso, en la que radicó, el 29 de agosto de 2014, los documentos que le fueron solicitados; que sus ingresos los obtiene como asesor de tesis de grado y proyectos de economía, ya que fue investigador; que le fue solicitado el certificado de antecedentes penales, documento que fue solicitado por conducto del Consulado de Colombia en Chile; que la Dirección Central de Investigación Criminal e INTERPOL DIJIN envió a la Oficina de Migración de Chile una información totalmente equivocada y por demás falsa” sobre sus antecedentes penales, toda vez que en ellos se consignó que estaba condenado por el delito de violación y luego, por el delito de violación a la Ley 30 de 1986 y otros varios confusos oficios, haciendo que a la fecha de la presente solicitud se le haya notificado por parte de las autoridades chilenas que debe abandonar el país; que las oficinas policiales de Colombia se percataron del error cometido y a través de otros oficios trataron de resarcirlos, sin éxito ya que la Oficina de Migración Chilena establece que la única autoridad colombiana que ellos reconocen para las aclaraciones pertinentes, es el Ministerio de Relaciones Exteriores; que su hermana radicó un derecho de petición dirigido a la Doctora María Ángela Holguín, solicitando a la Cancillería dirigir una misiva al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, aclarando su situación judicial; que esa entidad ha sido negligente y no ha hecho nada al respecto, desviando las gestiones que eran de su obligación, a la de sus familiares; que el único canal para resolver el asunto, es el Ministerio de Relaciones Exteriores; que todo lo anterior, le ha causado un perjuicio terrible, en la medida en que el Gobierno Chileno rechazó la solicitud de visado, mediante Resolución contra la que interpuso recurso de reposición; que dicho recurso no ha sido resuelto y para lo cual requiere la aclaración solicitada al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Con fundamento en lo expuesto en precedencia, solicitó al juez de tutela conminar a la Cancillería a enviar sendas misivas, tanto a la autoridad migratoria de Chile como al Director del Departamento de Migración de ese mismo país, aclarando la equivocación, culpa e injusticia del Estado Colombiano al haber emitido información falsa, con el fin de poder resarcir el daño causado.

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 27 de octubre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio trámite a la acción de tutela. Vinculó a la Dirección de Asuntos Migratorios Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL.

Dentro del término de traslado correspondiente, el Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores expuso, en suma, que mediante oficio del 26 de marzo de 2015, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional - Ministerio de Defensa Nacional se expidió Certificado de Antecedentes Penales al señor Piñeros Pinto, “corroborando los registros del solicitante”; que la entidad le informo que esa información se había expedido sin comprobación dactiloscópica y que podía tratarse de un homónimo; que el Consulado de Colombia en Chile adelantó las diligencias ante las autoridades competentes; que el Grupo de Antecedentes informó que la anotación en el sistema se mantendría hasta tanto la autoridad competente ordenara ser retirada; que tanto esa entidad como la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial emitieron respuesta al derecho de petición elevado por la hermana del petente, a favor de aquél. Mediante auto del 9 de noviembre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá vinculó al trámite, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, la que allegó escrito explicando que, se le ordenó la ubicación del proceso penal No. 1996-13557 que cursó en el Juzgado 7 Penal del Circuito de Bogotá, seguido contra el señor Piñeros Pinto; que en virtud del Acuerdo 2825 de 2005, se ordenó al Juzgado 7 Penal del Circuito su incorporación al Sistema Penal Acusatorio, motivo por el cual se creó el Juzgado 4 Penal del Circuito de Descongestión el que asumió toda la carga laboral del extinto; que los procesos fueron enviados, tras culminar la medida de descongestión, al Juzgado 23 Penal del Circuito, el que se incorporó al nuevo sistema penal acusatorio, en el año 2010; que los procesos que allí cursaban fueron entregados a esa dirección la que los envió a la Oficina de Apoyo Judicial a efectos de su reasignación; que realizó las diferentes gestiones para ubicar el proceso, sin éxito: que después de la búsqueda concluyó que el proceso fue entregado al Juzgado 4 Penal del Circuito de Descongestión con el fin de que éste lo enviara a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; que no se halló registro alguno del mencionado proceso, tras su minuciosa búsqueda.

Mediante fallo del 11 de noviembre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá resolvió ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, “a través de la Oficina de ARCHIVO CENTRAL en cabeza de su director (…) que en el término de cuarenta y ocho (48) horas que se contarán a partir de la notificación de la presente decisión, inicie las gestiones necesarias destinadas a ubicar el expediente del Proceso Penal radicado bajo el número 1996-13557 que cursó en el Juzgado 7 Penal del Circuito de Bogotá y que posteriormente fue remitido al Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad donde se tramitó bajo el número 3349” y, cumplido lo anterior “y en caso de llegar a ubicarse el expediente, procederá a reasignarlo entre los Juzgados Penales del Circuito de la Ley 600 de 2000, para que resuelva lo que en derecho corresponda respecto de la identidad del señor Henry Arturo Piñeros Pinto identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.512.690”.

IMPUGNACIÓN La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá impugnó. Adujo que a través de sus distintas dependencias, ha realizado las gestiones administrativas tendientes para lograr la ubicación del expediente, sin que se haya podido encontrar, por lo que la orden del Tribunal se torna de imposible cumplimiento. CONSIDERACIONES Habrá de confirmarse el fallo impugnado, ante la gran importancia que para el petente reviste, el hecho de que se ubique el mencionado proceso penal y pueda realizarse el análisis pertinente a efectos de que se determine que no es él a quien se condenó y pueda acceder a la corrección de la errada e injusta información que, aº su juicio, ha sido suministrada por las autoridades colombianas y que, según lo expone, le ha ocasionada tantos y tan graves perjuicios.

Debe la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá poner en marcha la exhaustiva búsqueda del mencionado proceso penal, para lo cual no debe escatimar en acciones, valiéndose para tal propósito de todos los mecanismos con los que cuenta, oficiando a las distintas autoridades, en la búsqueda y definición del paradero del expediente, promoviendo incluso, si es necesario, el proceso tendiente a la reconstrucción del expediente.

No bastan en este caso los buenos oficios de la entidad impugnante, sino la real, incansable, contundente y dedicada búsqueda del proceso, para lo cual deberá apoyarse en todas las autoridades que así lo considere necesario, con el fin de esclarecer el paradero y ubicación del proceso penal de marras. Por último, y sin que esta Sala desconozca el gran laborío que lo anterior implica, se confirmará el fallo impugnado que no hace cosa distinta que velar por el disfrute de los derechos fundamentales del peticionario.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 9